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aprobada declaración por desaparición


Comisión aprobó declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. El texto del Ejecutivo, regula en los ámbitos patrimonial y familiar los casos de los detenidos desaparecidos, sin necesidad de recurrir a la figura de la muerte presunta.
Valparaíso, Chile. La Comisión de Hacienda, que presidió el diputado José Miguel Ortiz, aprobó el texto legal (boletín 5971) que busca solucionar el problema de los familiares de los detenidos desaparecidos durante el Gobierno Militar, que no han tenido un modo legal de darle curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por la desaparición de sus familiares.
Edgardo Riveros, Subsecretario General de la Presidencia, quien asistió a la sesión, señaló que "este proyecto busca resolver un problema patrimonial que se les ha producido a los familiares de las personas que han sufrido una desaparición forzada".
Actualmente, la única manera de dar estatuto legal a los derechos de los familiares sobre los bienes de un detenido desaparecido, pasa por reconocer la muerte natural o presunta de éste, a lo cual muchos se rehúsan porque "no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares, sin que se aclare cuál fue la suerte que corrieron y cuál fue la participación precisa de agentes estatales, o que actuaron a nombre del Estado, en su desaparición".
Asimismo, el uso de estas figuras podría por la vía de la interpretación, debilitar la legítima demanda por verdad y justicia.

Desaparición Forzada de Personas
El texto define la desaparición forzada como "el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990".
De este modo, el proyecto consagra legalmente esta realidad a través la desaparición forzada, tal como se entiende en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, elaborado por Naciones Unidas en 2006.
En segundo lugar, la iniciativa establece la Declaración de ausencia por desaparición forzada, sentencia que permite la disolución del vínculo matrimonial cuando el cónyuge no desaparecido lo solicite y transfiere los bienes a los herederos señalados en la ley.
Asimismo, como una forma de resguardar la facultad privativa de los familiares más cercanos de pedir esta declaración de ausencia o de no hacerlo, se señala que esta acción será exclusiva de los familiares más cercanos (cónyuge e hijos) y en ausencia de éstos, sus descendientes o ascendientes.
Sólo en el evento contencioso entre dos familiares con igual legitimidad activa, el Juez resolverá de acuerdo al mérito del caso.
Para probar la desaparición forzada, se establece que "si el caso está contenido en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como aquellos de otros órganos que pudieren crearse con los mismos fines, dicha inclusión será prueba suficiente de la desaparición forzada".
La iniciativa, que ya fue aprobada también por la Comisión de Derechos Humanos, será informada en la Sala por el diputado Carlos Abel Jarpa.

4 de noviembre de 2008
©diario de la cámara
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