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liberan a torturadores pinochetistas


Más de 700 detenidos pasaron por las temidas dependencias de la FACh en Las Condes, entre ellos el general Alberto Bachelet, quien falleció debido a las torturas sufridas en el lugar. Pese al carácter inédito de la resolución, los querellantes no quedaron conformes con el dictamen y lamentan el extraño desarrollo que tuvo la investigación a cargo del ministro Eduardo Fuentes.
[Javier Rebolledo] Santiago, Chile. La Academia de Guerra Aérea (AGA) fue uno de los primeros centros de tortura establecidos tras el golpe militar de 1973 y la cuna del Comando Conjunto, organismo encargado de exterminar al Partido Comunista. En las dependencias de Las Condes se realizaron consejos de guerra en contra de aviadores leales a la Constitución y al Presidente Allende. Las numerosas condenas incluyeron la cadena perpetua y la muerte. Una parte importante de ellas luego fueron conmutadas por extrañamiento.
El actual subsecretario de Aviación, Raúl Vergara, y el general Alberto Bachelet pasaron por la AGA. En ese tiempo, el padre de la Presidenta de la República tenía 51 años y tres hijos. Bastó su rol de secretario de la Dirección Nacional de Abastecimiento y Comercialización durante la Unidad Popular para justificar su detención, marcada por la brutal tortura ejercida por sus ex alumnos. Debido a su pésima condición de salud, derivada de los tormentos, el general fue trasladado al Hospital de la FACh. Murió el 12 de marzo de 1974 en la Cárcel Pública.
Aunque por la AGA circularon más de 700 detenidos, la mayor parte miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el recinto no desarrolló la triste celebridad de instalaciones similares a cargo de la DINA. Sin embargo, sendas querellas interpuestas en 2001 y 2002 por ex miembros del MIR y aviadores detenidos en la AGA, a las que se sumó una demanda civil indemnizatoria, acaban de construir un hito en materia de derechos humanos. Hace casi un mes, la Corte Suprema reconoció estas torturas como crímenes de lesa humanidad y obligó a pagar 10 millones de pesos por víctima a uno de los condenados.
Pese al carácter histórico de la decisión del máximo tribunal, el fallo no dejó completamente conformes a los querellantes. Se logró la indemnización económica, pero la condena penal fue baja y favoreció sólo a 17 víctimas, de un total de 46 denunciantes originales. Además, sólo dos funcionarios que operaron en la AGA fueron encontrados responsables: los coroneles (R) Edgar Cevallos Jones y Ramón Cáceres Jorquera.

Duro Trámite
Fue un proceso complejo. La causa llegó a manos del ministro Eduardo Fuentes Belmar en junio de 2005. El 9 de septiembre de ese mismo año se declaró incompetente, aduciendo que, como los delitos fueron cometidos por personal y dentro de un recinto militar, le correspondía investigar a la justicia militar. La parte querellante apeló a la decisión del tribunal civil, al estimar que esta instancia no daba garantías de independencia e imparcialidad. De todas formas el ministro traspasó la causa el 22 de septiembre a la justicia castrense. Sin embargo, el 28 de ese mes, esta instancia se declaró igualmente incompetente, generando un conflicto que fue dirimido por la Corte Suprema, que resolvió que la causa siguiera en manos de Fuentes.
Los testimonios de los detenidos, recogidos en la investigación, dan cuenta de la brutalidad con que operaron los funcionarios de la AGA, repartición que poco tiempo después se organizaría como Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea y luego derivaría en el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), principal integrante del Comando Conjunto.
Según las declaraciones de los detenidos en la AGA entre 1973 y 1975, tanto Cevallos como Cáceres eran parte fundamental de un grupo bestial de torturadores. El entonces coronel de Aviación, Augusto Galaz Guzmán, declaró que el 14 de septiembre de 1973 fue detenido desde su oficina en el Ministerio de Defensa junto al actual subsecretario de Aviación, Raúl Vergara, el general Bachelet y el coronel Rolando Miranda. Luego de llevarlos a la Fiscalía de Aviación y a la Base Aérea de Colina, donde fueron interrogados, los trasladaron en conjunto a la AGA. En el proceso, Galaz señaló que se les mantenía con capucha "durante el interrogatorio, levantándonos con cordeles colocados entre las piernas, aplicando agujas en el nacimiento de las uñas de las manos y dándonos golpes de puño en el rostro". Galaz agregó que Cevallos y Cáceres estaban a cargo de los maltratos. No fue difícil reconocerlos: ambos habían sido alumnos suyos en la Escuela de Aviación.
De acuerdo a la condena en primera instancia, dictada en 2006 por el ministro Fuentes, tanto miembros de las Fuerzas Armadas como sujetos pertenecientes a grupos de izquierda, contrarios al régimen militar, fueron detenidos en la AGA. Eran mantenidos con la vista vendada en un subterráneo e interrogados por miembros de la FACh.
"Y en ocasiones eran sometidos a diversos apremios sicológicos o físicos, consistentes estos últimos en mantenerlos constantemente con la vista vendada, con piernas o brazos flectados; pasándoles un palo entre sus extremidades y dejándolos suspendidos en el aire (pau de arara); aplicándoles descargas de corriente eléctrica en partes sensibles del cuerpo, tales como lengua, órganos genitales, sienes; obligándolos a permanecer de pie durante muchas horas o días sin suministro de agua o comida; sometiéndolos a simulacros de fusilamiento", señala la condena de primera instancia.
Fuentes dictaminó, tanto para Cevallos como para Cáceres, una pena de 541 días con presidio remitido. No consideró que los delitos cometidos fueran de lesa humanidad, sino que los enmarcó dentro del artículo 150 del Código Penal, que describe los apremios ilegítimos. El ministro aplicó al máximo las atenuantes esgrimidas por los culpables.
El argumento del ministro para aplicar este castigo fue la irreprochable conducta anterior de los imputados, sin anotaciones penales. Respecto de Cevallos Jones, la condena señala que "dicha atenuante será considerada como muy calificada, toda vez que en su comportamiento pretérito se dan especiales connotaciones, como lo son su calificada preparación profesional, espíritu laboral y ejemplar comportamiento social. En efecto, de los antecedentes del proceso aparece que el encausado es titulado como ingeniero aeronáutico y cumplió satisfactoriamente toda su carrera en la Fuerza Aérea".
En cuanto a Cáceres Jorquera, el ministro Fuentes consideró una atenuante muy calificada su permanencia en la Aviación durante treinta años y que haya cursado un magíster en ciencias políticas y un postítulo en Economía de Guerra, todo sumado a sus "armoniosas relaciones familiares".
El coordinador del Grupo de Prisioneros de Guerra FACh y torturado en la AGA, Mario González, considera que el argumento de Fuentes queda en cero "desde el momento en que dan el primer golpe a un indefenso detenido, sin siquiera considerar si eran hombres o mujeres, luego aplicando electricidad. Hubo premeditación y un proceder reiterativo. Por eso, acá no corre la intachable conducta anterior en la institución ni tampoco sus estudios posteriores", critica.
En esta misma línea, la Corte de Apelaciones, en fallo del 6 de noviembre de 2008, además de subir las condenas de ambos a tres años, aún con presidio remitido, desestimó este argumento por no encontrarse debidamente acreditado.
Con respecto al pago de indemnización en contra de las víctimas, el ministro Fuentes eximió de esta responsabilidad al Consejo de Defensa del Estado y a Ramón Cáceres, entre otros aspectos, debido a que el plazo para iniciar acciones legales por este concepto vence a los cuatro años, lo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones y la Suprema.
Cevallos tendrá que pagar a las víctimas exclusivamente porque su defensa no contestó la demanda civil a tiempo. Si no fuera por ese error legal, nadie recibiría un peso por las consecuencias de su traumático paso por la macabra AGA de Las Condes. Según el registro de Dicom, Cevallos posee dos bienes a su nombre, avaluados fiscalmente en 200 millones de pesos.
Hace unas semanas, sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema no sólo confirmó la sentencia de segunda instancia que subió las penas de Cevallos y Cáceres a tres años con presidio remitido. También agregó que "de acuerdo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad". De esta forma, este fallo es el primero en que el máximo tribunal reconoce las torturas como delitos de esta índole.
Federico Aguirre, secretario ejecutivo de la Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), organización querellante, destaca que esta causa sienta un precedente para otras similares, pero "consideramos que las penas impuestas no se condicen con el daño ocasionado. No son proporcionales al atentado grave a la integridad física y síquica que importa el crimen de tortura".
A pesar de que Fuentes Belmar sólo procesó a Cevallos y Cáceres en la causa de torturas de la AGA, en el caso de la desaparición de José Luis Baeza Cruces y el crimen de Alfonso Carreño Díaz, ambos ocurridos en el recinto, la Corte de Apelaciones decidió en 2006 procesar a nueve miembros de esa repartición por el delito de asociación ilícita genocida. Esto, luego de que el ministro Fuentes, quien también lleva esta causa, se negara a hacerlo luego de la solicitud del Programa de Derechos Humanos. Actualmente, la causa está en la etapa previa a la sentencia de primera instancia.

25 de octubre de 2009
©la nación 
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