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juez torcido propuso prescripción


Caso Prats: Suprema condena a ex miembros de la Dina por asociación ilícita y homicidio. Se los acusa de estar agrupados para cometer delitos contra personas consideradas enemigas del régimen militar chileno. Pese a que se rebajaron penas por atenuantes y por aplicar media prescripción, fallo marca precedente. 
[Cinthya Carvajal, Ximena Pérez y Rodrigo Vergara ] Santiago, Chile. A más de 35 años de que se cometiera el crimen del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido en Argentina el 30 de septiembre de 1974, la Corte Suprema puso fin al largo proceso judicial con su sentencia definitiva, en la que condena por primera vez a la cúpula y a otros miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), por el delito de asociación ilícita y homicidio calificado.
Aunque se rebajaron las penas dictadas por el ministro en visita Alejandro Solís, y confirmadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, la condena por asociación ilícita marcará un precedente para que también se pueda aplicar a otros casos de derechos humanos que aún no han sido resueltos definitivamente.

Inédita Decisión
Esta es la primera vez que el máximo tribunal confirma el delito de asociación ilícita para ex miembros del Ejército que pertenecieron a la Dina. Antes se había configurado en el caso Degollados, pero a miembros de la Dipolcar de Carabineros.
La decisión fue adoptada en un fallo dividido por la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva. El voto de minoría fue el del magistrado Rubén Ballesteros, quien estuvo por absolver a los acusados por prescripción, ya que a su juicio los hechos de esta causa "no tienen carácter de lesa humanidad", y porque han transcurrido "más de 28 años, encontrándose, por tanto, extinguida la responsabilidad criminal de los enjuiciados".
La Suprema revocó la sentencia de doble presidio perpetuo que había sido dictada contra el ex jefe de la Dina general (r) Manuel Contreras y la reemplazó por una pena de 17 años de presidio, sin beneficios. Además, cambió la condena en su contra de 20 años de cárcel como jefe de la asociación ilícita, por una de tres años y un día de presidio.
El brigadier Pedro Espinoza, que estaba condenado a dos penas de 20 años por el doble crimen y a otra de 20 por asociación ilícita, finalmente recibió 17 por el doble crimen y tres y un día por asociación ilícita.
En tanto, al general (r) Raúl Iturriaga, al brigadier (r) José Zara, y a los coroneles (r) Christoph Willike y Juan Morales Salgado se les dio una pena de 15 años de presidio por los homicidios y 100 días por asociación ilícita.
Originalmente, Raúl Iturriaga tenía dos condenas a 15 años de cárcel por los homicidios y 541 días por asociación ilícita; Zara, Willike y Morales Salgado registraban dos condenas a 10 años y un día por doble homicidio y 541 días por asociación ilícita.
En este caso, las rebajas de penas fueron porque se consideró la irreprochable conducta anterior de los acusados como atenuante, ya que no registran condenas previas al momento de cometer este delito. Además, los hechos fueron considerados como un solo crimen, aplicándose el mecanismo de regulación de la pena más favorable.

Media Prescripción
A la ex agente de la Dina Mariana Callejas y ex esposa del autor material confeso del doble crimen, Michael Townley, se le rebajó la condena de dos penas de 10 años y un día por el doble crimen, y se le cambió la calificación a cómplice, por lo que en definitiva se le dieron 5 años. La misma pena recibió el ex agente civil de la Dina Jorge Iturriaga, quien en primera instancia había recibido dos condenas de cinco años y un día como cómplice del crimen.
A ambos se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, también por la irreprochable conducta anterior, pero además se les aplicó la media prescripción, a diferencia de los autores. El ministro Brito estuvo en desacuerdo de aplicar la media prescripción en estos casos, y Künsemüller era partidario sólo en rebajar pena en un grado y no en dos.
Al único que se le mantuvo su condena original fue al suboficial (r) Reginaldo Valdés, a quien se le dieron dos penas de 541 días como cómplice del doble crimen, pero se le concedió el beneficio de la remisión condicional.
’’Se encuentra acreditado que miembros de la Dina, pertenecientes al Departamento Exterior de ese organismo,
elaboraron en común un proyecto delictivo con la finalidad de cometer delitos contra personas consideradas
enemigas del régimen militar chileno, cuya ejecución posterior se tradujo en los homicidios de Carlos Prats y Sofía Cuthbert".

9 de julio de 2010
©el mercurio
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1 comentario

claudio lisperguer -

¿Cuándo se juzgará a estos militares por traición a la patria? De Pinochet ya sabemos que aceptó dinero de la CIA (2 millones de dólares) por el golpe de estado. El general Contreras era, según el Informe Hinchey, un informante pagado de la CIA en la época en que era el jefe de la policía secreta DINA (fines de 1973 a 1977; después se llamaría CNI), que la Corte Suprema acaba de definir como asociación ilícita terrorista. El primer acto de violencia terrorista en Chile durante ese periodo fue el asesinato del general Schneider, cometido en octubre de 1970 por un grupo de Patria & Libertad. Por el crimen, sus dirigentes recibieron un pago de 50 mil dólares. EUA también financió, en ese periodo, a partidos políticos (como la DC y el llamado Partido Nacional), que tenían ramas militarizadas que cometieron cientos de atentados contra la infraestructura chilena. La justicia tiene muchas cuentas que ajustar con ese país y sus agentes.