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robaron vaca para comérsela


Condenas a prisión efectiva por robar una vaca para comer. Cuatro hombres habían robado un animal para alimentar a sus familias, en 2001. Dos de ellos fueron condenados a prisión efectiva. El fallo fue confirmado por la Cámara de Casación bonaerense, en votación dividida.
Argentina. La Cámara de Casación bonaerense confirmó la condena a dos acusados de robar una vaca en respuesta a un recurso presentado por el abogado defensor, en el que justificaba el acto de cuatrerismo por el "estado de necesidad", debido a las circunstancias socioeconómicas de los imputados. El fallo fue dividido, ya que uno de los tres jueces consideró el contexto familiar de los acusados en el momento histórico del hecho, durante la crisis económica de 2001, mientras que los otros dos entendieron que revocar las penas por la situación de pobreza indicaría que "la regla serían los robos y hurtos, y la excepción el respeto a la propiedad ajena".
En septiembre de 2005, un tribunal de Dolores encontró a cuatro pobladores de una zona rural cercana culpables del delito de robo de ganado mayor. Por una vaca, dos de los imputados recibieron penas de tres años y seis meses y de tres años y dos meses, mientras que los otros dos tuvieron penas similares pero de ejecución condicional.
Ante la medida tomada en primera instancia, el defensor Carlos Casañas presentó un recurso de casación argumentando la errónea valoración de las circunstancias socioeconómicas de los imputados y el agravante del rechazo del estado de necesidad justificante, por lo que pidió la absolución. Por su parte, la fiscal Alejandra Moretti rechazó la impugnación al considerarlas insuficientemente fundadas.
"Hay un estado de necesidad justificante porque se causa un mal para evitar otro mayor e inminente, que no fue provocado por la persona sino que le fue impuesto", explicó a Página/12 el profesor de Derecho Penal de la UBA Andrés Harfuch.
Las posturas de la fiscalía y la defensa aparecen en el fallo de los jueces de la Sala I de Casación. El voto del juez Carlos Natiello –en línea con la fiscal y acompañado sin objeción por el magistrado Horacio Piombo– respaldó lo expresado por el fallo de primera instancia sobre que "un estado de pobreza genérica no conforma la causa de justificación por la necesidad, resultando necesario que se trate de una situación apremiante cuya superación no admite demora".
Al final de su participación, la postura de Natiello fue tajante: "Si la pobreza y dificultad para ganarse el sustento fuera entendida por todos como causa de justificación, la regla serían los robos y hurtos, y la excepción el respeto a la propiedad ajena".
El juez Bejamín Sal Llargues fue quien quedó en minoría al considerar que el estado de necesidad en el que se encontraban los imputados al momento de cometer el hecho habría sido acreditado por las pruebas presentadas por la defensa. Las pruebas fueron un informe social de la situación de los acusados y los testigos que dieron cuenta "de que los imputados eran personas honestas que buscaban trabajo sin éxito y, a su vez, que fueran responsables de familias numerosas y que lo sustraído lo fue con el propósito de consumirlo y no venderlo".
Además, Llargues apuntó que la fiscal no demostró si el "estado de necesidad" no podía ser tomado en cuenta por "falta de otras alternativas" como indica la jurisprudencia. Y dio más valor a la declaración de los testigos y el momento histórico que se vivía posterior a la crisis de 2001.
Harfuch, integrante del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Incep), resaltó que el fallo no sienta un nuevo precedente ya que "la pobreza está criminalizada. Los pobres son los apuntados por el sistema penal históricamente. En las cárceles no hay millonarios o personas de clase media. Entonces, este fallo es una discusión más sobre el carácter brutalmente clasista del derecho penal".
En cuanto a la pena de poco más de tres años que recae sobre los imputados, Harfuch entendió que "es una barbaridad absoluta, de sólo pensar que participantes de la última dictadura militar acusados por delitos de lesa humanidad cuentan con una pena de cuatro años, mientras que estas personas van a prisión en un ilícito cometido para comer".

Informe: Nahuel Lag.

19 de diciembre de 2009
©página 12 
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