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cámara aprueba penas sustitutivas


Sala de la Cámara despacha proyecto que establece penas sustitutivas a la cárcel.
Valparaíso, Chile. Con 96 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general, en primer trámite constitucional, a una iniciativa del Ejecutivo que modifica la Ley N° 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de facilitar las políticas de reinserción a la sociedad y alternativas a la prisión.
El proyecto (boletín 5838) tiene por objeto modificar la Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de cumplir los propósitos de reinserción y alternativa a la prisión que dicha ley contempla.
La iniciativa ingresó a trámite en la Cámara en abril del 2008 pero, luego de haberse aprobado en general en la Comisión de Constitución y producto de las observaciones formuladas, fue reemplazada por una indicación sustitutiva en octubre del 2009. Una vez asumido el actual Gobierno, en agosto de 2010 se ingresó una segunda indicación sustitutiva parcial de la anterior.
La propuesta legal -votado hoy en general y particular por los diputados- pretende robustecer el sistema de alternativas a la prisión y transformarlo en un mecanismo de sanción eficaz y efectivo en el control de la delincuencia primeriza, orientado a evitar la reincidencia delictual y dar protección a las víctimas.
Chile exhibe uno de los índices de personas privadas de libertad más altos de América Latina, con 51.906 recluidas y una tasa de 303 individuos presos por cada 100.000 habitantes, lo que contrasta con otros países de nuestro continente, incluso de Europa, que no excede de las 150 personas encarceladas por cada 100.000 habitantes. Por ello se busca sólo recluir a quienes han quebrantado persistentemente el orden social y, a la vez, castigar con energía a quienes se inician en la carrera delictual, pero buscando su resocialización, logrando así un mecanismo inteligente de cumplimiento de penas y un uso eficiente y focalizado de los recursos.
El proyecto establece un catálogo de delitos graves que serán siempre sancionados con cárcel, como el secuestro calificado, la sustracción de menores, la violación propia e impropia, violación con homicidio, homicidio simple y calificado y delitos terroristas, los que deberán cumplir su penalidad recluidos sin poder optar al régimen sustitutivo. Igual regla se aplicaría al parricida si tuviera anteriores condenas en el contexto de violencia intrafamiliar.
Las penas sustitutivas señaladas en el proyecto son:

1) La remisión condicional de la pena; entendida como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

2) Reclusión parcial; que consiste en el encierro domiciliario del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. Esta podrá ser diurna (de 8 am a 22 pm), nocturna (22 pm a 06 am) o de fin de semana (Desde las 22 pm del día viernes hasta las 06 am del día lunes).

3) Libertad vigilada; que implica someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de un tratamiento individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado.

4) Libertad vigilada intensiva; que consiste en la aplicación de un programa de actividades orientado a la reinserción social del condenado, en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un tratamiento y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente por un delegado.

5) Expulsión; aplicable a los extranjeros, sin residencia legal, condenados por delitos con penas iguales o inferiores a cinco años de presidio y que hayan cumplido un tercio de la pena privativa de libertad.

6) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; como actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.

El proyecto incorpora el uso de nuevas tecnologías para el control del cumplimiento de las penas sustitutivas, como radiofrecuencia y GPS.
Permite al juez establecer el sistema de monitoreo electrónico como mecanismo de control del cumplimiento de las condiciones de la pena de la libertad vigilada especial, aplicada en el caso de los delitos de homicidio y lesiones en el contexto de violencia intrafamiliar o del estupro u otros delitos de connotación sexual. También puede aplicar esta forma de control para el cumplimiento de las condiciones de las penas de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva.
Se entrega la administración del sistema de control electrónico a Gendarmería y establece sanciones al que maliciosamente destruyere o inutilizare el dispositivo que lo conforma. Excepcionalmente, atendiendo a la capacidad económica del penado, se permite cobrar por su utilización.
En consideración a los costos de implementar un sistema de esta envergadura, el mecanismo de monitoreo telemático será gradual. Para ello se propone prorratear los costos en un plazo de tres años a contar del primer año de vigencia de la ley, asegurando un mínimo de capacidad de monitoreo para cada región del país, el que se irá incrementando paulatinamente hasta alcanzar el monto total que se estima requerirá el sistema funcionando a plenitud.
Se establecen deberes de supervisión más intensos para los jueces, especialmente tratándose de personas sujetas a tratamientos de drogas y alcohol, regulándose sanciones claras y enérgicas frente a los incumplimientos.
Diversifica la respuesta penal, por medio de la ampliación del abanico de penas sustitutivas que se adecuen a los perfiles delictuales y criminológicos de los condenados. Para ello sustituye la reclusión nocturna por reclusión parcial, la que admite las modalidades de diurna, nocturna y domiciliaria, y la libertad vigilada especial por libertad vigilada intensiva.
Las penas sustitutivas de que trata el proyecto se aplicarán a una población estimada de 26 mil personas, de las cuales 5.100 cumplirían la pena de reclusión parcial; 11.800 de libertad vigilada simple o intensiva; poco más de 3 mil, la llamada pena mixta (sujeción a pena sustitutiva cuando se haya cumplido un tercio de la pena privativa impuesta y se verifiquen otros requisitos), y algo más de 6 mil, la de prestación de servicios a la comunidad.
En las dos sesiones de Sala en que se debatió esta iniciativa intervinieron el ministro de Justicia, Felipe Bulnes, y los diputados Jorge Burgos (DC), Edmundo Eluchans (UDI), Marcelo Schilling (PS), Cristián Monckeberg (RN), Alberto Robles (PRSD), Enrique Jaramillo (PPD), Alberto Cardemil (RN), René Saffirio (DC), Jorge Ulloa (UDI), Miodrag Marinovic (Indep), Felipe Harboe (PPD), Carlos Montes (PS), Cristián Letelier (UDI), José Miguel Ortiz (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Marisol Turres (UDI), Fidel Espinoza (PS), Ricardo Rincón (DC), Pedro Araya (PRI) y Gabriel Ascencio (DC).
El proyecto pasó a cumplir segundo trámite constitucional en el Senado.
18 de mayo de 2011
17 de mayo de 2011
©diario de la cámara

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