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confirman perpetua para ex dictadores


Decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal. Confirmaron la condena a cadena perpetua de Videla y Massera. Fue al ratificarse la inconstitucionalidad de los indultos del ex presidente Menem.
Argentina. La Cámara Nacional de Casación confirmó la inconstitucionalidad de los indultos otorgados durante el menemismo a los ex dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Massera, quienes deberán seguir cumpliendo las penas a reclusión perpetua recibidas en el juicio a las Juntas Militares de la última dictadura.
El tribunal se basó en fallos anteriores de la Corte Suprema de Justicia que sentaron jurisprudencia a la hora de establecer la imposibilidad de otorgar el indulto presidencial en casos de delitos de lesa humanidad.
"Surge clara la imposibilidad sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de dictar indultos sobre hechos calificados como delitos de lesa humanidad", sostuvo la sala II de Casación.
El máximo tribunal penal del país aclaró expresamente que en el caso de Massera la condena sigue vigente más allá de que el ex almirante fue declarado "incapaz" en otras causas abiertas en su contra, donde está procesado con prisión preventiva.
En todo caso, de ocurrir lo mismo en la llamada "causa 13", la pena podrá completarse en un "establecimiento especial, médico psiquiátrico" que designe el juzgado de Ejecución penal encargado de hacer cumplir las condenas.
Los camaristas rechazaron los recursos presentados luego que la Cámara Federal porteña dictó la inconstitucionalidad del decreto 2741 mediante el cual en 1990 el ex presidente Carlos Menem indultó a Videla y Massera, condenados en el juicio a las Juntas Militares de la última dictadura.
A los ex dictadores sólo les quedaría ahora recurrir a la Corte Suprema de Justicia, pero el máximo tribunal del país ya sentó precedente en fallos anteriores al advertir que no puede haber indultos en causas por delitos de lesa humanidad, imprescriptibles.
"Los indultos dispuestos entre otros, a favor de Videla y Massera entraron en colisión al momento de su dictado con el ordenamiento jurídico entonces vigente", consideraron los camaristas Guillermo Yacobucci, Luis García y Eduardo Riggi.
Por ello "desde ese mismo momento carecieron de validez para imponerse", pese a que en un fallo dictado por la Corte Suprema en su antigua composición se los consideró válidos, aclaró Casación.
El fallo se basó en jurisprudencia de la actual Corte que fijó la inconstitucionalidad de indultos en causas por delitos de lesa humanidad, como el caso ‘Mazzeo’ y además en pactos internacionales a los que el país adhirió de manera vinculante en la reforma constitucional de 1994-
La causa será remitida ahora a un juzgado de Ejecución penal para que se instrumente la manera en que ambos continuarán cumpliendo la pena a perpetua impuesta en el juicio a las juntas en 1984.

19 de junio de 2009
©clarín 
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