Blogia
mQh

atentado terrorista quedará impune


[Poly Raín] Después de 23 años. Corte Suprema puso punto final al caso Fátima.
Santiago/Punta Arenas, Chile. Aplican la prescripción respecto de la causa seguida en contra de tres militares que estaban procesados por conductas terroristas. Tras el sobreseimiento de los ex efectivos del Ejército, atentado dinamitero fue cerrado definitivamente sin culpables.
La Corte Suprema de Justicia puso punto final al proceso penal abierto en octubre de 1984, respecto del trágico atentado dinamitero que destruyó el templo Fátima en Punta Arenas y que costó la vida del teniente de Ejército, Patricio Contreras Martínez. Con fecha de ayer, la Sala Penal confirmó la prescripción en la investigación en contra del general (r) Gonzalo Jara Padilla, y los suboficiales (r) Humberto Olmedo Álvarez y Milton Muñoz Campos, quienes se encontraban procesados por infracción a la Ley 18.314, sobre conductas terroristas, al colocar una bomba en la mencionada parroquia católica.
En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau (presidente y redactor), Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron el recurso de casación presentado por el abogado querellante del Obispado, Luis Díaz Coñuecar.
De este modo, se confirmó plenamente el fallo de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la que el 23 de enero pasado aplicó la prescripción de la acción penal.
Esto significa que se extingue total y absolutamente la responsabilidad en los hechos investigados, respecto de los tres ex militares procesados en la causa, resolución que le significó -a comienzos del año pasado- permanecer detenidos en recintos del Ejército en Punta Arenas.

Histórico
En opinión de uno de los abogados defensores, Daniel Mackinnon, ayer, 8 de octubre, fue un día histórico, por cuanto hace 23 años, un día como ayer, se inició formalmente en Punta Arenas el proceso criminal por el atentado dinamitero contra el templo Fátima.
Desde el punto de vista profesional, Mackinnon manifestó su plena satisfacción por el trabajo desplegado durante este año y medio que le correspondió defender a los tres ex uniformados. "Fue un arduo y acucioso trabajo en equipo (aludiendo a la labor desarrollada conjuntamente con su colega Dagoberto Arias), pudiendo demostrar al final que la participación de nuestros procesados quedaba delimitada a cero".
El abogado destacó que se trata de un fallo consistente, de 15 considerandos, dejando claramente establecido que el recurso de casación promovido por la parte querellante fue mal planteado, al no contener ninguna de las siete causales de nulidad que exige el Código de Procedimiento Penal.
La vista de la causa -ante la Corte Suprema- se produjo el pasado miércoles 26 de septiembre, participando en los alegatos los abogados Luis Díaz Coñuecar, por la parte querellante, y los profesionales Daniel Mackinnon y Dagoberto Arias, por los procesados.
El abogado querellante intentó revertir la decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, invocando para tal efecto convenios y tratados internacionales, que sostienen que los hechos de lesa humanidad son imprescriptibles, no susceptibles de amnistía. La contraparte, en tanto, planteaba que la prescripción era plenamente aplicable en este caso.
La prescripción de esta causa tras poco más de dos décadas de investigación, fue acordada a nivel local -en enero de este año- con los votos de los ministros Hugo Faúndez y Virginia Bravo. Un tercer ministro, María Isabel San Martín, no compartió tal parecer, inclinándose a favor de lo resuelto por el ministro de fuero Renato Campos, quien denegó dar lugar a la pretensión manifestada por las defensas de los procesados.

Parte Resolutiva
Al cabo de 9 meses del fallo anterior, con fecha de ayer, los magistrados de la Corte Suprema consideraron que el recurso de casación interpuesto por el Obispado no es la vía para recurrir en contra de la sentencia de Punta Arenas, ya que se trata de un recurso de derecho estricto. "Como puede observarse, aparece de manifiesto que el recurrente no señala ni presupone ninguna de las siete causales taxativas que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, único camino que permite fundar un recurso de casación en el fondo en materia penal", dice el fallo.
Y agrega: "Que, dado el incumplimiento de una obligación que correspondía observar exclusivamente al recurrente, en cuanto a precisar concretamente la o las causales que invoca para el acogimiento del recurso, para luego desarrollarla y vincularla con las normas legales que estima infringidas, lo que no se cumple; dada la insuficiencia de su explicación y cita genérica civil, impiden a esta Corte entrar a analizar su procedencia, pues importaría a estos sentenciadores entrar a suponer la causal y los fundamentos del recurso, lo que no permite determinar, con toda precisión, en qué consistió el error de derecho, lo que llevará a su rechazo".
Tras esta sentencia, que exculpa a los tres ex militares procesados en la causa, el atentado queda sin culpables.

prayn@laprensaaustral.cl

9 de octubre de 2007
©prensa austral
rss


0 comentarios