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uribe contra chávez, pleito perdido


Colombia tendría que presentar las demandas y demostrar sus acusaciones ante la Corte Penal Internacional o ante la Corte Internacional de Justicia, pero en ninguno de los dos casos encontraría una vía despejada.
[Laura Gil] Solo dos semanas antes del cambio de mando, el Gobierno anunció la judicialización de las relaciones con Venezuela. La intención de acudir a la Corte Penal Internacional (CPI) ya se había escuchado; la voluntad de someter la situación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) parece reciente. Ambas iniciativas, la primera más que la segunda, presentan escollos jurídicos difícilmente superables y pondrían poner en vilo el incipiente acercamiento realizado por el Presidente electo y su canciller designada.
Más que una estrategia legal para dejarle las manos atadas al nuevo Gobierno, es altamente probable que semejantes proclamas del presidente Uribe constituyan una llamada al orden para recordarle a su sucesor que el vecindario regional es inhóspito. No obstante, como la discusión de la vía jurídica para resolver las diferencias con Venezuela está al orden del día, no sobra analizar si podrá tener posibilidades de éxito.

La CPI Vuelve y Juega
En marzo de 2008, luego del ataque al campamento de "Raúl Reyes", el presidente Uribe afirmó: "Colombia se propone demandar a Hugo Chávez ante la CPI". Con alharaca, convocó a un equipo de juristas a la Casa de Nariño. Todo quedó en nada pero, dos años después, la idea juega otra vez.
La CPI juzga el genocidio, la agresión, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra. Como lo aclara el artículo 5º del Estatuto de Roma, que la creó, su competencia "se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional". Está claro que la cúpula de las FARC y muchos de sus miembros son susceptibles de ser juzgados en dicha jurisdicción por varios de estos delitos internacionales. Pero, ¿pueden los dirigentes extranjeros ser llevados ante ella?

Ir o No Ir, Esa Es la Cuestión
Para empezar, el primer desafío radica en la admisibilidad que se aplicaría a un caso llevado ante la CPI. Es verdad que cualquier Estado parte puede remitir un asunto al fiscal. Pero, no obstante, la CPI constituye una jurisdicción complementaria a las nacionales. Hasta el momento, en Colombia no se ha iniciado acción alguna contra funcionarios venezolanos de alto nivel por los crímenes cometidos por las FARC. Y si una denuncia contra el presidente Chávez fuera posible, la manera más expedita que tendría el gobierno venezolano para detenerla sería la apertura formal de una investigación en Venezuela, así fuera una farsa.
En efecto, en su artículo 17, el Estatuto aclara que un asunto debe ser declarado inadmisible "si es objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que éste no esté dispuesto a llevar la investigación o el enjuiciamiento o no pueda hacerlo". En este caso, tanto Venezuela como Colombia tienen jurisdicción, el segundo por ser el territorio donde se perpetran los crímenes, y el primero por ser el país de la nacionalidad del presunto responsable. Puede pasar entonces mucho tiempo para que la CPI decida que Colombia no puede y Venezuela no quiere.
Que Hugo Chávez sea presidente es lo de menos. Según el Estatuto, "el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, no la eximirá de en ningún caso de responsabilidad penal".

Dónde Está el Quid
El meollo del asunto consiste en vincular a Chávez a los crímenes de las FARC. El gobierno de Uribe podrá haber ganado la argumentación política. En este sentido, ha suministrado suficiente información a la opinión pública para demostrar que varios grupos de las FARC y el ELN y sus líderes están cómoda y permanentemente instalados en el país vecino. Pero esa permisión, e inclusive la entrega de recursos financieros, no necesariamente relaciona al gobierno venezolano con los delitos de las guerrillas. Aunque sólo se pretendiera una acusación de complicidad, se necesitaría probar que la asistencia que se otorgó fue efectivamente utilizada para un crimen en particular.
Conforme al Estatuto, puede ser juzgado ante la CPI quien "con el propósito de facilitar la comisión del crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión".
Pero, es más, todo indica que Casa de Nariño pretendería ir más allá de la complicidad. En 2008, el general Naranjo afirmó que existe una alianza armada entre las FARC y Venezuela contra Colombia. Bajo esta óptica, Chávez no sería sólo cómplice sino autor directo y, además de crímenes de lesa humanidad y de guerra, sería también responsable de agresión contra Colombia. Como la agresión no ha sido todavía tipificada para el Estatuto de Roma, ésta es una discusión que nos lleva a contemplar el papel que puede tener la Corte Internacional de Justicia.

La CIJ, Requisitos Previos
Este tribunal constituye uno de los seis órganos de las Naciones Unidas y resuelve disputas legales entre Estados. A diferencia de la CPI, determina responsabilidad estatal y no individual. Es allí, por ejemplo, donde se dirimen numerosos diferendos fronterizos como el que hoy enfrenta a Colombia con Nicaragua.
Para aceptar la competencia de la CIJ, los miembros de la ONU deben presentar una declaración expresa y Venezuela no lo ha hecho. No obstante, como lo recuerda el ex-canciller Julio Londoño Paredes, existe un tratado bilateral de "no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial", que podría dar pie a una demanda ante la CIJ.
Este documento establece que Venezuela y Colombia están en la obligación de someter a los procedimientos previstos "las diferencias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surjan entre ellas". Según el Artículo 15, "serán sometidas a decisión judicial, basada en derecho, de la Corte Permanente de Justicia Internacional o de un Tribunal Arbitral… todas las controversias que no hayan sido ajustadas por el procedimiento de conciliación, siempre que tengan por objeto: a. Existencia, interpretación y aplicación de un tratado internacional celebrado entre las Partes; b. Cualquier punto de derecho internacional; c. La existencia de cualquier hecho que, verificado, constituya la violación de un compromiso internacional…".
No está claro, siquiera, que la CIJ admita el caso. El tratado describe una serie de pasos previos al arreglo judicial que todavía no se han dado.

¿Posible Éxito?
Aunque la CIJ aceptara una denuncia de Colombia, las cosas no serían fáciles. El estándar para probar que un Estado utiliza a un grupo armado ilegal con el fin de agredir a otro es sumamente alto. En 1986, la CIJ estableció el test de "dependencia y control" para analizar si los contras que luchaban contra el gobierno sandinista constituían agentes estadounidenses de facto. Determinó que recaería responsabilidad en Estados Unidos por uso de la fuerza solamente si el control de ese país era "efectivo" y no sólo "general". Pero insistió en que sí se había dado una transgresión del derecho internacional: Estados Unidos había violado el principio de no injerencia en asuntos internos.
En 1999, la República Democrática del Congo interpuso una demanda contra Ruanda, Burundi y Uganda por el uso de grupos armados ilegales con el propósito de ocupar su territorio. En el marco de un proceso de diálogo, el gobierno congolés retiró la denuncia contra los dos primeros países pero mantuvo el caso contra Uganda.
En la decisión "Actividades Militares en el Territorio de la República Democrática del Congo", la CIJ recordó su fallo "Actividades Paramilitares en y contra Nicaragua". En la medida en que Uganda ofreció entrenamiento y apoyo militar al Movimiento de Liberación Congolés, violó uno de los pilares en lo que reposa el ordenamiento internacional.
Conforme a la jurisprudencia de la CIJ, el principio de no intervención prohíbe a un Estado apoyar, directa o indirectamente, con o sin uso de la fuerza, a un grupo armado de oposición en otro Estado. Si es un fallo de este calibre lo que se quiere, el camino es tortuoso pero el éxito es posible.
Pero, dados los tiempos de la CIJ, habría que acostumbrarse a varios años más de relaciones rotas.
17 de agosto de 2010
26 de julio de 2010
©razón publica
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