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suprema aplica prescripción


Suprema rechaza demanda por desaparecido de La Moneda. Máximo tribunal declaró prescrita la acción presentada por los hijos de Claudio Jimeno Grendi. El voto en contra fue del ministro Haroldo Brito, quien consideró que la acción judicial no es tardía.
[Leslie Ayala Castro] Santiago, Chile. El sociólogo Claudio Jimeno Grendi fue un estrecho colaborador del presidente Salvador Allende y como tal integró el último grupo de personas que abandonó La Moneda tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Ese día, cerca de las seis de la tarde, fue aprehendido y trasladado al Regimiento Tacna, lugar en el que permaneció un par de días para luego ser asignado a otro recinto de detención, donde se le perdió su pista. Su nombre engrosó la lista de desaparecidos que fueron calificados como víctimas de la violaciones de los derechos humanos cometidas bajo la dictadura.
A pesar de ello, la Corte Suprema hace algunos días declaró prescrita la demanda interpuesta por sus hijos Diego y Cristóbal Jimeno Chadwick, declarándola prescrita. Esto significa que el máximo tribunal determinó que la acción civil, que buscaba una indemnización por los daños que sufrió la familia del desaparecido militante socialista, excedió los plazos legales de tramitación.
Para los jueces esta acción debería haber sido presentada hasta cuatro años después de ocurrida la desaparición (hasta 1977) o cuatro años desde que los hijos cumplieron la mayoría de edad (hasta 1987) o, en su defecto, cuatro años después de que "el país volvió a la normalidad democrática", plazo que se habría vencido en 1994.
Según consta en el expediente de la causa, la demanda fue proveída en 1999 lo que a juicio de la mayoría de los magistrados que integró la sala excedió todos los plazos y terminó por desechar la acción indemnizatoria.

Voto en Contra
Esta resolución contó con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, quien estuvo por acoger el pago de la indemnización a favor de los hijos de Jimeno Grendi pues a su juicio esta no es una acción que se enmarque dentro de una relación contractual, ni de índole patrimonial, pues las motivaciones para presentar la demanda son "simplemente humanitarias". El juez agrega que los demandantes buscan compensaciones por "la detención y posterior desaparición del progenitor en completa indefensión por militares que disponían de gran poder de coerción".
Asimismo, señala que negar esta indemnización vulnera tratados internacionales que indican que "el derecho a la reparación es un derecho fundamental, esto es uno de aquellos que los estados declaran para asegurar y hacer posible la convivencia democrática". Por ello, las acciones compensatorias en este caso "por su naturaleza son imprescriptibles", concluye.

Desconocimiento de Comisión
El argumento acogido por la Corte Suprema respecto a la prescripción fue presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), demandados en esta acción judicial. Antes, la Corte de Apelaciones de Santiago también había acogido la causal de prescripción para rechazar la demanda, sin embargo, en esa ocasión desechó otra tesis planteada por el fisco.
El CDE en su contestación señaló que el Informe Rettig "no constituye una prueba judicial" porque no se logró a propósito de un determinado proceso, por lo que le negó "valor para acreditar la detención y posterior desaparición de Claudio Jimeno Grendi por la acción de agentes del Estado".
A este respecto, el tribunal de alzada llamó la atención indicando que no era posible que el organismo encargado de la defensa de los intereses del Estado niegue o se desentienda de una comisión creada por el mismo Estado más precisamente porque ésta fue una iniciativa del Poder Ejecutivo.
Tras esta resolución, la esperanza de la familia de Claudio Jimeno está puesta en la investigación penal, aún en curso, que busca determinar quiénes fueron los responsables de la desaparición del colaborador del ‘Chicho’.

26 de enero de 2009
©la nación
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