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mujeres y terrorismo de estado


Los delitos contra la mujer en el marco de los crímenes por terrorismo de estado en la última dictadura militar. El comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lamentó que los delitos que tienen que ver con el género en el marco de las causas por terrorismo de estado, no hayan recibido castigo.
[Alicia Simeoni] Argentina. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que se reunió en Nueva York en julio pasado elaboró una serie de recomendaciones al Estado argentino, entre ellas las que tienen que ver con la violencia sexual cometida contra las mujeres durante la última dictadura. El comité de la Convención lamentó que los delitos que tienen que ver con el género no hayan recibido castigo y señaló la necesidad de visibilizar esa violencia, enjuiciarla con entidad propia y buscar la reparación de las víctimas. Sobre los enormes escollos que se presentan en todo el país y por lo tanto en la provincia de Santa Fe -en Rosario hubo denuncias de mujeres pero no represores imputados , para el juzgamiento y castigo de los delitos sexuales durante la dictadura militar, reflexionan la defensora federal y presidenta del Centro de Derechos Humanos Juan Carlos Gardella de la Facultad de Derecho de la UNR, Matilde Bruera, la integrante del equipo jurídico de la organización Abuelas y patrocinante de familiares y víctimas en los juicios por delitos de lesa humanidad, Ana Oberlin, y las también abogadas Susana Chiarotti del Instituto de Derecho, Género y Desarrollo (Insgenar) y Analía Aucía del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM). Las negativas de los magistrados de Instrucción a imputar por estos delitos, la falta de sensibilización de los operadores judiciales para recepcionar todo lo que tiene que ver con la temática y las dificultades de las mujeres para incluir en sus declaraciones las violaciones y abusos que soportaron, componen un escenario en el que, tal vez, las recomendaciones del comité de la CEDAW, colaboren a visibilizar y destrabar. Insgenar y CLADEM llevan adelante una investigación para determinar las características y la extensión de la violencia sexual, sistematizada y perpetrada por los represores en el proceso abierto en 1976.
El análisis y recomendación de la CEDAW al Estado argentino en las más diversas formas de los delitos arriba mencionados está contenido en el punto 25 que textualmente expresa: "El Comité exalta los esfuerzos del Estado parte para que se enjuicie a los autores de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura", al tiempo que "lamenta que la violencia sexual cometida contra las mujeres en los centros clandestinos de detención durante la última dictadura no fuera castigada". Además en el punto 26 señala que el comité "recomienda que deben adoptarse medidas proactivas para asegurar que la violencia sexual cometida durante la última dictadura sea visibilizada, enjuiciada y sancionada en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad, de conformidad con la resolución 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, y que las víctimas sean reparadas"
La abogada que integra el equipo jurídico de Abuelas Ana Oberlin considera como "un avance importantísimo" las recomendaciones expresadas por la CEDAW porque las dificultades y obstáculos habituales en las causas "aumentan exponencialmente cuando se trata de avanzar en las imputaciones penales por los delitos contra la integridad sexual cometidos fundamentalmente contra las mujeres, por los integrantes de los grupos represivos", dice Oberlin, pero también señala que uno de los obstáculos principales para juzgar este tipo de delitos es la negativa generalizada de los jueces de instrucción a realizar estas imputaciones a los represores.
La base de la negativa a la que la abogada Oberlin se refiere, es "tan sistemática como la aplicación de la violencia sexual y está asentada en factores diversos. Entre esos factores ocupa un lugar central, según lo manifiestan las profesionales entrevistadas, el componente manifiestamente sexista de las prácticas judiciales y el tratamiento discriminatorio en razón de género que el sistema reproduce y que "según la integrante de HIJOS , "se ve plasmado particularmente en las investigaciones de delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas son casi en su totalidad mujeres. Cuando se logra su investigación es excepcional que se arribe a una condena y durante el proceso judicial se evidencia un altísimo grado de revictimización de quiénes los sufrieron" El no avance respecto de las imputaciones a los responsables hace que la defensora federal, Matilde Bruera, explique que "la perspectiva de género en la administración de Justicia es un tema pendiente y muy recientemente abordada" y en relación con las causas de lesa humanidad que se llevan adelante en Rosario "los planteos son aún muy incipientes y no hay recepción de los mismos en la administración de justicia". De aquí parte Bruera para decir que "hay una causa en la que se sobreseyó al imputado, en la etapa de instrucción, con consideraciones que desconocen el marco conceptual de violencia de género como derecho humano". También Oberlin aporta que en Rosario varias mujeres declararon ser víctimas de violencia sexual pero no se logró avanzar en la imputación de los responsables.
El juicio contra el ex magistrado santafesino Víctor Brusa, de la ciudad de Santa Fe "que involucraba a otros represores hace decir a Bruera que en esa causa el tema de los delitos sexuales fue incluido en la condena con mayor claridad que en Rosario. También habla acerca de que "hay un hecho que hay que destacar y que resulta preocupante: se trata de una importante cantidad de mujeres víctimas que deciden no incluir la violencia sexual en sus relatos y ello obedece a una falta de abordaje específico del tema por parte de los operadores de Justicia". De ahí que considera importante la recomendación realizada desde CEDAW a la Argentina y como estado parte del comité internacional de la Convención, "está obligado a instalar un trabajo positivo y proactivo a fin de que la violencia sexual contra mujeres sea correctamente conceptualizada como derecho humano, pueda atravesar todas las construcciones jurídicas y las medidas que faciliten el acceso a la Justicia de la mujer, en condiciones de igualdad en estos juicios históricos", dice. En definitiva lo que se pide tanto desde el punto de vista de Oberlin como de Bruera es que "la violación sexual sea juzgada como delito de lesa humanidad, de manera autónoma e independiente de otros delitos de lesa humanidad, ya que si bien están relacionados, "no deben quedar subsumidos de manera que no se juzguen o se invisibilice este grave atentado en razón de género".
La investigación de Insgenar y Cladem se lleva adelante a partir de un equipo interdisciplinario y apunta a investigar la magnitud, características y extensión que tuvo la perpetración de toda forma de violencia sexual cometida por los represores. Se utilizan diversas fuentes, entre ellas testimonios y entrevistas a víctimas y testigos e involucra diversas provincias, Chaco, Córdoba, Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Tucumán.
En cuanto a lo que hasta ahora se pudo relevar en la provincia de Santa Fe, "aún son muy pocas las víctimas que comenzaron a hablar de los delitos sexuales que padecieron y se sabe que esos delitos que se cometieron fueron extendidos". Insgenar y CLADEM presentaron un "amicus curiae" en la causa que está encabezada con el nombre del represor Santiago Omar Riveros y que tramita en los Tribunales de San Martín, en Buenos Aires y el argumento para hacerlo fue que el juez de Primera Instancia y la Cámara de Apelaciones consideran que las violaciones denunciadas por dos de las víctimas "explican Chiarotti y Aucía "no fueron sistemáticas, y por lo tanto, no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad". (El recurso del amicus curiae permite la presentaciones de terceros en una disputa judicial de la que no son parte, pero en la que tienen un justificado interés en la resolución final del litigio y con la finalidad de expresar sus opiniones en torno a la materia y a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso). "Los jueces consideran que las violaciones no fueron sistemáticas porque, de lo contrario, todas las mujeres hubiesen denunciado. En Santa Fe sucedió algo similar en la causa Barcos donde se juzga a los perpetradores también por la violencia sexual cometida y se la "subsume" en el delito de tormentos", mientras que en Mar del Plata se produjo el primer juzgamiento y condena por las violaciones sexuales cometidas "calificando a las mismas de delitos autónomos". Desde el Instituto de de Derecho, Género y Desarrollo y desde el Comité de América latina y el Caribe (CLADEM) se explica que la sistematicidad propia de los delitos de lesa humanidad no tiene relación directa con la cantidad de crímenes cometidos sino con el contexto del conflicto. "Además ese argumento es inaceptable "dicen Chiarotti y Aucía porque desconoce la profunda dificultad que tienen las mujeres y los varones para hablar de la violencia sexual". Sin duda, explican, aquí pesan la estigmatización, la vergüenza y la humillación que sienten las víctimas de esos delitos por los prejuicios y los estereotipos de género construidos alrededor de la sexualidad en nuestra cultura.
29 de agosto de 2010
©rosario 12
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