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igualdad de remuneraciones


Dos meses de vigencia lleva ley que establece igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Valparaíso, Chile. La iniciativa legal obliga a las empresas a tener un reglamento interno que contemple el procedimiento de denuncia por trasgresión del principio de igualdad y en el caso de las más grandes a tener un registro de los cargos y funciones de sus trabajadores.
A partir del 19 de diciembre del 2009 comenzó a regir en nuestro país la Ley N°20.348, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de resguardar el derecho a la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que desempeñan una misma función.
De esta forma, se igualan las oportunidades y condiciones de trabajo entre los géneros y se establece una igualdad de remuneraciones entre quienes presten el mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden entre otras razones en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
La ley establece que el empleador deberá cumplir con este principio de igualdad de remuneraciones y si una trabajadora se siente discriminada deberá realizar la denuncia por escrito ante éste, teniendo un plazo de 30 días para responderle en forma fundada y por escrito.
Si la respuesta no es satisfactoria, se podrá recurrir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales de la nueva Justicia Laboral, entendiéndose éste como un procedimiento especial para los casos en que se afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la vida y a la integridad síquica, entre otros, así como aquellos actos discriminatorios a los que se refiere el artículo segundo del Código del Trabajo.
Son titulares de la acción de tutela laboral el trabajador, la organización sindical que tenga interés legítimo y la Inspección del Trabajo. La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten.
La normativa -que nació como moción de los diputados Pedro Araya (IND), Gabriel Ascencio (DC), Eduardo Díaz (PRI), Jaime Mulet (PRI), Sergio Ojeda (DC), Carlos Olivares (PRI), Jorge Sabag (DC), Alejandra Sepúlveda (IND), Mario Venegas (DC) y Patricio Walker (DC)- fue ingresada en julio del año 2006, promulgada el 2 de junio de 2009, y su entrada en vigencia se estableció a 6 meses de su publicación, el 19 de junio de 2009.
Otro de los aspectos que norma esta iniciativa legal es que para lograr este principio de igualdad, las empresas con más de 10 trabajadores permanentes están obligadas a tener un reglamento interno, donde deberá establecerse el procedimiento para acoger las denuncias.
En el caso de las empresas con 200 o más trabajadores, el reglamento interno deberá contener un registro de los cargos y funciones de los empleados y sus características técnicas.
Este principio de igualdad también rige para los empleados del sector público, ya que modifica el Estatuto Administrativo, haciéndolo aplicable a los funcionarios a contrata del estado.
Finalmente la ley establece que el empleador que haga efectiva esta ley podrá solicitar una rebaja de la multa ante el Director del Trabajo.
Asimismo, los empleadores que respeten este principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres, podrán solicitar adicionalmente una rebaja de hasta el 10% de las multas que tengan por origen otras causas, con excepción de las prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.

29 de enero de 2010
15 de febrero de 2010
©diario de la cámara 
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