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condenan a militares por torturas


Condenan a ex Fach por torturas contra 17 personas en AGA. La resolución definitiva de la Corte Suprema caratuló por primera vez a las torturas como crímenes de lesa humanidad.
Santiago, Chile. Tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, recibieron como sentencia definitiva el comandante (r) de la Fach Edgar Cevallos Jones y al comandante de escuadrilla (r) Ramón Cáceres Jorquera, en el caso de 17 personas torturadas en la Academia de Guerra Aérea (AGA), entre el 11 de septiembre de 1973 y enero de 1975.
La Corte Suprema emitió la sentencia en fallo dividido, por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Sergio Muñoz y Carlos Künsemüller.
Los ministros Segura y Ballesteros fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción de la acción penal y absolver a los dos imputados. No obstante, por mayoría fue rechazado el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La resolución determina por primera vez que las torturas son crímenes de lesa humanidad, al igual que los delitos de secuestros y homicidios calificados que "atendida la naturaleza de los hechos investigados y de acuerdo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente concluir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica ha dado en denominar delitos contra la humanidad".
Añade que "en efecto, el presente ilícito fue efectuado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas", dice el fallo.
Los afectados en el proceso que fueron identificados fueron Bernardo Pizarro Meniconi, Ignacio Puelma Olave, Gastón Muñoz Briones, María Marchi Badilla, María Padilla Contreras, Margarita Iglesias Saldaña, Sergio Castillo Ibarra, Carmen Díaz Rodríguez, Liliana Mason Padilla, Patricio Rivas Herrera, Sergio Santos Señoret, Ricardo Parvex Alfaro, Cecilia Olmos Cortés, Belarmino Constanzo Merino, José Carrasco Oviedo, Manuel López Oyanedel y Gustavo Lastra Saavedra.
En el aspecto civil, el condenado Cevallos Jones debe pagar una indemnización de $10 millones a cada una de las víctimas.

25 de septiembre de 2009
©la nación
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1 comentario

claudio lisperguer -

Indigna nuevamente la actuación concertada de estos dos ministros pinochetistas -Nibaldo Segura y Ruben Ballesteros-, introducidos por el presidente Lagos en la CS. Desde su nombramiento han causado enormes daños a la causa de los derechos humanos y a la simple justicia, sumiendo en el dolor y la impotencia a cientos de familiares de víctimas del régimen militar con la anuencia de las autoridades de la Concertación.
La presidenta tiene la facultad de pedir la destitución de estos jueces torcidos. La Constitución, en su artículo 76, que los responsabiliza personalmente por los delitos de cohecho, denegación y torcida administración de justicia y prevaricación, autoriza al presidente a solicitar su remoción a la Corte Suprema.
Sobre todo ahora que Chile ha ratificado su adhesión a la CPI, que establece específicamente la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, las opiniones de estos jueces son injustificables. En aras de la credibilidad del país, su expulsión es urgente.