Blogia
mQh

torturas y apremios en la policía


Torturas, apremios ilegales y falta de garantías en juicio. Un caso que revela la brutalidad policial y la incompetencia judicial.
[Alicia Simeoni] Argentina. El caso fue resonante: Tres ladrones asaltan una casa en Rufino y en su huida se enfrentan a balazos con la policía. En esa instancia muere un agente, hijo de un jefe policial. Más allá de la culpabilidad o no de estos delincuentes, las torturas que enfrentaron en sus arrestos y el viciado proceso judicial, marcan claramente las dificultades institucionales que atraviesan tanto a jueces como a policías a la hora de ser eficaces en el combate contra la inseguridad.
En esta tercera nota de la serie sobre inseguridad se aborda, a partir de un caso concreto, los aspectos que tienen que ver con la inseguridad que llega de la fuerza policial y también desde la Justicia.
Dos hombres con antecedentes penales que viven en Laboulaye, Córdoba, imputados de cometer un robo en Rufino (Santa Fe) -luego del cual se produjo la persecución policial que terminó con un joven agente muerto-, y un tercero señalado como quien marcó el domicilio donde se cometería el delito, fueron detenidos y denunciaron apremios ilegales, tortura física y psicológica por parte del personal policial de los distintos destinos que recorrieron antes de llegar a los definitivos lugares de detención en los que se encuentran, en Piñero y en Coronda. Para el caso del principal imputado, Walter Guzmán, a quien se sindica como responsable del homicidio del suboficial Emiliano Célis, de 18 años, estuvo seis meses sin abogado, mientras que el defensor general con asiento en el distrito judicial Nº 8 de Melincué, Daniel Papalardo, que se hizo cargo del patrocinio de los tres -además de Guzmán, de Enrique Zapata y de Darío Guajardo-, denunció diversas irregularidades durante el proceso de Instrucción que en una primera Instancia llevó adelante el entonces juez en lo Penal y Correccional de Rufino, Omar Guerra, y pidió la separación del caso del fiscal interviniente, Alejandro Negroni por tomar decisiones que no se condecían con su responsabilidad y ordenar el traslado de un detenido. Detalles de la que aparece como una brutal inseguridad de la que es autora la fuerza policial y también de la inseguridad judicial, puesto que la defensa de los detenidos, ahora en manos del abogado Gregorio Gómez, habla del poco transparente proceso que se dio desde el 8 de marzo de 2010, día en que comienza este complejísimo caso en que Gómez cita la acordada Nº 32 de la Corte Suprema de Justicia de la provincia que tomó en cuenta la decisión de la máxima instancia nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación), cuando cuestionó la forma en que se llevó a cabo el proceso penal, anticonstitucional, en el caso del ex magistrado Carlos Fraticelli y de su ex esposa Graciela Dieser, lo que determinó la anulación del juicio y la libertad de ambos condenados a prisión perpetua por el homicidio de su hija Natalia en el año 2000.
Todo comenzó en marzo del año pasado después que Enrique Zapata y Walter Guzmán robaron en casa del matrimonio Spada, ubicada en avenida Cobo 440 de Rufino, ciudad ubicada al sur de la provincia, donde maniataron a los dueños de la vivienda. Cuando salían de la casa se cruzaron con la hija, Sandra Spada, quien primero dio aviso a su marido que siguió a los delincuentes mientras ambos caminaban, y luego a la policía. El marido de Sandra dejó su Renault Clío cuando se encontró con los dos hombres que lo encañonaron, tal las crónicas policiales del momento, y ellos huyeron en el vehículo hasta que fueron interceptados por la policía en un cruce de calles de la ciudad, cuando bajaron del Clío.
Un rápido recorrido por lo sucedido luego indica que Zapata fue detenido de inmediato, recibió un impacto de bala de goma en la espalda y fue trasladado a la comisaría 3ª de Rufino. En tanto Guzmán escapó y se escondió entre unos ligustros en un complejo deportivo cercano mientras era perseguido por tres policías armados. En ese cuadro y en el intercambio de balas, Guzmán recibió tres balazos y el policía Emiliano Célis, quedó herido y luego murió. El joven era hijo del jefe policial de la zona, Teófilo Carlos Célis, y por razones que nunca se dieron a conocer no se le realizó la autopsia al cuerpo de Emiliano que fue inhumado. No se contó, entonces, con la medida indispensable para conocer la procedencia de las balas que ocasionan la muerte a Emiliano y la distancia desde la que fueron efectuados los disparos.
El arma del joven Célis no se encontró en el playón deportivo y meses después, luego de llamadas a sus familiares en las que se decía que se la encontraría en su tumba, fueron a buscarla y efectivamente se encontró un arma pero con la identificación limada.
Cuando se llevaron a Célis del lugar, Guzmán quedó tirado en el piso, rodeado de uniformados y sin recibir asistencia médica -a pesar de los tres balazos que tenía-, casi por espacio de 30 minutos, según refiere. Luego fue llevado a un hospital de la ciudad donde le realizaron algunas curaciones. Las tres balas estaban alojadas en el antebrazo izquierdo, otra en el pecho que fue hacia el hombro derecho y la última en la pierna derecha que le partió el fémur. Hoy presenta tres centímetros menos de extensión en ese miembro y algunas versiones señalan que recibió allí una de las llamadas balas planas, de uso prohibido por la Convención de Ginebra, ya que cuando ingresa al objetivo se abre y bifurca su camino.

La Denuncia de los Imputados
Walter Fernando Guzmán denunció a través de quien en ese momento era su abogado, el defensor público Daniel Papalardo que cuando estaba en el piso, en el espacio deportivo, lo esposaron, lo pusieron boca abajo y allí, rodeado de policías comenzó a ser golpeado, con trompadas y patadas. En ese momento escuchó que llegaría el fiscal. Alguien lo golpeó en la frente y le hizo un tajo. Después seguiría esa corta atención médica hasta que se ordenó que lo llevaran a Venado Tuerto a bordo de la ambulancia en la que lo acompañaban una enfermera y un policía. La mujer joven debió decirle al policía, a quien Guzmán describió, que parara de pegarle porque lo iba a matar. Ya en Venado Tuerto le realizaron otras curaciones y otro agente de la fuerza aprovechó -siempre según la denuncia-, que él médico había salido por unos momentos, para retorcerle la pierna donde tenía el impacto de bala. Los policías que lo cuidaban también introducían sus dedos en la herida diciéndole que lo iban a matar. Desde allí se ordenó el traslado al Hospital Cullen de la capital provincial, es decir se cruzó media provincia para dejarlo internado. Recién después de 18 días, dijo a su defensor, llegó el juez que se ocupó de la instrucción del caso, Omar Guerra, quien le colocó un teléfono en su oreja -Guzmán seguía con suero-, y le dijo que del otro lado de la línea estaba su abogado. Una voz masculina le indicó que se abstuviera de declarar. Ese hombre era el defensor público Armando Area. Luego, en la cárcel de Coronda, pasaron entre 4 y 5 meses hasta que llegó el defensor Papalardo. Guzmán, de 32 años, está acusado de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas y del delito de homicidio doblemente calificado por ’criminis causa’ -para anular el hecho anterior-, y resultar víctima un miembro de fuerza la fuerza policial en razón de su función.
A Guajardo fueron a buscarlo a una estancia en un procedimiento que impugnó también Daniel Papalardo; allí no lo encontraron pero sí tres días después llegó hasta su vivienda un grupo de policías que abrió la puerta, ingresó y comenzó a golpearlo, acusándolo de haber matado a Célis. Ya en la comisaría de Rufino, su testimonio indica que siguieron golpeándolo, tanto que quedó inconsciente y se despertó en la alcaidía de Melincué. Al otro día lo llevaron a Rufino, sin defensor y se repitió la escena descripta por Guzmán respecto de la comunicación telefónica con un abogado. "Tampoco me revisaron los médicos porque el juez Guerra dijo que yo no tenía nada", terminó Guajardo. Este hombre de 34 años está acusado de robo calificado por el uso de armas y del deleito de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas.
Enrique del Valle Zapata, por el impacto de la bala de goma, cayó en un lugar con arena, recibió una patada en la cabeza de parte de un policía mientras otro también le pegaba. Lo subieron a la parte trasera de un patrullero y una mujer lo golpeó, en su denuncia entiende que con una linterna, ’en la mollera’, y otro hombre le pegó con la culata de su escopeta. Ya en la comisaría, en muy mal estado, tirado en el piso, fue el blanco de todo el personal que pasaba por allí: recibió entonces una patada en la ceja derecha que luego le suturaron sin anestesia. Cuando lo habían dejado casi desnudo, sólo con una remera, en una salita a la que describió como oscura, dijo que entraron muchos uniformados y una mujer corpulenta que gritó que Emiliano Célis había muerto. De inmediato la mujer le cortó la remera, se la ató a su cuello hasta casi ahorcarlo, cuando perdió el conocimiento. Al parecer lo dieron por muerto, porque le colocaron un nylon encima. Zapata relató que en esa condición se despertó y comenzó a vomitar sangre, mientras alguien gritó: ’está vivo’. Entró otro policía, lo pusieron en una camioneta esposado al parante de atrás, volvieron a pegarle en la boca del estómago y otro hombre de la fuerza ordenó que lo llevaran a la Alcaidía de Melincué, donde lo recibieron con palos y patadas. Allí le echaron pimienta en la cara y en la boca, lo desnudaron en una pieza y a cada rato seguían castigándolo. Después de dos días lo llevaron a un hospital de Firmat. Fue allí donde lo cosieron sin anestesia. Otra vez volvió a una pieza oscura y a recibir golpes "Apareció un señor que dijo que era mi abogado y me manifestó que no declare". Ante el juez Guerra, el defensor público Arturo Area dijo que había que interponer un hábeas corpus" y que en las condiciones que estaba Zapata no podría declarar. Ese hábeas corpus nunca se presentó y en Firmat lo tuvieron sin agua tres días, con una botella tirada en el piso. Zapata manifestó que, aún esposado, aprendió a tomar agua de esa botella. De allí lo llevaron a Piñero donde está encarcelado. Zapata, de 42 años, está imputado de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia o de armas.

La Denuncia de Papalardo
El defensor general en el distrito judicial Nº 8 con asiento en Melincué y ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia detalló ante el magistrado una serie de irregularidades cometidas durante la instrucción y en perjuicio de los tres imputados, Darío Guajardo, Walter Guzmán y Enrique Zapata. En esa presentación se refiere a un allanamiento realizado, presuntamente en forma ilegal con adulteración de documento público, detención ilegal y abuso de autoridad. Todo se refiere al procedimiento realizado para la detención de Guajardo, donde el defensor estima que primero se realiza el allanamiento y luego se hace la orden correspondiente, por cuanto se adultera la fecha de la misma. Aquí, y por supuesto respecto de lo expresado en las denuncias, queda cuestionada la actitud del juez Omar Guerra, y Papalardo también pidió que se aparte de la causa el fiscal Alejandro Negroni, de quien dijo que ordenó que Enrique Zapata, que estaba en la comisaría 3ª de Rufino, fuera trasladado a la Alcaidía de Melincué "por razones de seguridad". Papalardo explicó que el fiscal no puede disponer del alojamiento del detenido e interrogó en su presentación acerca de cuáles serían las razones de seguridad invocadas, ya que "si la policía no puede cuidar a un sujeto cuyo arresto ha operado precedentemente, ¿quién es el órgano público encargado de hacerlo?"

Caída del Juicio Abreviado
No obstante todo lo denunciado, al llegarse a la instancia del proceso abreviado -que ya se aplica en la provincia de Santa Fe como parte de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal-, y ponerse de acuerdo las partes, esto es el Ministerio Público Fiscal y la defensa de los tres hombres, este acuerdo que ya estaba firmado por los imputados, fijadas y aceptadas las condenas, quedó sin efecto por la decisión del Tribunal a cargo de ese juicio abreviado, los magistrados Leandro Martín, presidente del cuerpo, quien actuó junto a Eduardo Bianchini y a Carmen Herrera, quien votó en disidencia con esa resolución. En un hecho poco común la decisión fue apelada tanto por la fiscalía como por la defensa ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, que por otra parte está recusada al considerarse que ya emitió opinión sobre los imputados.
En la audiencia correspondiente al juicio abreviado, el presidente del Tribunal Leandro Martín, escuchó a los acusados en cuanto a las conformidades para que se concrete el acuerdo y se fijen las penas: 23 años para Walter Guzmán, 9 años para Zapata. Pero como a renglón seguido ellos mismos quisieron declarar sobre los apremios y torturas sufridas y dieron la palabra a Papalardo quien se explayó sobre el tema, el juez Martín consideró que entonces no había acuerdo total y dio por extinguido el acuerdo. Esta decisión fue apelada por la fiscalía y también por la defensoría, en una coincidencia que no sucede comúnmente, ya que estando las partes de acuerdo es el juez el que niega la firma y ratificación del documento pertinente.

Recusación a la Cámara Penal
El abogado Gregorio Gómez, defensor de Darío Guajardo, Enrique del Valle Zapata y Walter Guzmán planteó la recusación de los integrantes de la sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto. La argumentación esgrimida tiene en cuenta que esta Cámara ya se había expedido en distintas oportunidades sobre la situación y solicitudes de los imputados Guajardo, Zapata y Guzmán. "Se estaría quebrando la necesaria imparcialidad y transparencia que se requiere en este juicio como en cualquier otro. Sin embargo hay cuestiones que aparecen oscuras, confusas y hasta del orden de la negación de los derechos constitucionales", opina Gregorio Gómez.
Sin duda en su defensa también tiene en cuenta la Acordada de la CSJ de Santa Fe, la Nº 32, que tuvo en cuenta las alternativas ocurridas en el juicio penal llevado adelante contra el magistrado Carlos Fraticelli y contra su ex esposa, Graciela Dieser, ambos condenados a cadena perpetua por la muerte de su hija Natalia. La Corte nacional no se expidió sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, sino por los que consideró procedimientos alejados de los derechos y garantías constitucionales para los mismos. Fraticelli y Dieser quedaron en libertad ante la nulidad del juicio al que fueron sometidos.
La acordada Nº 32 de Santa Fe incluye la resolución de modificar el sistema de modificación de causas penales con el objetivo de adecuar el proceso provincial a los lineamientos de la Corte nacional en el caso Fraticelli. En ese caso, dos de los magistrados de Venado Tuerto que suscribieron el voto mayoritario a favor de la condena, eran los mismos que habían confirmado el procesamiento y la prisión preventiva de Fraticelli y Dieser, con lo que no se aseguraban las garantías de imparcialidad.
Ahora la Cámara Penal de Venado Tuerto giró las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Laboral, todavía no integrada. Como para que el hecho no salga de los límites territoriales ya que pueden estar involucrados policías y funcionarios judiciales.
27 de noviembre de 2011
©rosario 12

0 comentarios