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crímenes de la otan en libia


Los bombardeos aéreos de la OTAN contra objetivos civiles causaron decenas si no cientos de víctimas civiles.


[C.J. Chivers y Eric Schmitt] Trípoli, Libia. La campaña aérea de la OTAN -que se prolongó durante siete meses en Libia-, aclamada por la coalición occidental y muchos libios por propinar el golpe fatal al coronel Moamar al-Gadafi y haber ayudado a sacarle del poder, tuvo como resultado una cantidad de víctimas que todavía no son reconocidas: cientos de bajas civiles que la coalición se sigue negando a reconocer e investigar.
Según lo que cree la OTAN sobre la guerra, y en declaraciones desde que terminaran los bombardeos el 31 de octubre, la operación dirigida por la coalición fue casi perfecta: un modelo ejemplar de guerra aérea en la que se utilizó tecnología de punta, una meticulosa planificación y moderación para proteger a los civiles contra las tropas libias del coronel Gadafi, que era el mandato de la coalición.
“Hemos llevado a cabo esta operación muy cuidadosamente, y no tenemos informes confirmados sobre bajas civiles”, afirmó en noviembre el secretario general de la OTAN, Anders Fogh Rasmussen.
Pero una visita en terreno del New York Times a objetivos bombardeados en todo el país –incluyendo entrevistas con sobrevivientes, médicos y enfermeras, y la recopilación de restos de municiones, partes médicos, certificados de defunción y fotografías- encontró versiones verosímiles sobre decenas de civiles matados por la OTAN en numerosos ataques. Las víctimas, entre ellas al menos a veintinueve mujeres o niños, a menudo dormían en sus casas cuando fueron bombardeadas.
En total, al menos cuarenta civiles y quizás más de setenta, murieron como resultado de ataques de la OTAN en esos sitios, como sugiere la evidencia disponible. Aunque el total no es alto en comparación con otros conflictos en los que las potencias occidentales han recurrido pesadamente al poderío bélico aéreo, y menos exagerado que las versiones que hizo circular el gobierno libio, tampoco se trata de una versión completa. Sobrevivientes y médicos que trabajan para las autoridades interinas informan sobre decenas de civiles más heridos en estos y otros bombardeos, y mencionaron a los periodistas otros sitios donde se sospecha que hubo víctimas civiles.
Dos semanas después de haber entregado un memorándum de veintisiete páginas del Times, con extensos detalles sobre nueve bombardeos en los que las evidencias indican que los aviones mataron o dejaron heridos a civiles que no eran su objetivo, la OTAN modificó su posición.
“Según lo que usted ha reunido en el terreno, parece que civiles inocentes pueden haber sido matados o heridos, pese al cuidado y a la precisión [de las incursiones]”, dijo Oana Lungescu, portavoz de la OTAN en el cuartel general en Bruselas. “Lamentamos profundamente la pérdida de vidas humanas”.
Agregó que la OTAN estaba en constante contacto con el nuevo gobierno libio y que “estamos dispuestos a colaborar con las autoridades libias para hacer lo que crean que sea correcto”.
Sin embargo, la OTAN traspasó la responsabilidad de iniciar investigaciones a las autoridades interinas libias, cuya sobrevivencia y su victoria sobre el gobierno libio fue posible sobre todo por la campaña aérea. De momento, los líderes libios no han expresado ningún interés en investigar los bombardeos [que la OTAN dice que fueron errores].
La incapacidad de evaluar completamente las bajas civiles reduce la posibilidad de que las fuerzas de la coalición, que descansan más que nunca en el poderío aéreo antes que arriesgar tropas terrestres en conflictos en el extranjero, analicen su experiencia libia para minimizar las muertes colaterales en otros lugares. Los comandantes aliados deben presentar a la OTAN, en febrero, un informe sobre las lecciones aprendidas. La falta de curiosidad de la OTAN sobre los numerosos episodios letales plantea interrogantes sobre lo completa que será esa evaluación.
La experiencia de la OTAN en Libia también revela una actitud que inicialmente prevaleció en Afganistán. Allá, las fuerzas de la OTAN dirigidas por Estados Unidos, endurecieron las reglas de combate para los ataques aéreos e insistieron en definir con mayor precisión los objetivos para reducir las muertes de civiles sólo después de ignorar repetidamente, o de contradecir las versiones sobre ataques aéreos que causaron numerosas muertes de civiles.
En Libia, la falta de interés de la OTAN por sus víctimas no intencionadas también ha dejado a muchos civiles heridos casi sin ayuda médica tras el caótico cambio de régimen en el país.
Estas víctimas incluyen a un niño impactado por escombros en su cara y ojo derecho, una mujer cuya pierna debió ser amputada, otra cuyas heridas en pie y piernas la dejaron inválida, un doctor norcoreano cuyo pie fue aplastado y su esposa, que sufrió una fractura de cráneo.
La investigación del Times incluyó visitas a más de veinticinco sitios, incluyendo Trípoli, Surman, Mizdah, Zlitan, Ga’a, Majer, Ajdabiya, Misurata, Sirte, Brega y Sabratha y cerca de Bengasi. En esos lugares se destruyeron más de 150 objetivos, incluyendo bunkers, edificios y vehículos.
Los aviones de guerra de la OTAN realizaron varios miles de bombardeos en los que lanzó 7.700 bombas o misiles. Debido a que el Times no analizó otros sitios impactados en varias ciudades y pueblos donde se efectuó la campaña aérea, la estimación de las víctimas puede ser baja.
Hay indicios de que la coalición adoptó varias medidas para evitar daños a civiles, y a menudo no atacó obras de infraestructura civil que eran utilizadas por las fuerzas armadas libias. En dos campañas aéreas norteamericanas en Iraq en 1991 y 2003 aparentemente se evitó atacar elementos de infraestructura, incluyendo el tendido eléctrico.
Esas medidas ahorraron a los civiles las penurias y riesgos que han acompañado las operaciones aéreas occidentales [contra países árabes]. La OTAN también declaró que en Libia las fuerzas de la coalición no usaron municiones racimo o ni pertrechos con uranio empobrecido, que representan ambos riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
Los aviones de la coalición lanzaron misiles guiados por láser o satélite, dijo el coronel Gregory Julian, portavoz de la OTAN; tampoco se habrían utilizado bombas tontas.
Aunque la abrumadora mayoría de los ataques parecen haber destruido sus objetivos sin matar a civiles, muchos factores contribuyeron a una serie de lo que según la OTAN fueron errores fatales. Entre estos se incluyen una bomba defectuosa, datos de inteligencia erróneos o anticuados y la mínima presencia de personal militar en el terreno que pudieran ayudar a dirigir los bombardeos.
La aparente suposición de la coalición de que las residencias que creían que alojaban a fuerzas del gobierno no estaban ocupadas por civiles demostró repetidas veces ser una idea equivocada, por lo que sugieren las evidencias, haciendo recordar a los partidarios del poder aéreo de que ninguna guerra está libre de errores o costes.
La investigación también constató importantes daños a la infraestructura civil en algunos ataques cuyos motivos no eran claros o en que los riesgos que corrían civiles eran evidentes. Estos incluyeron ataques contra bodegas que los paramilitares que hoy las custodian dijeron que sólo almacenaban alimentos, o en las cercanías de negocios o casas que fueron destruidas, incluyendo un ataque contra un depósito de municiones junto a un vecindario que provocó una enorme explosión secundaria, esparciendo ojivas y combustibles tóxicos.
La OTAN todavía no ha proporcionado al nuevo régimen libio datos sobre la ubicación o tipos de proyectiles que no explotaron en sus ataques. La investigación del Times encontró al menos dos enormes proyectiles en los sitios visitados. “Esta información se necesita urgentemente”, dijo el doctor Alí Yahwya, cirujano jefe del hospital de Zlitan.
Además, en un rastreo de un sitio Times encontró restos de municiones de la OTAN en un edificio en ruinas que un portavoz de la coalición dijo explícitamente que la OTAN no había atacado.
Ese error –un par de bombardeos- costó la vida a doce paramilitares rebeldes y casi mató al personal de una ambulancia que se encontraba socorriendo a los hombres heridos. El error subrayó el a veces tenue conocimiento de la OTAN de la realidad en el terreno y planteó interrogantes sobre la veracidad y franqueza de la campaña de relaciones públicas de la OTAN.
El segundo ataque revela una táctica que los sobrevivientes de varios sitios atacados pudieron confirmar: los aviones de guerra volvieron a atacar el objetivo apenas minutos después del primer ataque, una práctica que puso en peligro, y a veces mató a los civiles que se encontraban socorriendo a los heridos.
Presionada sobre los peligros que representaban esos ataques para los civiles no combatientes, la OTAN dijo que reconsideraría esa táctica en su evaluación interna de la campaña. “Ese es un punto válido que debe ser tomado en consideración en futuras operaciones”, dijo el coronel Julian.
Esa declaración representa un cambio en la posición de la coalición. La respuesta de la OTAN a las acusaciones de ataques erróneos ha consistido en desmentidos cuidadosamente redactados y la insistencia en que sus operaciones fueron diseñadas y supervisadas con excepcional meticulosidad. Enfrentada a acusaciones fidedignas sobre la muerte de civiles, la coalición declaró que no tenía ni la capacidad ni la intención de investigarlas y a menudo repitió que los ataques en disputa no habían sido errores.
La coalición mantuvo esta posición incluso después de que dos organizaciones occidentales independientes –Human Rights Watch y la Campaign for Innocent Victims in Conflict, o Civic- se reunieran en privado con funcionarios de la OTAN y compartieran la investigación en el terreno sobre esos errores, incluyendo, en algunos casos, los nombres de las víctimas, las fechas y ubicación de donde murieron.
Las organizaciones que investigan las muertes de civiles en Libia dijeron que la resistencia de la coalición a rendir cuentas y a reconocer los errores demostraban una pobre política de relaciones públicas. “Está más que claro que hubo bajas civiles en los ataques de la OTAN”, dijo Fred Abrahams, investigador de Human Rights Watch. “Pero toda esta campaña está envuelta en una atmósfera de impunidad” y por las felicitaciones mutuas de la OTAN y las nuevas autoridades libias.
Abrahams agregó que el asunto iba más allá de la necesidad de ayudar a civiles afectados por los bombardeos, aunque dijo que era importante. Lo que está en juego, dijo, era “quién va a perder la vida en las próximas campañas debido a estos errores no analizados y al hecho de que nadie aprende de ellos”.
Human Rights Watch y Civic también observaron que la posición de la coalición sobre las víctimas civiles que provocó en Libia se desviaba de sus prácticas sobre daños colaterales en Afganistán. Allá, la indignación pública y las tensiones políticas sobre errores fatales llevaron a la OTAN a adoptar políticas para investigar acciones que provocaron daños a civiles, incluyendo directrices para presentar condolencias y efectuar pequeños pagos a las víctimas y sus familias.
“Usted podría pensar, como pensé yo, que todas esas lecciones aprendidas en Afganistán habían sido utilizadas en Libia”, dijo Sarah Holewinski, directora ejecutiva de Civic, que ayudó a la OTAN a definir sus prácticas para Afganistán. “Pero muchas de ellas no lo fueron”.

Escogiendo Objetivos <br>Cuando los militares extranjeros empezaron a atacar a las fuerzas del gobierno libio el 19 de marzo de 2011, las fuerzas armadas norteamericanas, más experimentadas que la OTAN a la hora de dirigir grandes operaciones, coordinaron la campaña. Los norteamericanos traspasaron el mando a la OTAN el 31 de marzo.<br>Siete meses después, la coalición había destruido más de 5.900 [de lo que clasificó como] objetivos militares en 9.700 bombardeos aéreos, de acuerdo a sus propios datos, contribuyendo a desmantelar las fuerzas armadas libias y las milicias gadafistas. Aviones de guerra de Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Italia, Noruega, Dinamarca, Bélgica y Canadá arrojaron bombas. Dos países de fuera de la OTAN –Qatar y los Emiratos Árabes Unidos- participaron en menor escala.<br>Francia realizó casi un tercio de todos los ataques aéreos; Gran Bretaña se hizo responsable del 21 por ciento; y Estados Unidos del 19 por ciento de los bombardeos, de acuerdo a datos de esos países.<br>Los ataques se definieron en dos categorías generales. Los llamados ataques deliberados se dirigían contra objetivos fijos, como edificios o sistemas de defensa anti-aérea. Esos objetivos eran seleccionados y asignados a pilotos poco antes del despegue.<br>Los ataques deliberados eran planificados para minimizar los riesgos para los civiles, declaró la OTAN. En Nápoles, Italia, analistas de inteligencia y especialistas en la identificación de objetivos aprobaban blancos propuestos y compilaban listas, que eran enviadas a un centro de operaciones cerca de Boloña, donde los objetivos eran entregados a aviones con una especificación de las armas que debían ser usadas.<br>Para algunos blancos, como los búnkeres del alto mando, dijo la OTAN, se realizaron primero largos periodos de vigilancia. Aviones no tripulados y otros llevaban la crónica de la rutina diaria en los sitios, conocida como “esquemas de vida”, hasta que los comandantes se sintieran suficientemente convencidos de que cada uno de los objetivos era válido.<br>Otras consideraciones eran también tomadas en cuenta. Los especialistas elegían, por ejemplo, el ángulo de ataque y el momento del día que significara menos riesgos para los civiles, afirma la OTAN. También consideraban cosas como los proyectiles, señalando el tamaño y tipo de bomba, y los fusibles.<br>Algunos fusibles retrasan brevemente la detonación de la carga explosiva de la bomba. Esto facilita que el proyectil penetre el concreto y explote en un túnel o búnker subterráneo, o, alternativamente, que se entierre en la arena antes de explotar, reduciendo la onda expansiva, la metralla y los riesgos para las personas y propiedades cercanas.<br>(La OTAN también podía elegir bombas inertes, hechas de concreto, que pueden derrumbar edificios o destruir tanques con energía quinésica antes que mediante una explosión. La OTAN declaró que esas armas se usaron en la guerra con una frecuencia diez veces menor que las otras.)<br>Muchos de los primeros ataques fueron misiones planificadas, pero casi dos tercios de todos los bombardeos, y la mayoría de los ataques más tarde en la guerra, fueron de otro tipo: bombardeos dinámicos.<br>Los bombardeos dinámicos eran ataques contra blancos dictados por la oportunidad. Las tripulaciones en patrullas aéreas identificarían un objetivo, o serían informadas sobre su ubicación, como vehículos militares sospechosos. Luego, si eran aprobados por los aviones espía Awacs, atacaban.<br>La OTAN dijo que las misiones dinámicas eran también guiadas por prácticas destinadas a limitar los riesgos. El 24 de octubre, el teniente general Charles Bouchard, de Canadá, el comandante de la operación, describió la filosofía más allá de la aprobación cuidadosa de los blancos o el uso exclusivo de armas guiadas: restricción. “Sólo atacábamos cuando teníamos un blanco a tiro”, dijo.<br>El coronel Julian, el portavoz, dijo que hubo cientos de ejemplos en que los pilotos pudieron haber arrojado sus proyectiles pero que debido a preocupaciones por la seguridad de los civiles, optaron por no disparar. El coronel Alain Pelletier, comandante de siete bombarderos canadienses CF-18, que realizaron 946 ataques, dijo que Canadá instaló un software especial en sus aviones que permitía a sus pilotos evaluar el radio posible de la explosión en torno a un objetivo y cancelar el ataque si la tecnología advertía que representaba demasiados riesgos para la población civil.<br>El coronel Julian también dijo que la OTAN transmitía mensajes por radio y que lanzó al aire millones de volantes pidiendo a los civiles libios que se mantuvieran alejados de probables objetivos militares, una práctica que fue confirmada por ciudadanos libios en gran parte del país.

Golpe a los Rebeldes
Las evidencias muestran que la OTAN causó víctimas civiles apenas días después de su intervención, empezando con uno de los errores más graves de la guerra aérea: el ataque contra un convoy blindado de los rebeldes, que estaba avanzando a través del desierto hacia las primeras líneas del frente oriental de Libia.
Después de sobrevivir la primera ola de ataques aire-tierra, los militares libios tomaron medidas para evitar ser atacados por la OTAN. Empezaron a movilizarse en formaciones más pequeñas y a veces dejaron de lado los vehículos blindados, prefiriendo los camiones parecidos a los usados por los paramilitares. Repentinamente los pilotos tenían menos objetivos.
Cuando el 7 de abril los blindados rebeldes se concentraron en una colina a unos 32 kilómetros de Brega, los aviones de la OTAN atacaron. En una serie de ataques, bombas guiadas por láser detuvieron la formación, destruyeron los blindados de los rebeldes y dispersaron a los paramilitares, matando a varios de ellos, contaron los sobrevivientes.
El ataque continuó mientras los civiles, incluyendo al personal paramédico, trataban de dirigirse hacia los cráteres y llamas para socorrer a los heridos. Entre ellos había tres pastores.
Cuando los pastores se acercaban por la arena, cayó una bomba, contó uno de ellos, Abdul Rahman Alí Suleiman Sudani. La explosión los echó por tierra, dijo, matando a sus dos primos.
Uno, dijo, fue cortado por la mitad; el otro tenía una enorme herida en el pecho. Sudani y otros familiares volvieron más tarde al sitio para recoger los restos para su sepultura en Kufra. Los hombres murieron cuando trataban de ayudar, dijo.
“Llamamos a sus familias en Sudán y les dijimos: ´Sus hijos han muerto´”, dijo.
El coronel Julian se negó a discutir este episodio, pero dijo que cada vez que los aviones de la OTAN volvían a atacar se trataba de un evento y una decisión distinta, y que no era una práctica general que la OTAN atacara dos veces el mismo objetivo.
Esta práctica fue informada varias veces por sobrevivientes en ataques separados y la mencionaron para explicar por qué algunos civiles optaban por no ayudar en los sitios atacados o escapaban poco después del ataque.
El coronel Julian dijo que era probable que la táctica fuera incluida en la evaluación interna de la campaña aérea de la OTAN.

Ataque Errante
La planificación o restricción de la OTAN no protegió a la familia de Alí Mukhar al-Gharari cuando en junio su casa fue destruida por un fenómeno tan viejo como la guerra aire-tierra: un proyectil errante.
Un jubilado de Trípoli, Gharari poseía una casa de tres plantas que compartía con sus hijos adultos y sus familias. El 19 de junio en la noche fue impactada por una bomba, que destruyó el frontis. Los escombros cubrieron un departamento en el patio, contó la familia, donde Karima, la hija adulta de Gharari, vivía con su marido y sus dos hijos, Jomana, de dos, y Khaled, de siete.
Murieron los cuatro, así como otro hijo adulto de Gharari, Faruj, que fue lanzado desde su cama en el segundo piso hasta los escombros abajo, contaron dos de sus hermanos. Ocho familiares más quedaron heridos, uno de ellos gravemente.
El gobierno de Gadafi, que parece haber aumentado la cifra de víctimas, denunció que en ese ataque aéreo habían muerto nueve civiles, incluyendo a un rescatista que murió electrocutado mientras retiraba escombros. Esas muertes no han sido verificadas independientemente, aunque las muertes de Gharani no han sido puestas en discusión.
Inicialmente la OTAN casi reconoció [lo que llamó] su error. “El objetivo era un depósito de misiles”, dijo la coalición en una declaración poco después.
“Han ocurrido varios errores en el sistema balístico que pueden haber causado bajas civiles”.
Luego se retractó. Kristele Younes, directora de operaciones en terreno de Civic, la organización de víctimas estudió el sitio y entregó sus conclusiones a la OTAN. Recibió una fría respuesta. “Me dijeron: ´No tenemos informes confirmados sobre bajas civiles´”, dijo Younes.
La razón, dijo, era que la coalición había creado su propia definición de “confirmación”: sólo las muertes investigadas y corroboradas por la OTAN misma podrían ser llamadas confirmadas. Pero debido al rechazo de la coalición a investigar las acusaciones, su conteo de las bajas no podía ser modificado debido a la definición, la que implicaba que no había víctimas.
“Esa posición era absurda”, dijo Younes. “Pero dejaron en claro que la OTAN no tenía ninguna intención de revisar esos incidentes”.
La posición dejó desorientada a la familia Gharani, y en peligro social. Uno de los hijos de Gharani, Mohammed, dijo que la familia apoyaba la rebelión. Pero desde los ataques de la OTAN, otros libios habían clasificado a la familia como gadafista. Si la OTAN atacó la casa de Gharani, era lo lógica callejera, la coalición debía tener una razón.
Mohammed al-Gharari dijo que aceptaría las disculpas de la OTAN. Dijo que podía incluso asumir el error. “Si este fue un error en su sala de control, no diré nada duro, porque ese era nuestro destino”, dijo.
Pero pidió que la OTAN limpiara el honor manchado de la familia. “La OTAN debería contar la verdad”, dijo. “Deberían contar lo que ocurrió, de modo que todo el mundo sepa que nuestra familia es inocente”.

Un Terrible Error
Horas antes de la muerte de su esposa y sus hijos, el 4 de agosto, Mustafá Naji al-Morabit pensaba que había tomado las precauciones adecuadas.
Cuando los oficiales del ejército libio empezaron a reunirse en una casa vecina en Zlitan, se mudó con su familia. Eso fue en julio. La propiedad adyacente, dijeron Morabit y sus vecinos, era propiedad de un médico leal al régimen del coronel Gadafi que recibía a los comandantes encargados del frente local.
Cerca de un mes después, cuando los paramilitares se acercaban, los oficiales huyeron, dijo Morabit. Él y su familia volvieron a casa el 2 de agosto, asumiendo que el peligro había pasado.
La calamidad llamó dos días después a su puerta. En las primeras horas de una tranquila mañana, una bomba lanzada desde el aire destruyó su casa de cemento, torciendo su frontis.
La esposa de Morabit, Eptisam Alí al-Barbar, murió con su cráneo aplastado. Dos de sus tres hijos –Mohammed, de seis, y Moataz, de tres- también murieron en el ataque. La madre de Morabit, Fátima Umar Mansour, perdió tres dedos de su pie izquierdo. También le rompieron la pierna izquierda.
“Estábamos en casa esa noche”, dijo, mostrando su pierna hinchada.
La destrucción de su casa mostró que incluso con normas meticulosas de selección de objetivos, los errores pueden ocurrir. No sólo atacó la OTAN el edificio equivocado, dijeron sobrevivientes y vecinos, sino también lo bombardeó con dos días de retraso.
Morabit agregó un penoso detalle. Sospechaba que la bomba estaba hecha de concreto porque cuando cayó, no hubo llamas ni explosión, dijo. La OTAN puede haber tratado de minimizar los daños, dijo, pero no veía los beneficios de su cautela. “Quiero saber por qué”, dijo. “La OTAN dice que son tan organizados, que son especialistas. ¿Así que por qué? ¿Por qué ocurrió este horrible error?”
No está claro si el error fue cometido por el piloto o por aquellos que escogieron el blanco. La OTAN se negó a responder preguntas sobre ese ataque.
El 8 de agosto, cuatro días después de la destrucción de la casa de Morabit, la OTAN volvió a atacar edificios ocupados por civiles, esta vez en Majer, de acuerdo a sobrevivientes, médicos e investigadores independientes. Los ataques fueron los episodios más sangrientos causados por la OTAN durante la guerra.
El ataque empezó con una serie de bombas de 500 libras guiadas por láser, llamadas GBU-12, sugieren los restos de un proyectil. La primera casa, de propiedad de Alí Hamid Gafez, 61, estaba llena de familiares de Gafez, que había sido desplazado por la guerra, dijeron él y sus vecinos.
La bomba destruyó el segundo piso y gran parte del primero, matando a cinco mujeres y siete niños e hiriendo a varias personas más, incluyendo a la esposa de Gafez, cuya pantorrilla izquierda tuvo que ser amputada, contó el doctor que realizó la intervención.
Minutos después, aviones de la OTAN atacaron dos edificios más en un segundo complejo, de propiedad de la familia Jarud. La familia dijo que en el ataque murieron cuatro personas.
Varios minutos después de los primeros ataques, mientras los vecinos corrían a socorrer a otras víctimas, otra bomba cayó sobre ellos. La explosión mató a dieciocho civiles, dijeron las dos familias.
El número de víctimas ha sido una fuente de confusión. El gobierno de Gadafi dijo que en el ataque murieron 85 civiles. Esa afirmación no parece creíble. Ahora que el régimen ha sido derrocado, el nuevo gobierno ha publicado una lista oficial de víctimas que sólo incluye 35 personas, entre ellas el feto de una mujer herida de la familia Gafez que empezó a parir prematuramente poco antes de morir.
El hospital de Zlitan confirmó 34 muertes. Cinco doctores hablaron sobre decenas de personas heridas, incluyendo muchas mujeres y niños.
Todas las dieciséis camas de la unidad de cuidados intensivos estaban ocupadas por civiles gravemente heridos, dijeron los médicos. El doctor Ahmad Thoboot, co-director del hospital, dijo que ninguna de las víctimas, muertas o vivas, llevaba uniforme. ”No hay ninguna duda de que esto no fue una invención”, dijo. “Hubo víctimas civiles”.
Las descripciones de las heridas subrayaron la diferencia entre errores con armas de tierra-a-tierra normales y la implacable naturaleza de los errores cometidos con bombas de 500 libras, que crean una onda expansiva de un orden enteramente diferente.
El doctor Mustafá Ekhial, cirujano, dijo que las heridas causadas por las bombas de la OTAN eran mucho peores que las que había tratado el personal durante meses. “Tenemos que decir la verdad”, dijo. “Lo que vimos esa noche era completamente diferente”.
En declaraciones anteriores, la OTAN dijo que observó atentamente  las casas antes de atacarlas y vio “actividad militar” en el lugar. También dijo que había evaluado los ataques y que las denuncias sobre víctimas civiles no habían sido corroboradas por “informaciones disponibles”. Cuando se pidió esta información, la coalición no la proporcionó.
Gafez planteó un reto. Una evaluación independiente de los videos de vigilancia previos al ataque, dijo, probaría que la OTAN se equivocó. Dijo que ahí sólo había civiles y exigió que la coalición mostrase esos videos.
Younes dijo que la disputa dejaba de lado un punto esencial. Bajo las directrices de la OTAN y en conformidad con las prácticas que la coalición ha insistido repetidamente que observaba, dijo, si había civiles en la zona, el avión no debió haber atacado.
Las conclusiones iniciales sobre los bombardeos en Majer, parte de la investigación de Naciones Unidas sobre acciones de todas las partes del conflicto en Libia que hayan dañado a civiles, han planteado interrogantes sobre la legalidad del ataque bajo el derecho humanitario internacional, de acuerdo a un funcionario familiarizado con la investigación.

Las Casas como Objetivo Militar
Los ataques de la OTAN en Majer, uno de los cinco ataques conocidos contra residencias ocupadas aparentemente por civiles, sugiere un patrón. Cuando se presumía que las residencias eran usadas por tropas del gobierno libio, también había civiles, lo que sugiere agujeros en el “esquema de vida” de la evaluación y otras formas de autorización de la OTAN.
Los ataques aéreos del 20 de junio en Surnam destruyeron casas de propiedad del general El-Khweldi el-Hamedi, durante largo tiempo confidente del coronel Gadafi y miembro de su Consejo Revolucionario. La OTAN dijo que la residencia familiar era utilizada como centro de mando.
Según la versión de la familia, confirmada parcialmente por los paramilitares, reclamó que los ataques mataron a trece civiles e hirieron a seis más. Paramilitares locales corroboraron la muerte de cuatro de las víctimas: una de las nueras del general y tres de sus hijos.
El general Hamedi resultó herido y se refugió en Marruecos, informó su hijo Khaled. Khaled presentó una demanda contra la OTAN, reclamando que el ataque fue un crimen. Dijo que él y su familia fueron víctimas de las “invenciones”rebeldes, que provocaron el ataque de la OTAN.
El 25 de septiembre, un ataque más pequeño pero similar, destruyó la residencia del general Musbah Diyab en Sirte, dijeron vecinos y miembros de la familia.
El general Diyab, primo lejano del coronel Gadafi, murió en el bombardeo. También murieron siete mujeres y niños que atiborraban su casa cuando los paramilitares sitiaban las defensas de algunos de los últimos bastiones del gobierno libio, dijeron testigos.
Para entonces, las cosas en Libia han cambiado. Las fuerzas del gobierno que quedaban prácticamente no ocupaban ningún territorio. Estaban desorganizadas y reducidas. Eran las tropas rebeldes las que ponían en peligro a los civiles cuando sospechaban que sentían simpatía por el gobierno, dijeron vecinos de Sirte.
Una tarde hace poco, Mahmoud Zarog Massoud, con su mano hinchada por una infección, recorría la armazón derruida de un edificio de siete plantas en Sirte, que fue atacado a mediados de septiembre. Los muebles de su departamento habían sido destruidos por la explosión.
Se acercó a la cocina, donde, dijo, él y su esposa venían de terminar su ayuno de Ramadán cuando fueron impactados por el proyectil. “No pensábamos que la OTAN fuera a atacar nuestra casa”, dijo.
A juzgar por los daños y los restos de municiones, la bomba -con un fusible para su explosión retardada- impactó en otra ala del edificio, se incrustó en otro departamento y explotó, expulsando las paredes hacia afuera. Los escombros volaron por el patio y a través de la puerta del balcón.
Su esposa, Aisha Abdujodil, murió con sus dos brazos cercenados, contó. El suelo y las paredes quedaron manchados de sangre.<br>La OTAN declinó responder preguntas por escrito sobre los tres ataques contra casas en Surnam y Sirte.

[C.J. Chivers informó desde Libia, y Eric Schmitt desde Washington, Bruselas y Nápoles, Italia.]
19 de diciembre de 2011
18 de diciembre de 2011
©new york times
cc traducción c. lísperguer


peligra memoria histórica en españa


La llegada del Partido Popular al gobierno pone en jaque los modestos avances en derechos humanos. La ley del 2007, que incorporó un reconocimiento a todas las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura y declaró “ilegítimos” los tribunales franquistas y sus sentencias, fue considerada por el PP “un ataque a la transición”.


[Mercedes López San Miguel] Argentina. Con la llegada de la derecha a La Moncloa, organizaciones de víctimas del franquismo como La Memoria Viva manifiestan su temor a que un Parlamento con mayoría absoluta de los conservadores retroceda con la legislación aprobada durante el gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, que incluso había sido criticada por su moderación. ¿Empeñará el Partido Popular la Ley de la Memoria Histórica?; surge la pregunta parafraseando el título del poema de Antonio Machado: “¿Empeñé tu memoria?”
Esta semana asumirá Mariano Rajoy como nuevo jefe del Ejecutivo. Su partido, el PP, adelantó que hará recortes en todo exceptuando las jubilaciones. Desde La Memoria Viva preocupa el porvenir de las subvenciones. “Varias organizaciones nos planteamos prepararnos para lo que se viene. Existe un peligro de regresión, porque la crisis económica es la excusa para que caigan las ayudas que recibimos”, afirma Pedro Vicente Romero de Castilla Ramos, presidente de La Memoria Viva, nieto de Wenceslao Romero de Castilla López, asesinado en 1936.
En diciembre de 2007, cuando ya parecía que no iba a salir adelante, el Congreso español aprobó la Ley de la Memoria Histórica impulsada por el Ejecutivo socialista. “Un ataque a la transición”, según el PP, que votó en contra. El texto incorporó un reconocimiento a todas las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura; declaró “ilegítimos” los tribunales franquistas y sus sentencias –pero no las anuló como pedían los partidos Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Cataluña– y obligó a los ayuntamientos a retirar los signos franquistas de sus calles. El Estado se comprometió a “ayudar” en la apertura de las fosas comunes, pero en los hechos no se hizo cargo de esa tarea.
“El PP va a amputar la ley”, dice Pedro Vicente Romero del otro lado de la línea telefónica y agrega que ya hay muestras de irrespeto por esa norma. “En las zonas de España gobernadas por la derecha no tenemos mapas de las fosas comunes. Está habiendo acciones violentas en distintas localidades. Por ejemplo, en Poyales del Hoyo, un pueblo de la provincia de Ávila, el alcalde del PP decidió sacar los restos de diez víctimas del franquismo de su panteón y fueron a parar a una fosa común, sin nombres ni apellidos. Eso fue un retroceso violento, porque afectó los cuerpos recuperados.”
La semana pasada, medio centenar de activistas de colectivos de víctimas, entre ellos la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo, se concentraron frente al Congreso para reclamar a los nuevos diputados que hagan en el hemiciclo una condena de los crímenes de la dictadura. “Han pasado 36 años desde que murió Franco y yo creo que ya es hora. Ni el Parlamento ni ningún gobierno han condenado nunca la sublevación franquista ni el régimen”, dijo Julián Rebollo al diario El País.
La plataforma entregó a todos los grupos parlamentarios y al nuevo presidente del Congreso, el aznarista Jesús Posada, un documento con sus reivindicaciones para la Legislatura. Entre éstas destaca el pedido de creación de una comisión de la verdad y de anulación de las condenas emanadas de Consejos de Guerra; que el gobierno asuma las tareas de localización y exhumación de los fusilados enterrados en cunetas y que instaure un día oficial de la memoria histórica.
El mismo documento incluye una defensa del juez Baltasar Garzón, acusado de prevaricato por abrir una investigación de los crímenes del franquismo. La agrupación ultraderechista Manos Limpias presentó la querella contra el juez. Miguel Bernad, la cara visible de ese grupo, fue condecorado días atrás por la Fundación Nacional Francisco Franco “por sus servicios en defensa de los ideales del movimiento”.
Pedro Vicente Romero subraya la contradicción en la Justicia española. “Garzón está sentado en el banquillo por intentar investigar qué pasó con los 113 mil hombres y mujeres desaparecidos. España aplica el principio de justicia universal, por ejemplo, para investigar qué pasó con los desaparecidos españoles durante la dictadura argentina. Pero en el propio país no. Es una aberración.” El juicio contra el afamado juez comenzará el 24 de enero. Las agrupaciones de víctimas planean organizar una gran movilización para ese día.
19 de diciembre de 2011
18 de diciembre de 2011
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identifican restos de estudiante


Identificaron los restos de una estudiante de 21 años secuestrada y asesinada por la última dictadura militar. María Victoria que estaba enterrada como NN en Andino. El trabajo del Equipo de Antropología Forense permitió establecer que era el cuerpo de María Victoria Gazzano Bertos.


[José Maggi] Argentina. El Equipo Argentino de Antropología Forense identificó a una joven asesinada durante la última dictadura y que estaba enterrada como NN en el cementerio de Andino. Merced a un trabajo de investigación previo Miguel Nievas aconsejó a la fiscal federal Mabel Colalongo que las huellas dactilares de una mujer que apareció acribillada a balazos en un camino de Andino, fueran cotejadas con las de María Victoria Gazzano Bertos, una estudiante de Arquitectura de 21 años, que fuera secuestrada en setiembre de 1976. El expediente de Gazzano Bertos, que comenzó con la denuncia de su prima María Luz Pierola, estuvo años sin avanzar en la fiscalía federal Nº 1. La demora trajo además, una tragedia anexa: su padre José Alejandro Gazzano falleció solo unos días antes que la justicia federal le informara el hallazgo de los restos de su hija. La fiscal Colalongo debió relatarle la novedad, a su madre que se llama -curiosamente- Argentina, Lidia Argentina Bertos. En este sentido la fiscal Colalongo remarcó que "hace falta sensibilidad y compromiso genuino con estos temas más que conocimiento, porque a veces la gente habla muy bien de su compromiso, el tema es cuando en la práctica ese compromiso es genuino, y esto en Rosario es bastante complicado. Las discusiones, las peleas, las competencias, y no estamos hablando del enemigo, porque se supone que estamos todos del mismo lado, y en muchos casos, pareciera que no es así".
María Victoria Gazzano Bertos tenía 21 años el 14 de setiembre de 1976 cuando fue secuestrada fue inhumada como NN en el cementerio de Andino. El hecho conmocionó al pueblo porque la aparición del cuerpo coincidió con la desaparición de una joven de similar edad, con quien fue confundida, hasta que obviamente la joven retornó a su hogar, y María Victoria, fue enterrada como NN.
Miguel Nievas explicó que esta causa tuvo inicio "en 1976 cuando apareció un cuerpo de una mujer joven acribillado a balazos a la vera de camino cerca de la localidad de Andino. Esto surge a través de un relevamiento que se hizo en el 2005, cuando a través de un relevamiento de los libros de la comisaría de ese lugar se supo de la aparición de este cuerpo. A raíz de esto se empezó a investigar y se formó una causa judicial, tras lo cual se concretaron excavaciones que no arrojaron resultados. Dentro de este expediente se había solicitado al juzgado de instrucción Nº 13 (de la justicia provincial) que había intervenido en su momento, que remitiera la causa de hallazgos NN, trámite que fue negativo hasta que en el año 2010, hubo un cambio en el juzgado y apareció el expediente de 1976 con las huellas correspondientes a esa persona que había aparecido acribillada a balazos" dijo Nievas.
A raíz de ese expediente, la fiscal Colalongo me consultó los pasos a seguir y les recomiende que envíen las huellas a la División Dactiloscopía de la Prefectura, y que las comparen con las de María Victoria Gazzano. En enero de 2011 llegó la identificación y fueron concordantes, hasta que en mayo de 2011, hicimos la excavación en el cementerio de Andino, porque estaba inhumada allí".
Allí había llegado luego de ser secuestrada en un Ford Falcon verde desde donde la apuntaron, sin alcanzar a reaccionar porque un grupo de hombres vestidos de civil se le abalanzaron y la empujaron dentro del vehículo.
A las 5 de la mañana del día siguiente, un grupo de uniformados que se presentaron como "de la policía" irrumpieron en la casa familiar, enfrente del Parque Gazzano, en Paraná, y se llevaron a su padre y su hermano, que era militar. Estuvieron un rato revolviendo la casa. La dieron vuelta. Al mediodía, cuando ya no estaban, una voz en el teléfono le advirtió a la madre de María Victoria lo que había pasado en Rosario, sin saber que para esa hora ella ya estaba muerta.
"Había nacido en Paraná el 26 de agosto de 1955 y era la mayor de dos hijos de José Alejandro Gazzano y Lidia Argentina Bertos. Su padre era uno de los 29 nietos del fundador del parque que lleva su apellido y uno de los preferidos de aquel italiano que llegó cargado de sueños, vivió 96 años, formó familia, un barrio, un parque y mantuvo siempre vivo el espíritu de niño. Heredó de él algo más que esos rasgos de mujer alta, de contextura grande, regordeta, piel blanquísima, cara redonda, frente amplia, grandes ojos pícaros ávidos de mundo, sonrisa permanente y cabellos negros, lacios, largos" según la describió en una rápida biografía el periodista Juan Cruz Varela.
María Victoria era parte de esa generación. Las influencias de su formación religiosa y las inquietudes por los conflictos sociales terminaron marcando sus rasgos de personalidad: inquieta, lúcida, ávida de conocer y ayudar.
19 de diciembre de 2011
18 de diciembre de 2011
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al fin se va moreno-ocampo


La Corte Penal Internacional ha tenido que enfrentar muchas críticas a través de los años, dirigidas principalmente contra su fiscal Luis Moreno-Ocampo, quien ha sido descrito como autorreferente. Especialistas legales confían en que las cosas mejorarán con su sucesora, Fatou Bensouda. 


Nadie puede acusar al Corte Penal Internacional (CPI), fundada en 1998 y operativo desde mediados de 2003, de no tener metas nobles. El preámbulo del Estatuto de Roma, documento fundacional del tribunal, declara que “los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes” y que “crímenes tan graves amenazan la paz, la seguridad y el bienestar del mundo”.
Pero lo difícil que es cumplir esta misión se ha hecho evidente en los últimos ocho años. Hasta ahora, la CPI no ha emitido ningún dictamen. Su primer caso, que involucra a Thomas Lubanga Dyilo, un señor de la guerra de la República Democrática del Congo sometido a juicio por crímenes de guerra relativos a niños soldados, todavía se arrastra. Se espera una resolución en cualquier momento, pero esta ha sido ya pospuesta varias veces. Incluso cuando se produzca, aún será posible una apelación.

“Tribunal Penal Africano” 
El número de casos pendientes ante la CPI ha crecido rápidamente. Hoy, la corte está investigando a Omar al-Bashir, Presidente de Sudán, así como a Seif al-Islam, hijo de Muamar Gadafi, el ex dictador de Libia. Más recientemente, el Gobierno de Costa de Marfil extraditó a Laurent Gbagbo, ex Presidente del país, para que enfrente cargos por crímenes contra la humanidad.
Para tener éxito, la CPI tiene que depender de la comunidad internacional. Que sus órdenes de detención sean o no obedecidas depende del Estado territorial involucrado y de otros terceros países.
Gbagbo fue entregado a la CPI, pero no ocurrió así con Al-Bashir. En cambio, hasta ha viajado al extranjero, incluyendo a países que son miembros de la alta corte pero que no lo arrestaron.
Esta semana, la CPI emitió sus primeras decisiones de no cooperación contra Malawi y Chad, países que recibieron a Al-Bashir sin tomar acciones. Por ello, es justo decir que la trayectoria del tribunal ha sido, a lo más, contradictoria.
Además, el hecho de que hasta ahora sólo hayan sido llevados a juicio imputados africanos hace vulnerable al tribunal a acusaciones de ser un “Tribunal Penal Africano”.
Hasta la fecha, el órgano más visible y probablemente más importante de la corte es la Oficina del Fiscal. El argentino Luis Moreno-Ocampo ha estado encabezándola desde junio de 2003. Su adjunto, la abogada de Gambia, Fatou Bensouda, lo sucederá en junio de 2012.
Los 120 Estados miembros de la CPI la eligieron como su candidata de consenso el 12 de diciembre. Observadores la consideran una buena elección, no sólo porque es una mujer africana, sino también porque probablemente ella ha aprendido de los fracasos de su antecesor.
Lo cierto es que expertos legales no evalúan favorablemente el desempeño de Moreno-Ocampo.
David Kaye, especialista en derecho internacional, escribió recientemente un veredicto condenatorio en la revista “Foreign Affairs”. Su título fue: “¿Quién le teme a la Corte Penal Internacional?”
Su ensayo resumió lo que anda mal con Moreno-Ocampo, incluyendo un “estilo de gestión y de toma de decisiones que ha alienado por igual a subordinados y funcionarios del tribunal”, “batallas mezquinas en torno de territorio y recursos”, “errática toma de decisiones”, “comportamiento soberbio” y “acusaciones de politización”.
Kaye escribió que los recurrentes traspiés judiciales de Moreno-Ocampo han sembrado dudas sobre su oficina.

Habilidad Diplomática
En la comunidad del derecho internacional, muchos comparten los puntos de vista de Kaye. Medios de habla inglesa y sitios Web han incluso exigido la renuncia de Moreno-Ocampo.
Algunos sienten que él sólo ha conseguido mantenerse por tanto tiempo en el cargo gracias a sus habilidades diplomáticas.
La triste verdad es que es un fiscal que prefiere celebrar conferencias de prensa a leer expedientes.Le gusta hacer grandiosas declaraciones acerca de ser “el fiscal más poderoso del mundo”, pero no gasta mucho tiempo en evaluar diligentemente intrincadas materias legales.
Una escena particularmente bochornosa en el documental “Prosecutor”, que intenta hacer un retrato halagador de Moreno-Ocampo, lo muestra saliendo de un helicóptero en una fangosa plaza de aldea en el noreste de la República Democrática del Congo, vestido con un inmaculado traje blanco. Da la impresión de que había llegado a este lugar olvidado de la mano de Dios a sermonear a la gente sobre la importancia de la justicia penal internacional.

Lento en Decisiones, Rápido en Declaraciones
Moreno-Ocampo es también un fiscal lento en tomar decisiones, por lo menos, al parecer, si sus decisiones pudieran molestar a las grandes potencias, especialmente a los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La declaración palestina respecto de presuntos crímenes de guerra cometidos por Israel durante la “Operación Plomo Fundido” en la Franja de Gaza a fines de 2008, es un ejemplo. La Autoridad Nacional Palestina presentó su declaración el 22 de enero de 2009, pero el fiscal no ha tomado aún ninguna decisión.
En abrupto contraste, cuando el Consejo de Seguridad, en votación unánime de sus 15 miembros, decidió referir la situación de Libia a la CPI el 26 de febrero de 2011, el fiscal anunció sólo cuatro días después, el 2 de marzo, que creía que había suficientes evidencias para iniciar una investigación a toda escala. ¿Es entonces sorpresivo que algunas personas vean al fiscal (con razón o sin ella) como un títere de las potencias globales?
En suma, no es ser injusto con Moreno-Ocampo, el primer fiscal jefe del primer tribunal penal global permanente, si se concluye en que pasará a la historia como un hombre de palabras grandilocuentes y un gran ego, más que como un fiscal profesional y exitoso. Sus fracasos debieran haberle enseñado unas cuantas lecciones a su sucesora Bensouda.
18 de diciembre de 2011
15 de diciembre de 2011
©la nación

conclusiones del informe de ddhh


El Informe Anual 2011 presentado este jueves por el INDH está organizado en secciones temáticas. Los derechos de las personas privadas de libertad y los pueblos indígenas forman parte del extenso balance del organismo estatal.


Santiago, Chile. En un año marcado por la movilización estudiantil, contiene un capítulo dedicado a la educación y el derecho a la manifestación. Acá, un extracto de los temas abordados tras alcanzar alta connotación pública durante este 2011.

Derechos de las Personas Privadas de Libertad <br>El INDH destaca la adopción de medidas a corto y largo plazo para subsanar los problemas carcelarios en el país anunciadas por el gobierno. Sin embargo, estas iniciativas deben ser complementadas con otras tendientes a racionalizar la privación de libertad, reformar Gendarmería de Chile y crear Tribunales de Ejecución de la Pena, cambios que no han sido planteados íntegramente en el debate público por parte de las autoridades.<br>A pesar de que el Estado ha realizado esfuerzos en orden a diseñar e implementar políticas tendientes a reducir las brechas de inequidad y discriminación que afectan a los pueblos indígenas, no se ha actuado de forma unívoca de manera de impactar con efectividad en la superación de tales brechas. El desconocimiento institucional del carácter multicultural del Estado se erige como uno de los factores que entorpece el pleno ejercicio y goce de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, contribuyendo a perpetuar su invisibilización y la mantención de relaciones con el Estado caracterizadas por el conflicto.<br>La huelga de hambre sostenida por 87 días de cuatro comuneros mapuche en protesta por el juicio seguido en su contra fue un hecho que puso en cuestión la aplicación discrecional de estatutos jurídicos más severos para este sector de la población. Si bien las condenas no fueron por delitos terroristas, estas se asentaron en las ventajas procesales que dicho estatuto confiere. El hecho se produce en el contexto más amplio de movilización social, en el que se han producido casos graves de vulneración de los derechos de los niños y niñas indígenas que han merecido fallos de protección por parte de los tribunales de justicia.<br>El año igualmente estuvo caracterizado por las dificultades en la implementación de la obligación de consulta sobre institucionalidad indígena, impulsada por la Corporación de Desarrollo Indígena, que fue duramente criticada tanto por representantes de pueblos indígenas como por el Congreso Nacional, por no ajustarse a los principios de derecho internacional que rigen esta materia. Relacionado con ese estándar normativo y analizando algunos fallos ejecutoriados, por ejemplo, en el ámbito medioambiental, se observa un desconocimiento reiterado de parte de autoridades ambientales y judiciales sobre la obligación de consulta previa en casos de proyectos de inversión a desarrollarse en tierras y territorios indígenas. Así se lesiona y desconoce la especial naturaleza del deber de consulta previa y se vulnera la subsistencia de dichos pueblos al afectarse tierras, territorios y recurso naturales que son sustento de su cultura y cosmovisión.

Derecho a la Educación
El derecho a la educación ha sido reconocido temprana y ampliamente en la comunidad internacional y nacional, tanto por su valor como derecho en sí mismo como porque su disfrute es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Chile cuenta con una larga historia de políticas públicas que han ido ampliando el ejercicio de este derecho, en la expectativa que ello permita superar la pobreza y generar mayor igualdad social.
Las demandas del movimiento estudiantil han puesto en el debate público la noción de la educación como derecho y no como bien de consumo. El lucro presente en todos los niveles del sistema educacional, el endeudamiento bancario de las familias para financiar carreras universitarias, el autofinanciamiento de las universidades públicas y el financiamiento compartido en el nivel escolar, junto con las limitaciones a la participación estudiantil, son asuntos de preocupación, muchos de los cuales han contado con el amplio apoyo de la ciudadanía.
En materia de política pública, si bien la provisión mixta de educación no representa un incumplimiento de los deberes del Estado, su funcionamiento bajo los mecanismos de selección y cobro produce y reproduce la desigualdad social y genera una situación de discriminación estructural. Desde la reforma de 1981, la oferta pública de educación de acceso gratuito ha disminuido y se ha permitido el cobro en todos los niveles de enseñanza. En consecuencia, la población accede a procesos educativos de diferente calidad según su capacidad de pago, y solo algunos pueden ejercer su derecho a elección del tipo de educación que desean. Este es el principal problema del derecho a educación y del cual se derivan otros, referidos a la calidad de la enseñanza, la disparidad de recursos disponibles para el aprendizaje y la homogenización sociocultural de las aulas.
Aún cuando el Estado ha hecho esfuerzos para paliar los efectos de la discriminación que genera el sistema, estos no resultan suficientes. La evidencia muestra las dificultades para realizar un proceso sostenido y exitoso de formación que enfrentan las personas con necesidades educativas especiales, las personas adultas con escolaridad incompleta, los/as privados/as de libertad, las poblaciones indígenas, las jóvenes embarazas, las personas con orientación sexual o identidad de género distinta, y los y las migrantes. Otra realidad poco visible de carencia de oferta educacional es la que enfrentan los sectores rurales. Para estos grupos, la situación de acceso a la educación superior es aún más limitada que la que presenta la educación escolar.
Desde la perspectiva de derechos humanos, una educación de calidad contempla la adquisición de capacidades para la participación social y el logro de una subsistencia digna, y la formación de una ciudadanía respetuosa de los derechos humanos. El INDH ha constatado, por un lado, que la reformulación de las bases curriculares actualmente en discusión es regresiva en la integración de contenidos y objetivos en materia de educación en derechos humanos; y, por otro, que en la formación de profesionales en el ámbito educativo se da un escaso énfasis al reconocimiento, valoración y respeto de estos derechos. Persiste, igualmente, el déficit en educación sexual como derecho de los y las estudiantes y deber del Estado.

Derecho a la Manifestación
La manifestación social es el ejercicio colectivo de derechos humanos esenciales dentro de una democracia, como son la libertad de expresión y de reunión, garantizados en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile.
Este año se han producido numerosas manifestaciones sociales en las principales ciudades del país. En estos contextos han tenido lugar hechos de violencia provocados por grupos minoritarios, que han provocado daños a locales comerciales, buses y automóviles y otros a la propiedad pública; esto ha traído como consecuencia que numerosas personas resulten heridas, tanto civiles que se manifestaban como carabineros, hechos que el INDH lamenta.
En este marco, la represión por parte de funcionarios policiales afectaron los derechos humanos de las personas. La identificación, procesamiento y sanción de quienes cometen actos delictivos en dichos contextos no debiera obscurecer el hecho de que Chile se enfrenta a una nueva etapa en su democracia que requiere de las autoridades decisiones y prácticas institucionales acordes con una mirada más amplia del ejercicio de derechos.
La regulación del derecho a reunión está contenida en el Decreto Supremo N° 1086 de 1983 sobre Reuniones Públicas, norma criticada por el INDH y diversos centros y organizaciones de derechos humanos por infringir el principio de reserva legal garantizado por los tratados internacionales y obstaculizar el ejercicio democrático de la manifestación social. Esta regulación está construida sobre una concepción de orden público que restringe excesivamente los derechos fundamentales, más allá de lo que podría considerarse proporcional y razonable.
En materia penal, una de las figuras más utilizadas por las autoridades para la persecución de las personas que se manifiestan es la de desórdenes públicos. La tipificación de esta conducta no implica una afectación per se del derecho a manifestarse. Sin embargo, la vaga definición del ilícito y su uso reiterado por parte de las autoridades para disolver manifestaciones públicas, generan un efecto inhibidor a la libertad de expresión. Preocupa en este sentido la propuesta del Poder Ejecutivo contenida en el proyecto “que fortalece el resguardo del orden público”.
En relación al control policial de las manifestaciones, preocupan al INDH las numerosas detenciones así como los abusos que durante las mismas han denunciado mujeres y niñas, el uso excesivo de gases lacrimógenos, y hechos de violencia como el homicidio del adolescente Manuel Gutiérrez por parte de un funcionario de Carabineros.
El estudio de las detenciones practicadas en el contexto de movilizaciones callejeras indica que la mayoría de las causas no llegan a juicio ya sea porque no hay antecedentes suficientes, no existe delito o los hechos no constituyen una afectación grave al interés público. Por tanto, este destino procesal indicaría la utilización de las detenciones para disuadir las marchas y no para detener a personas que cometen delitos flagrantes. En efecto, el sistema de persecución criminal opera deteniendo preventiva, aleatoria y arbitrariamente, como una forma de controlar -ilegítimamente- las manifestaciones.
En torno a las detenciones hay denuncias de parte de jóvenes universitarias y menores de edad, que acusan a funcionarios y funcionarias de Carabineros de haberlas obligado a desnudarse mientras se encontraban detenidas. Producto de todos estos y otros hechos de violencia, el INDH ha implementado en colaboración con una red de abogados/as abogadas voluntarios/as un plan piloto de visitas a las Comisarías durante las manifestaciones, a los fines de observar las condiciones de detención. Este plan se ha desarrollado hasta el momento en las ciudades de Concepción, Antofagasta, Valparaíso y Santiago. Respecto a las detenciones en las calles, el INDH ha observado que una vez que se aplican medios disuasivos y se realizan detenciones por parte de Fuerzas Especiales de Carabineros, éstos recaen por igual sobre las personas independientemente de la actitud que exhibieran en las manifestaciones.
Del mismo modo, se recibieron declaraciones relativas al exceso de fuerza en la detención y a agresiones físicas y psíquicas recibidas en el bus de Carabineros, en el trayecto a la Comisaría correspondiente. El INDH tiene especial preocupación por los hechos que ocurren al interior de los buses de Carabineros, en la medida que son de difícil investigación y no existe registro alguno sobre las personas detenidas, identificación que recién ocurre en la Comisaría. Carabineros se ha negado a permitir que  personal del INDH pueda subir a los buses institucionales para determinar el trato a las personas detenidas, impidiendo el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas por la Ley N° 20.405 (art. 4) que lo autorizan a recibir testimonios y obtener todas las informaciones necesarias para actuar en el ámbito de su competencia.
Un último obstáculo detectado se relaciona con la falta de comunicación entre Carabineros y el Ministerio Público, lo que incide en las horas de encierro de las personas detenidas, ya que es el Fiscal quien otorga la orden de liberar a las personas detenidas y muchas veces no es hallado o Carabineros no cuenta con la información de quién es el Fiscal de turno.

Acceso a la Justicia
El acceso a la justicia, entendido como el derecho de toda persona a contar con recursos eficaces bajo las garantías del debido proceso, en condiciones de igualdad y no discriminación, es uno de los derechos fundamentales sobre los cuales se construye una sociedad democrática. Este derecho busca asegurar a las personas que han visto amenazados o vulnerados sus derechos una vía expedita de tutela judicial. En este capítulo se analizan las acciones constitucionales de protección y amparo; la jurisdicción penal militar; la aplicación de ley antiterrorista (Ley N° 18.314); y los obstáculos en el acceso a la justicia por parte de las mujeres.

Recursos de Amparo y Protección: Mecanismos de Tutela de los Derechos Fundamentales
Los principales mecanismos de tutela de derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico son las acciones de protección y amparo de garantías constitucionales. El ejercicio de estos recursos se ve obstaculizado tanto por aspectos procesales como por aspectos sustantivos.
El recurso de protección, en sus aspectos procesales, está regulado mediante Auto Acordado de la Corte Suprema y no mediante una ley, lo que afecta la reserva legal como garantía del ejercicio de derechos. Esta crítica adquiere mayor importancia en tanto la disposición establece un plazo de 30 días para el ejercicio de la acción, lo que provoca una tensión entre la necesidad de contar con un tiempo razonable que no constituya una limitación para el ejercicio de la acción, y la certeza jurídica como garantía de todo proceso judicial. El Auto Acordado también restringe la bilateralidad de la audiencia, al establecer la vista en cuenta de la causa, es decir, sin necesidad de escuchar los alegatos de las partes, lo que resta transparencia y publicidad al actuar judicial e impide el contacto directo del tribunal con las supuestas víctimas.
Desde el punto de vista sustantivo, se ha cuestionado que el recurso de protección ha sido utilizado en parte importante para la protección de la propiedad, lo que se ha extendido no solamente a este derecho en sí, sino que al dominio sobre otros derechos, fenómeno denominado “propietarización de derechos”. Asimismo, se critica que el recurso excluya de su tutela a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
En relación al recurso de amparo, destinado a proteger la libertad y seguridad individual, desde el punto de vista normativo se formulan similares críticas al estar regulado por Auto Acordado.
Entre enero y agosto de 2011, el INDH realizó un estudio piloto y parcial en las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel con el fin de analizar la utilización y eficacia de los recursos de protección y de amparo presentados y concluidos en este período. La investigación buscó responder: i) si existe un real acceso a los mecanismos de tutela de derechos en los casos estudiados, y ii) si los mecanismos de tutela de derechos fundamentales han sido eficaces en la defensa de los derechos humanos en dichas situaciones. En el período analizado se presentaron 14.591 recursos de protección y 2.466 recursos de amparo. De este total, el INDH analizó 1.061 acciones de protección y 1.266 acciones de amparo; dadas las características metodológicas, los resultados del estudio no deben ser generalizados.
La admisibilidad del recurso es el trámite en que se verifica el cumplimento de formalidades (por ejemplo que haya sido interpuesto dentro de plazo) antes de que el tribunal conozca sobre el fondo del asunto. La revisión de los casos estudiados muestra que contar con patrocinio legal tendió a facilitar la admisibilidad de los recursos, tanto en amparo como en protección.
Otros dos aspectos observados en el estudio que dicen relación con las posibilidades de acceder a la justicia e influyen en la calidad de dicho acceso, se refieren a las fundamentaciones de las sentencias en los casos de inadmisibilidad y al tipo de notificación que se utiliza para la mayoría de las resoluciones en cada proceso. Respecto de fundamentación, se observó que en ocasiones la argumentación para declarar inadmisible un recurso era poco clara para dar a entender las razones de su rechazo. Conocer los fundamentos específicos contribuye a la transparencia judicial y a la comprensión por parte de las personas involucradas de las razones que fundan la decisión final de un tribunal.
En cuanto a las notificaciones para amparo y protección, el sistema utilizado en la mayoría de las resoluciones es el sistema de estado diario, que no facilita el acceso a la información para quienes presentan los recursos sin patrocinio legal en razón de su carácter impersonal. En efecto, se requiere un mínimo de conocimientos procesales y jurídicos para saber dónde se publica, cuándo y cómo interpretarlo. Por lo mismo, estos procedimientos deben adoptar formas de notificación en un formato fácil y oportuno, que brinde reales garantías de información.
Los motivos por los cuales las personas han presentado recursos de protección y amparo tienden a concentrarse en los siguientes: alza unilateral de planes de salud de Isapres (sólo protección), discriminación por sexo en materia de previsión social (sólo protección) y condiciones carcelarias de personas privadas de libertad (amparo y protección). En relación a la eficacia de estos mecanismos de tutela para la protección de derechos fundamentales, salvo en el caso de las Isapres donde existe una argumentación y una jurisprudencia contundente, en las otras materias los resultados observados no son contundentes en cuanto a la tutela de derechos.
En cuanto al recurso de amparo, 731 de los 1.266 recursos estudiados fueron presentados contra Gendarmería, lo que representa un 57.7% del total. De estos, 7 fueron acogidos, lo que equivale al 0.9% de los recursos analizados presentados contra esta institución. El procedimiento que se abre, un vez presentado el amparo, hace que Gendarmería sea es juez y parte en el proceso. El INDH considera que corresponde a la Corte de Apelaciones verificar las reales condiciones del interno.
El estudio arroja la necesidad de que los poderes legisladores regulen por ley los procedimientos de estas acciones constitucionales, y que se brinde asistencia jurídica gratuita a las personas que ejercen estas acciones con el objeto de garantizar el acceso a la justicia.

Justicia Militar
Los homicidios de Manuel Gutiérrez Reinoso (16 años), ocurrido en la comuna de Macul en agosto de este año en el marco del Paro Nacional convocado por la Central Unitaria Trabajadores, y de Daniel David Riquelme Ruiz, encontrado muerto en marzo 2010 en la comuna de Hualpén  en circunstancias que regía toque de queda impuesto por las especiales circunstancias derivadas del terremoto, son violaciones a los derechos humanos en las que aparece involucrado personal de las Fuerzas Armadas y de Orden. La investigación y determinación de responsabilidades penales queda sujeta a la competencia de la Justicia Militar, que no ofrece garantías de independencia e imparcialidad, lesionando el derecho de las víctimas y sus familiares a acceder a la justicia con respeto a las normas del debido proceso. Lo mismo se puede decir respecto de investigaciones en que civiles alegan maltrato y violencia policial e incluso hechos delictuales comunes que, por involucrar personal uniformado, son investigados por Tribunales Militares.
La ley N° 20.477 (diciembre 2010) constituye un avance al excluir del ámbito de competencia de los tribunales militares el juzgamiento de civiles y menores de edad, cuando estos tienen la calidad de imputados. Sin embargo, la regulación aún permite que civiles en calidad de víctimas estén sujetos a los procedimientos de la justicia militar. Se hace indispensable profundizar en el esfuerzo de introducir reformas en sintonía con la sentencia dictada por la Corte IDH (2005) en el caso Palamara Iribarne vs. Chile, que determinó la obligación de ajustar en un plazo razonable el ordenamiento jurídico interno en esta materia. La justicia militar, de estimarse ella necesaria, debe en toda circunstancia limitarse exclusivamente al conocimiento de delitos de función militar que excluya toda posibilidad de investigar y eventualmente sancionar delitos comunes, garantizando que ella se aplique únicamente a personal militar.

Ley Que Dedetermina y Sanciona Conductas Terroristas
No obstante las reformas introducidas a la Ley N° 18.314 (octubre de 2010) que determina y sanciona conductas terroristas, persisten insuficiencias normativas -inadecuada definición del hecho punible y alteración a las normas del debido proceso- que han contribuido a facilitar un patrón de discrecionalidad en su aplicación, especialmente en contra de integrantes del pueblo mapuche.
Este año, esta discusión se ha dado en el marco del  juicio llevado a cabo en Cañete, fallado en definitiva por la Corte Suprema en junio de 2011; la huelga de hambre iniciada en marzo de este año y que fue sostenida por 87 días por cuatro comuneros mapuche que fueron condenados en dicho juicio, y que finalizó con la creación de una Comisión por los Derechos del Pueblo Mapuche; así como en el marco del  llamado “caso bombas” que se judicializó el año 2010 con un gran despliegue policial y comunicacional y que en octubre de 2011 dio un giro al dictarse sobreseimiento definitivo en relación al delitos de asociación ilícita de carácter terrorista. Todos estos hechos pusieron en evidencia una legislación reñida con los estándares internacionales de derechos humanos.
Lo sostenido por el INDH está en línea con los motivos de preocupación y recomendaciones expresados por los órganos del sistema universal e interamericano de derechos humanos -Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros- los que invariablemente han representado al Estado de Chile la incompatibilidad del ordenamiento jurídico interno en esta materia con el derecho internacional de derechos humanos.

Acceso a la Justicia para las Mujeres
El acceso a la justicia es hoy uno de los principales problemas para la protección de los derechos humanos de las mujeres. El acceso a la justicia debe abordarse en el marco de una política pública comprehensiva en materia de prevención de violencia, formación de jueces y juezas en perspectiva de género, donde la justicia sea el último eslabón de una cadena que debe funcionar coordinadamente. En este informe, el INDH revisa tres situaciones en las que existe vulneración o incumplimiento de los estándares de derechos humanos en materia de acceso a la justicia para las mujeres: la violencia en el ámbito de las relaciones afectivas que afecta desproporcionadamente a las mujeres; la violencia sexual en el contexto de las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos durante la dictadura; y el caso de la pastora aymara Gabriela B., un ejemplo de la complejidad de ponderar los aspectos culturales, sociales y económicos en combinación con la dimensión de género en los procesos judiciales en los que intervienen mujeres indígenas.
En el ámbito de la violencia contra las mujeres en el espacio de sus relaciones afectivas, el número de denuncias de hechos de violencia y de casos que se judicializan ha aumentado en forma sostenida en los últimos años. Sin embargo, el tratamiento judicial en sede penal muestra que la proporción de salidas no judiciales no se ha modificado sustancialmente, como tampoco lo ha hecho la relación entre sentencias condenatorias y suspensiones condicionales de la sentencia, marcando así un patrón sostenido de un tipo de procesamiento judicial que resulta preocupante.
Los esfuerzos por parte del Poder Judicial y del Ministerio Público se han concentrado en otorgar medidas cautelares que protejan la vida e integridad de las mujeres. Sin embargo, la constatación en varios femicidios ocurridos este año que las víctimas contaban con medidas de protección, da cuenta de la insuficiencia de la respuesta frente a la magnitud y complejidad del fenómeno.  Modificar el patrón cultural que sustenta la violencia contra las mujeres requiere de una política integral que aborde tanto la prevención y atención en los servicios públicos como la sanción a quienes la cometen. La respuesta estatal se ha centrado en la dimensión judicial y de tipo penal, y por lo mismo resulta insuficiente para brindar la protección integral a la que se encuentra obligado el Estado para con sus ciudadanas.
La violencia sexual contra mujeres víctimas de prisión política y tortura en el contexto de las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos constituyó una de las agresiones más abyectas contra la dignidad de las personas, y respecto de la cual han sido escasas las iniciativas judiciales tendientes a esclarecer los hechos y garantizar el acceso a la justicia de las sobrevivientes. La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura dedicó un apartado de su informe a dar cuenta de esta práctica aberrante que afectó a miles de niñas y mujeres cautivas por agentes del Estado. Sin embargo, solo recientemente se han interpuesto querellas por la aplicación de torturas a través de tormentos de connotación sexual contribuyendo al esfuerzo por visibilizar la ocurrencia de este flagelo, e interpelando a los tribunales de justicia para que investiguen esta forma de apremios.
Una aproximación al derecho de las mujeres indígenas de acceder a la justicia tiene como desafío integrar al menos dos dimensiones: considerar que en tanto mujeres que además pertenecen a una etnia están expuestas a situaciones particulares de discriminación, y que el ejercicio del derecho se debe inscribir en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado respecto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular al Convenio 169 de la OIT. El caso de Gabriela Blas resulta paradigmático en este acercamiento. Ella fue acusada de abandono con resultado de muerte de su hijo de tres años, y condenada a 12 años de presidio mayor en su grado medio, que actualmente cumple en la cárcel Acha de alta seguridad, en Arica. La revisión del caso muestra posibles vulneraciones al debido proceso, consideraciones discriminatorias sobre la base del sexo, y vulneración de los principios aplicables del Convenio 169 sobre pueblos indígenas de la OIT. Adicionalmente, desde que fue acusada, estuvo 3 años en prisión preventiva.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
El campo de los derechos económicos, sociales y culturales es amplio y abarca al menos los derechos laborales individuales y colectivos, el derecho a la seguridad social, el derecho a la protección de la familia, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, el derecho a medio ambiente libre de contaminación, el derecho al agua y los derechos culturales. La obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los DESC requiere el desarrollo de distintos tipos de medidas, como la adopción de normas, la creación de instituciones de control, la definición de planes y políticas sociales específicas y la asignación de recursos suficientes para su implementación. Esto dice relación con la progresividad en el cumplimiento de los DESC, que obliga a los Estados, independientemente del nivel de desarrollo económico, a avanzar tan rápidamente como sea posible hacia la efectividad de estos derechos. La progresividad se acompaña del principio de no regresividad, es decir, la prohibición de que los Estados  adopten medidas que impliquen un retroceso en el ejercicio de estos derechos. Finalmente, los DESC son justiciables –al igual que los derechos civiles y políticos- lo que implica el derecho de toda persona a reclamar en los tribunales de justicia en casos de incumplimiento por parte del Estado.
En Chile, la Constitución Política es débil en el reconocimiento de estos derechos. En primer lugar, solo algunos de ellos forman parte del catálogo de derechos constitucionales y se omiten otros como el derecho a la vivienda, a la alimentación, al agua o a la cultura. En segundo lugar, aquellos reconocidos carecen de protección judicial al quedar excluidos del recurso de protección (art. 20), que es la acción a ser invocada para restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido vulnerado.
Sólo recientemente las personas en Chile han comenzado a considerar estos derechos como derechos humanos. Como parte del esfuerzo de difundir su existencia y medir su debido respecto, protección y garantía por parte del Estado, en este Informe el INDH analiza los derechos al trabajo y derechos laborales, la salud y a un medio ambiente libre de contaminación.

Derecho al Trabajo y Derechos Laborales
El respeto y protección del derecho al trabajo tiene consecuencias para la persona, su entorno y la sociedad, en tanto genera las condiciones de independencia, autonomía y desarrollo que son la base del pleno ejercicio de los derechos humanos. El derecho al trabajo es el derecho que toda persona tiene a ganarse la vida trabajando; los derechos laborales son el conjunto de garantías con que debe cumplir un trabajo: remuneración justa, condiciones adecuadas de seguridad e higiene  y posibilidad de participar en organizaciones sindicales, entre otras.
La Constitución Política reconoce la libertad de optar a un trabajo, la libertad de contratar, el derecho a la negociación colectiva y a sindicalización, pero no son nombrados como derecho al trabajo y derechos laborales. Esto debilita una lectura robusta del derecho a lo que se suma que la acción constitucional de protección no puede ser invocada respecto de la negociación colectiva y otras garantías laborales. En este contexto, la creación de la justicia laboral (Ley Nº 20.087 de 2006) y, específicamente, del mecanismo de tutela de derechos fundamentales en la relación laboral constituye un avance en la protección del derecho al trabajo y los derechos laborales.
En el período que revisa este Informe, el país ratificó el Convenio 189 de la OIT que establece la igualdad de trato en relación a horas de trabajo para las trabajadoras/es domésticas/os, y en junio entró a debate parlamentario un proyecto de ley que tiene por fin principal equiparar la jornada de las trabajadoras domésticas a la regulación ordinaria. Otro aspecto relevante es la reforma al régimen postnatal (Ley N° 20.545) que extiende el período de descanso 12 semanas adicionales-permiso posnatal parental- y la posibilidad que  el padre haga uso del permiso, si la madre está de acuerdo.
Existen, sin embargo, déficits en prácticas y políticas laborales. En materia de seguridad e higiene en el trabajo, las cifras muestran una tendencia al aumento de los accidentes laborales y en la cantidad promedio de días perdidos. La cantidad de accidentes es mayor en empresas de no más de 10 trabajadores. La Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo (noviembre de 2010) señaló la necesidad de una política de seguridad y salud en el trabajo que oriente los esfuerzos destinados a la prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo, y defina el marco para las acciones que en la materia realice el gobierno, los administradores del seguro, las empresas y los/as trabajadores/as.
Por otra parte, la defensa de los derechos laborales y de mayores garantías para los y las trabajadores/as tiene sustento esencial en la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. En Chile, el 94.9% de las empresas no cuenta con sindicato y el problema se agudiza por la ocurrencia de prácticas antisindicales que buscan inhibir creación de la agrupación o dificultar su desarrollo; de hecho, las denuncias recibidas por la Dirección del Trabajo sobre estas prácticas provienen preferentemente de las áreas productivas con menor sindicalización, como la construcción y el comercio.
Por otra parte, el Código del Trabajo plantea obstáculos para la negociación colectiva al establecer un número mínimo de beneficiados/as, permitir que negocien no solo los sindicatos sino también las organizaciones de trabajadores que se unan especialmente para ello, y excluir del derecho a quienes laboran en contratos por obra o faenas transitorias. En caso de huelga, la legislación impone un plazo de tres días para hacerla efectiva y autoriza al empleador a reemplazar a quienes estén ejerciendo este derecho (art. 381 del Código del Trabajo), lo que permite que la empresa siga produciendo. El cuadro descrito obliga a una adecuación de la legislación para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos en el trabajo.
En materia de igualdad y no discriminación en el derecho al trabajo y los derechos laborales, un aspecto crítico que se mantiene es la brecha salarial entre hombres y mujeres, a pesar de la norma que resguarda la igualdad en las remuneraciones (Ley N° 20.348). En virtud de sus débiles resultados, se reconoce que este tipo de discriminación requiere herramientas adicionales destinadas a crear una cultura de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Otro asunto preocupante es la mantención de la norma que impone que al menos un 85% de los trabajadores de una empresa sean de nacionalidad chilena, lo cual constituye una barrera de entrada al mercado laboral para las personas migrantes.

Derecho a la Salud
El derecho a la salud está contenido en diversos instrumentos de derechos humanos y es  definido por la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades. Se trata de un derecho amplio e inclusivo pues conjuga, por un lado, la atención oportuna y apropiada de la salud, el acceso a servicios y medicamentos esenciales, y a sistemas de atención sanitaria culturalmente aceptables y de calidad, con pleno respeto a las libertades fundamentales y sin discriminación. Por otro lado, incluye la consideración de los principales determinantes de la salud tales como agua potable, saneamiento, ambiente saludable, educación, trabajo y equidad de género, entre otros.
La Constitución Política consagra el derecho a la protección de la salud, pero no define su alcance, lo que dificulta tanto su interpretación como la presentación de reclamos ante la justicia en casos de vulneración. Un avance significativo en el fortalecimiento de este derecho se ha producido en las resoluciones del Tribunal Constitucional en los últimos tres años que explicitan la condición de derecho -y no mera expectativa- de los derechos sociales y en particular del derecho a la salud.
El sistema de salud en Chile está compuesto por dos subsistemas, uno de base pública (FONASA) y el otro privado (ISAPRES). El financiamiento del cuidado sanitario de las personas se hace por medio de una cotización obligatoria de 7% que permite a quien cotiza optar por afiliarse a uno u otro sistema. El derecho a la protección de la salud no forma parte de los derechos sujetos a tutela judicial a través del recurso de protección; este solo es efectivo respecto de los derechos adquiridos en el plan de salud. La reforma a la ley de ISAPRES (Ley Nº 20.015) permitió a estas instituciones modificar unilateralmente los precios de los planes de salud de acuerdo, principalmente, a criterios de edad y sexo. Con ello, ha aumentado considerablemente el número de recursos de protección presentados por esta causa. El Tribunal Constitucional, en agosto de 2010, declaró inconstitucionales las normas que permiten la discriminación en las primas de los seguros en razón de la edad o el sexo por parte de las ISAPRES. Con ello, el Tribunal reafirma la obligación de protección del Estado ante la acción de entes privados que pueden afectar su ejercicio.
Existe un amplio consenso que el modelo de salud en Chile ha creado segmentación y discriminación, pues existen diferencias sustantivas de atención entre distinto sectores de la población. Con miras a superar estos problemas, en 2004 se adoptó el Régimen de Garantías en Salud (GES, comúnmente nombrado AUGE), obligatorio para todas las instituciones de previsión de salud en el país, que asegura a todas las personas el acceso a conjunto priorizado de prestaciones de salud.
Entre estas, aquellas que causan más muertes y discapacidades (enfermedades cardiovasculares, cáncer, hipertensión arterial, diabetes); las enfermedades más costosas de atender (VIH/SIDA y esquizofrenia); y aquellos problemas de salud que, si son pesquisados y tratados a tiempo, presentan una alta tasa de mejoría de las personas.
A pesar de estos avances y del mejoramiento en los indicadores de salud de la población en los últimos años, la inequidad en el pleno ejercicio del derecho a la salud es uno de los principales problemas en Chile. Esto se refleja en el perfil epidemiológico (de qué se enferman las personas) y en el acceso a los servicios de salud. Así, no existe la misma cobertura y oportunidad para los diferentes grupos sociales -entre ellos niños, niñas y adolescentes, indígenas y mujeres- situación que ha sido observada por los órganos de los tratados de derechos humanos en sus recomendaciones al país.

Derecho a un Medioambiente Libre de Contaminación
La Declaración de Principios de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río, 1992) señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los/as ciudadanos/as interesados/as, y ello requiere acceso adecuado a la información sobre el medioambiente de que dispongan las autoridades públicas, la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones, y procedimientos judiciales y administrativos eficientes ante situaciones que vulneren los derechos de las personas o a efecto del resarcimiento de daños.
En materia de estándares y normativa ambiental el país ha avanzado, aunque no de manera armónica y simétrica. Chile está en mejores condiciones de garantizar el derecho de acceder a información a toda persona o agrupación ciudadana interesada en temas ambientales. Sin embargo, este derecho está fuertemente relacionado con el de participación y de acceso a la justicia ambiental, y estos dos últimos se encuentran en estadios más deficitarios.
El derecho a la información pública está normado en Ley sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 20.285) y en forma específica en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que establece que toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la administración pública. La norma es particularmente relevante en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): permite conocer los efectos que un determinado proyecto puede causar sobre el medioambiente, la salud de las personas y los sistemas de vida de las comunidades, entre otros asuntos, y establecer medidas de mitigación, restauración y compensación en caso de impactos negativos. Requisito fundamental es que la información que se genera y entrega a la ciudadanía sea de fácil comprensión; caso contrario, el acceso a la información puede llegar a ser de poca utilidad si la documentación posee grados de sofisticación técnica o científica que sólo una persona experta puede comprender.
Respecto de la participación ciudadana, la ley medioambiental amplió sus espacios en varios ámbitos, entre estos, en los procesos de evaluación ambiental de los proyectos de inversión y en la evaluación ambiental estratégica para políticas, planes y programas, esta última aún no implementada. Las organizaciones ciudadanas y personas naturales (sin restricción a afectación directa) pueden presentar observaciones a los proyectos que analice el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y estas deben ponderarse en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La ley contempla un Recurso de Reclamación si se estima que las observaciones no fueron consideradas.
Sin perjuicio de lo anterior, la participación ciudadana enfrenta serias dificultades en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por los limitados tiempos para presentar observaciones y su restricción a determinados momentos de los procesos de tramitación de los estudios o evaluaciones ambientales, y el lenguaje excesivamente técnico de los materiales a analizar. Se agregan los largos tiempos de tramitación de los recursos de reclamación y el hecho que su interposición no suspende los efectos de la RCA, con lo cual existe el riesgo que la decisión del órgano competente no sea oportuna ni permita adoptar remedios adecuados para la solución del caso.
En materia de justicia, las acciones jurisdiccionales en materia medioambiental son el recurso de protección y la demanda por daño ambiental. El primero se ha transformado en un procedimiento de lato conocimiento, dada la necesidad de informes especializados jurídicos y científicos, y en muy pocas ocasiones, los tribunales están dispuestos a adoptar medidas que impliquen la paralización de una actividad contaminante o la suspensión de los efectos de un acto administrativo, antes de resolver el recurso en cuestión. La medida que adopte eventualmente el tribunal muy probablemente no será oportuna. Respecto del daño ambiental, la legislación sólo autoriza interponer una demanda ambiental a las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio; las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas; y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado (art. 54).
Tanto respecto del recurso de protección como de la demanda por daño ambiental, los órganos judiciales competentes son tribunales ordinarios de justicia que carecen de experiencia, conocimientos y tiempo suficiente para abordar la complejidad jurídica, científica y social de los conflictos ambientales. La creación de los tribunales ambientales en el país, actualmente en trámite parlamentario, permitiría reforzar el cumplimiento de este estándar.
La vulneración al medio ambiente tiene antecedentes en todas las regiones del país. El INDH expone algunos casos que permiten ver las dificultades prácticas del ejercicio de los derechos a la información, participación y acceso a un recurso judicial eficaz en casos de vulneración. Estos son: Plomo de Arica; Ventana; el Proyecto Barrancones; y el Proyecto Hidroaysen.

Igualdad y No Discriminación
La promoción de la igualdad y la no discriminación, desde una perspectiva que reconoce y valora las diferencias entre las personas, es uno de los grandes desafíos para el Estado de Chile y condiciona la posibilidad de que el país se desarrolle de forma armónica. Durante este año se ha asistido a la emergencia pública de problemas y reivindicaciones de grupos que demandan superar las situaciones de discriminación que los afectan.
Este capítulo analiza las principales características de la situación de los derechos humanos de grupos que están más expuestos a la discriminación, en particular, aquellas personas que viven con necesidades especiales, las personas adultas mayores, la población migrante en el país, el crimen de trata de personas, las diversidades sexuales, y la situación de niños, niñas y adolescentes. La diversidad de ámbitos analizados cristaliza la variedad de formas que adopta la discriminación y que afectan las condiciones de igualdad entre distintos grupos y personas.

Derechos de las Personas con Necesidades Especiales
Las personas con necesidades especiales constituyen un grupo de población en situación de vulneración expuesto a dificultades excepcionales en el disfrute y goce de sus derechos fundamentales. De acuerdo a la evidencia disponible, esto se expresa en su baja participación en el mercado laboral, y en las dificultades de acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, entre otros, a la educación, la salud, la información, la cultura y los espacios públicos.
La garantía de los derechos para este sector de la población exige concebir y entender tanto las necesidades y capacidades especiales como la consecuencia de las dificultades que el entorno socio cultural imponen a este sector de la población. Esta perspectiva es recogida por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile y la nueva ley (2010) sobre igualdad de oportunidades e inclusión social cuyos principios rectores son los de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, enfoque intersectorial, participación y diálogo social. Es mediante esta ley que se reconoce expresamente en el ordenamiento jurídico nacional la expresión “acción positiva” para lograr la efectiva igualdad de oportunidades para todos/as. El Informe Anual 2011 da cuenta de los retrasos en la efectiva implementación de la ley y de los reglamentos asociados a ella, así como la escaza cobertura de programas destinados a la inclusión social de las personas con necesidades especiales.

Derechos de las Personas Adultas Mayores
Las estadísticas nacionales muestran que desde la década de los noventa, el país se inserta en un escenario de transición demográfica caracterizado por el envejecimiento de su población, asociado a los bajos niveles de fecundidad y de mortalidad: 13% de la población tiene 60 años y más, proporción que ascenderá al 28,2% en el año 2050.
La sociedad chilena en general tiene hoy mayor sensibilidad respecto de la situación de las personas adultas mayores. No obstante, son recurrentes las informaciones de prensa que dan cuenta de situaciones de violencia y maltrato, abandono y desprotección, especialmente de adultos/as de escasos recursos económicos. En esta población se reproducen las desigualdades presentes en la sociedad en su conjunto, y no es excepcional que estas se acentúen en esta etapa de la vida.
Si bien los derechos y garantías que la Constitución Política reconoce son aplicables a las personas mayores -en particular, la no discriminación, al trabajo, la seguridad social, la salud y la educación-, el texto no establece explícitamente un resguardo particular a la libertad y derechos humanos de las personas mayores. Existen leyes especiales aplicables a su situación, fundamentalmente en los ámbitos de la salud, el trabajo, de la previsión y seguridad social, y la violencia. Un avance del período es la eliminación del descuento del 7% de los aportes al sistema público y privado de salud para las personas adultas mayores en situación vulnerable, como también lo es la reforma de la ley sobre violencia intrafamiliar a los fines de incluir la figura del maltrato contra una persona mayor de 60 años.
Existen otras normas que afectan el ejercicio de los derechos y la capacidad jurídica de las personas mayores, como la que los/as expone a ser declarados en interdicción sin que los procedimientos cumplan con los requisitos mínimos exigidos por las normas internacionales, o la imposibilidad para decidir acerca de su internación en residencias de larga estadía y ser sometidos/as a determinados tratamientos médicos. De igual manera, el maltrato de carácter institucional aún no cuenta con resguardos jurídicos para su prevención y castigo por cuanto, a la existencia de hogares que operan informalmente, se suma la ausencia casi total de facultades de fiscalización por parte de organismos especializados.

Derechos de la Población Migrante
En Chile, aun cuando en términos netos el país continúa siendo preferentemente de emigrantes, en las últimas décadas la población extranjera ha ido en continuo aumento. La migración en el país caracteriza hoy por una población en edad activa, educada y que migra para trabajar, mayoritariamente femenina y de origen latinoamericano. Para el año 2009, se estimó en 352.000 personas, principalmente de Perú, Argentina y Bolivia.
A pesar de los esfuerzos desarrollados por el Estado, quienes migran a Chile enfrentan una institucionalidad que no está preparada para su llegada. En septiembre de este año el país presentó su primer informe al Comité de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, con lo cual se pudo hacer un análisis en profundidad de la situación de esta población, frente a la cual el INDH presentó sus observaciones y preocupaciones complementarias. El Informe 2011 revisa las dificultades normativas y de política pública – en los ámbitos de la salud, el trabajo y la educación- que afectan el pleno ejercicio de derechos por parte de los y las migrantes en el país.
En particular, la legislación de extranjería es antigua, dispersa en diferentes cuerpos normativos que no dan cuenta de las nuevas tendencias migratorias, y presenta déficits importantes frente a los estándares de derechos humanos. El Estado informó al Comité su intención de presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre migración, lo cual permitiría al país contar con un cuerpo legal acorde a la actual realidad migratoria en Chile. El INDH vigilará que el proyecto recoja los estándares internacionales de derechos humanos y que en su redacción se consideren las inquietudes de la sociedad civil y, muy especialmente, de las/los trabajadores migrantes y sus familias.
En el campo de la política pública migratoria, el Estado ha reaccionado en los últimos años ante los problemas más urgentes que han afectado a poblaciones en riesgo, como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes en condición de irregularidad. Esta voluntad se traduce en disposiciones en materia de salud y educación, principalmente. Sin embargo, estos beneficios son poco conocidos por la población en situación migratoria irregular, y/o no responden adecuadamente a las particularidades de las personas en esta condición. Igualmente, un ámbito que requiere mayor acción de parte del Estado es el laboral, donde se han reiterado los casos de abusos y de incumplimiento de la normativa vigente, afectando con ello derechos fundamentales de las personas migrantes.

Trata de Personas
La trata de personas es el comercio de seres humanos con fines de explotación sexual, laboral, esclavitud o servidumbre, o el tráfico de órganos. De acuerdo a información de distintos organismos como la Organización Internacional para las Migraciones, Chile se ha convertido gradualmente en un país de origen, tránsito y destino de Trata de hombres, mujeres, niñas y niños con fines específicos de explotación sexual y trabajo forzado. El INDH destaca como un avance la nueva tipificación del delito de Trata de personas adoptada por el país en abril de este año que amplía la tipología a trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.
Persiste, sin embargo, un problema de producción y sistematización de información sobre la Trata en el país. No se cuenta con un sistema de registro que permita conocer el número de casos detectados, las personas afectadas por sexo, nacionalidad y edad, y otra información relevante para la prevención y atención del problema, y la protección de las víctimas. La información que el INDH pudo recabar da cuenta de antecedentes aislados distribuidos en distintas reparticiones públicas, difícilmente relacionables entre sí.
En mayo de este año se conoció la denuncia de explotación laboral de ciudadanos/as paraguayos/as, caso ante el cual el INDH ha interpuesto una querella criminal contra quienes resulten responsables. Los antecedentes recabados cumplirían los requisitos del delito de Trata por cuanto, a través de engaño, un grupo de personas habrían sido captadas, trasladadas, transportadas y recibidas en Chile con el fin de realizar trabajos que pueden ser calificados como servicios forzados, o al menos una forma análoga de estos, en malas condiciones humanas y laborales.

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
Durante este año se aprobó la Ley sobre Violencia Escolar (septiembre de 2011), que modificó varios aspectos de la Ley General de Educación (LGE), lo que constituye un avance en la protección de los derechos de la niñez y juventud. La nueva normativa es comprensiva del fenómeno de la violencia escolar y contiene elementos que proporcionan una amplia protección a todo escolar.
El maltrato y trabajo infantil son también motivo de preocupación para el INDH. Se observa un aumento sostenido de las denuncias por violencia contra personas menores de 14 años; los datos muestran las niñas son las mayormente afectadas y la misma tendencia se observa en las denuncias por delitos sexuales contra personas menores de 14 años. En relación al trabajo infantil, una de las preocupaciones es la falta de información disponible para evaluar la magnitud y prevalencia del fenómeno. Erradicar el trabajo infantil sigue siendo un desafío para el Estado.
Otro aspecto revisado en el Informe 2011 se refiere  a la responsabilidad penal adolescente, reiterando la recomendación a los poderes del Estado de limitar el uso de la privación de libertad como medida inmediata para los/as jóvenes infractores de ley, reservándola a casos excepcionales. La tendencia ha sido la adopción inmediata de las medidas punitivas más fuertes; de los adolescentes condenados, el 34.8% recibe una sanción privativa de libertad.
En relación a los centros de SENAME, los informes de las visitas de las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros constatan falencias en materia de infraestructura, en especial en cuanto a la mantención de la red húmeda y seca. Igual preocupación se debe expresar en relación al acceso al derecho a la educación, la que es precaria y limitada: 4 de los 17 centros cerrados y de reclusión provisoria no cuentan con escuelas o programas de educación regular, implementándose solo programas de reinserción educativa.

Diversidades Sexuales
Constituye un avance el apoyo que Chile dio a la resolución sobre Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2011, en la cual se solicitó a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos realizar un estudio mundial que documente leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia contra las personas sobre la base de su orientación sexual e identidad de género. El apoyo a la resolución se convierte en una excelente oportunidad para que el Estado de Chile genere información y revise el quehacer público en la perspectiva del respeto, garantía y protección de sus derechos.
Durante el año en el país han tenido lugar algunos hechos relevantes, como la adopción de una política de atención a las personas trans por parte del Ministerio de Salud y la inclusión de una pregunta sobre convivencia de personas del mismo sexo en el próximo Censo de Población (2012). En agosto de este año, el Gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley Acuerdo de Vida en Pareja. La iniciativa regula las uniones de hecho de personas de iguales o distintos sexos, y se sumó a los otros dos en discusión en el Congreso. Posteriormente, en noviembre, el Senado aprobó con modificaciones el proyecto de ley sobre discriminación y lo envió a la Cámara de Diputados, paso significativo en el trámite parlamentario. Estas materias son revisadas en profundidad en el presente Informe.
El hecho es que en los tres poderes del Estado se están abordando materias relativas al reconocimiento de derechos de las personas con orientación sexual o identidad de género diversa lo que es indicador de la visibilidad pública que han tenido las demandas de la diversidad sexual y del debate instalado en la ciudadanía, hecho saludable para la democracia y la superación de la discriminación.
No obstante, siguen siendo preocupantes los hechos de violencia de que son objeto las personas de la diversidad sexual, particularmente contra los/las trans. Este año el asesinato de Cinthia González Rodríguez, mujer transexual, en Calama en julio, la brutal agresión a Sandi Iturra en Valparaíso, en junio, y el incendio intencional de cuatro mediaguas en las que vivían transexuales miembros de la agrupación Transgéneras por el Cambio en Talca, ocurrido en septiembre, marcan la pauta.

Violaciones Masivas, Sistemáticas e Institucionalizadas a los Derechos Humanos en el Período 1973-1990
El Estado democrático reclama que nunca más la dignidad del ser humano se vea expuesta a la arbitrariedad, el abuso y el crimen. Para que el silencio, la negación, el olvido, en definitiva la impunidad sea superada, se requiere de la profundización de los esfuerzos desplegados por acceder a la verdad; de la acción de los tribunales, y del establecimiento de políticas de reparación en un sentido integral.

Derecho a la Verdad
En Chile el reconocimiento oficial de los hechos y crímenes cometidos durante la dictadura ha sido gradual y constante en el tiempo. El proceso ha sido complementado con el trabajo realizado por la Comisión Asesora Presidencial para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura que recibió 622 denuncias de hechos constitutivos de desaparición forzada, ejecución extrajudicial y casos de violencia política, y 31.831 solicitudes de calificación de personas que declararon haber sido víctimas de prisión política y tortura. La Comisión que trabajó durante un período de 18 meses, acreditó  9.795 nuevos casos de prisión política y tortura y 30 nuevos casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos elevándose en definitiva la cifra oficial de víctimas reconocidas de prisión política y tortura en 38.254 personas. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y en esta perspectiva fortalecer la institucionalidad gubernamental a fin de garantizar una gestión coordinada y permanente de estas políticas.

Acceso a la Justicia
Entre los meses de enero y septiembre del año en curso, la Sala Penal de la Corte Suprema ha dictado fallo en 12 causas relacionadas con violaciones sistemáticas a los derechos humanos. Se trata de investigaciones judiciales que en promedio duraron una década de tramitación. Las sentencias consolidan la jurisprudencia consistente en considerar los hechos como constitutivos de crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema persistió en señalar, en los fallos analizados, que las consecuencias jurídicas de esta clase de crímenes derivan de la prohibición absoluta, en todo tiempo y lugar, de atentar contra la dignidad del ser humano, norma de carácter imperativa que hace parte del derecho internacional público. Reiteró que la lesión a dichos derechos impone el deber insoslayable del Estado de investigar y sancionar. Insiste que los instrumentos internacionales de derechos humanos gozan de primacía estándole vedado al Estado invocar su normativa interna para sustraerse de las obligaciones de respeto, promoción y garantía que el derecho internacional de los derechos humanos y la conciencia jurídica universal reclaman. Todas las sentencias analizadas corresponden a fallos divididos, en la que hay una precaria mayoría, toda vez que dos de los cinco ministros de la Sala Penal están por exonerar de responsabilidad penal y sustraer de la acción de la justicia a los responsables de estos crímenes.
Durante el año 2011, la Segunda Sala de la Corte a pesar de señalar la imprescriptibilidad de estos crímenes, aplicó la denominada media prescripción, la que junto con la consideración de la atenuante de irreprochable conducta anterior, y la concesión de la libertad vigilada o la remisión condicional de la pena, hicieron que las resoluciones de término carecieran de efectividad sancionatoria.
En relación a la responsabilidad civil del Estado, se observa un desconocimiento del derecho de los familiares a ser resarcidos/as por la perpetración de estos crímenes. Es necesario avanzar en un cambio que permita unificar la jurisprudencia y garantizar la efectividad y la primacía del derecho a la reparación. A juicio del INDH, la protección del patrimonio fiscal no debe ser jamás un impedimento para obtener la reparación integral del daño ocasionado por el Estado y sus agentes.
Facilitar la asistencia apropiada a las víctimas para acceder a la justicia representa un deber que el Estado cumple a través del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica. La cantidad de causas abiertas en las que se investigan las violaciones del pasado requieren de un fortalecimiento en la institucionalidad, recursos y personal del Programa de manera de cumplir cabalmente con su mandato y brindar un debido acompañamiento judicial y social a los familiares de las víctimas.
Si bien durante el período observado los Tribunales de Justicia no han aplicado el Decreto Ley de Amnistía, está aún pendiente el cumplimiento del fallo dictado por la Corte IDH en el año 2006 en el caso Almonacid, que ordenó al Estado privar de todo efecto jurídico al referido decreto. No se han constatado avances en esta materia en la medida que la norma sigue vigente y no hay garantías de que no se vuelva a aplicar. Donde sí hubo avances fue en relación a la reapertura, investigación y sanción a los responsables del homicidio de Luis Almonacid Arellano. El 18 de agosto de este año se dictó sentencia de primera instancia que condenó a Raúl Hernán Neveu Cortesi a la pena de cinco años como autor de delito de homicidio simple.

Algunas Medidas de Reparación Individual
Reparar un daño en sí inconmensurable es un asunto que en materia de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad representa un desafío para los Estados. En esta materia se han alcanzado algunos consensos sobre los mínimos exigibles que deben orientar su quehacer. Los elementos constitutivos del derecho a la reparación plena y efectiva involucran las dimensiones de: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Desde los inicios de la transición democrática el Estado ha realizado esfuerzos en materia de garantizar el derecho a la reparación a las víctimas de los crímenes de Estado, por medio de políticas públicas que tienen diversas dimensiones y alcances: individuales y colectivas; simbólicas y económicas. En un proceso cada vez más inclusivo, estas políticas han atendido a las variadas formas de violaciones a los derechos humanos, como la violación del derecho a la vida (desaparición forzada y ejecución extrajudicial); a la libertad de desplazamiento (exilio); a la integridad física y psíquica (torturas); a la pérdida de oportunidades previsionales (exoneración).
Se revisan en el  Informe Anual algunas de estas medidas de reparación incluidas aquellas de contenido patrimonial y moral consistentes en el establecimiento de una pensión mensual de reparación; acceso a prestaciones de salud en la modalidad de atención institucional y acceso a beneficios educacionales. En la administración y concesión de algunas de estas medidas se han formulado denuncias por su eventual mal uso, que han derivado en investigaciones en la Justicia, en Contraloría y en el Parlamento. Al momento de elaboración de este informe se está a la espera de la determinación de eventuales responsabilidades.
La reparación simbólica a través de la educación es un aspecto que se revisa en el Informe Anual 2011 concluyendo que el Poder Ejecutivo debe avanzar decididamente en la integración explícita de la educación en derechos humanos, a nivel curricular y de prácticas de aula, en todos los niveles y ámbitos de enseñanza, incluidas las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.
18 de diciembre de 2011
15 de diciembre de 2011
©la nación

murió jeno paulucci


Pionero de la comida étnica precocinada.


[Daniel E. Slotnik] Primero fue Chun King, la comida china enlatada que se convirtió en un componente indispensable en las despensas estadounidenses en las décadas de posguerra. Luego fue el rollito de pizza, un híbrido de la comida rápida italiana y china que adquirió una condición similar en el congelador de la cocina. Jeno Paulucci, magnate del alimento, participó en estas dos contribuciones a la dieta estadounidense, fundando las compañías que las produjeron. Murió  el jueves a los 93 en su casa en Duluth, Minnesota.
La causa fue una insuficiencia renal y coronaria, informó su hija Gina. Su esposa, Lois Mae Trepanier, murió el 20 de noviembre.
Paulucci trabajaba como tendero mayorista en Hibbing, Minnesota, a fines de los años cuarenta, cuando observó el floreciente mercado para la comida china precocinada. “La industria de la alimentación estaba perdiendo el tren, permitiendo que los restaurantes fueran los únicos en manejar el negocio de la comida para llevar”, dijo Paulucci al New York Times en 1955.
Un amigo le presto dos mil quinientos dólares para empezar a enlatar chow mein y vendérselo  a los minoristas.
“Lo sazoné a mi propio gusto italiano, conseguí un espacio en una planta empacadora de verduras y llené una camioneta con el producto”, contó Paulucci en 1976. “Cuando terminaba de venderlo, volvía y llenaba otra camioneta, hasta que tuve una planta en Duluth y un montón de gente trabajando para mí”.
Chun King llegó a incluir toda una línea de comida china precocinada. En 1957, Paulucci patentó el Divider-Pack, el empaque que mantenía la salsa separada del plato principal. En 1966 vendió la compañía a R. J. Reynolds por 63 millones de dólares, y dos años después fue brevemente presidente de la división de comidas de esa compañía.
Pero su inquietud lo llevó a emprender diferentes empresas, esta vez inspirado por la cocina ancestral de su país de origen.
En 1968, Paulucci fundó Jenos´s Inc., una compañía que vendía pizzas congeladas y una variedad de tentempiés. El más notable de estos fue sin duda el rollito de pizza, una combinación de pizza con un rollito de primavera. Según su familia, él fue quién lo creó. Vendió Jeno´s Inc. a Pillsbury for 135 millones de dólares en 1985. Al año siguiente, Jeno´s Pizza Rolls fueron rebautizadas como Totino´s Pizza Rolls.

Luigino Francesco Paulucci nació el 7 de Julio de 1918 en Aurora, Minnesota, como hijo de Michelina y Ettore Paulucci, inmigrantes de Bellisio Solfare, Italia. Ettore llegó a Estados Unidos para trabajar en las minas de hierro del nordeste de Minnesota, pero una lesión le impidió trabajar y la familia debió depender de la tienda de abarrotes de Michelina.
Paulucci entró al  negocio de la tienda después de terminar la enseñanza media en la Escuela Secundaria de Hibbing, en 1935.
Además  de su hija, le sobrevive un hijo, Michael; otra hija, Cindy Selton; cuatro nietos; y muchos tataranietos.
A principio de los años noventa, Paulucci fundó Michelina´s Inc., que vendía pasta precocinada y platos mexicanos, bautizando la empresa en homenaje a su madre. Presidió la compañía hasta su muerte.
Pese a su éxito, Paulucci nunca renegó de sus orígenes humildes. Durante años conservó el pequeño camión que había usado para trasladar la comida china, guardándolo en un hangar junto a sus dos aviones privados y dos hidroaviones.
“Ayuda a mi ego a mirar hacia atrás”, dijo Paulucci. “Miro primero todos esos aviones, y luego miro la vieja camioneta y recuerdo que hay que seguir corriendo”.
17 de diciembre de 2011
 ©new york times 
cc traducción c. lísperguer

 


murió margaret cundiff


La Reverenda Margaret Cundiff, que murió a los 79 años, fue una de las primeras mujeres en ser ordenada -en 1994- como sacerdotisa, y mostró de modo distintivo las diferentes cualidades que podían aportar las mujeres a un oficio hasta entonces restringido a los hombres.


Inglaterra. Nunca estridentemente feminista, hizo mucho por la causa de las mujeres ejerciendo un ministerio sencillo y práctico que muchos, tanto dentro como fuera de la iglesia, encontraban muy atractivo. También estaba en posesión de un inusual talento para la comunicación, lo que la hizo conocida y admirada mucho más allá de los confines de la ciudad de Selby, en Yorkshire, donde, en diferentes posiciones, trabajó durante 41 años.
Nacida en Minehead el 23 de marzo de 1932, Margaret Joan Smith era la hija de un chofer y de una criada.  La familia se mudó pronto a Congleton, en Cheshire, y, a su debido tiempo, Margaret fue enviada a la Escuela de Niñas de la ciudad, egresando a los catorce como cocinera.
El vicario de la iglesia a la que asistía había observado, sin embargo, sus decididas opiniones sobre asuntos sociales y sugirió que podría dedicarse a la política o a la religión. Decidiendo por lo último, entró a la St Michael’s House, Oxford, para su formación en el servicio parroquial, una posición abierta a las mujeres.
Su primer nombramiento, en Wolverhampton, estuvo lejos de ser exitoso (más tarde lo definió como un “desastre”); y aunque le siguieron dos buenos años como orientadora juvenil en Nottingham, concluyó que era demasiado joven y sin experiencia para el trabajo parroquial serio.
Le siguieron diez años en la gerencia de personal de una fábrica textil en Manchester, y durante este tiempo se hizo con un diploma en estudios de administración en la universidad y conoció al hombre con el que estaría casada durante 51 años.
Cuando se mudaron a Selby en 1971, asistían a la Abadía, pero inicialmente Margaret no se sentía atraída por su primera vocación ministerial. Sin embargo, esto cambió como resultado de una intensa experiencia espiritual durante un servicio de Sagrada Comunión y, en 1973, fue autorizada por el obispo de Selby como la primera mujer en trabajar en la Abadía.
Cuatro años después fue ordenada como diácono y después trabajó en la cercana iglesia de San Jacobo, convirtiéndose finalmente en ministro asociado. Fue una de las primeras mujeres en ser admitidas, en 1987, en el diaconato. Su paso al sacerdocio ocurrió siete años más tarde.
Para entonces, Margaret Cundiff había extendido su ministerio para incluir tanto una reflexión semanal en el programa Pause for Thought en Radio 2 y la columna ´Thought for the Week´ en el Selby Times (que duró cerca de cuarenta años). También fue la asesora anglicana de la Yorkshire Television, estuvo durante un periodo en el Sínodo General y fue capellán de la diócesis de York, Mothers’ Union.
Además de todo esto, Margaret Cundiff escribió catorce libros en rústica sobre una variedad de temas religiosos, expresando cada uno su aproximación: asequible, anecdótica y humorística, aunque nunca superficial. Podía combinar el conocimiento de la Biblia con profundas percepciones sobre la naturaleza humana, haciendo su mensaje más exigente y reconfortante. También como pastora era muy querida y muy solicitada como predicadora.
Aunque Margaret Cundiff se retiró oficialmente en 2001, el Arzobispo de York la autorizó a continuar informalmente su ministerio, lo que hizo prácticamente hasta el fin de su vida, pese a sufrir leucemia durante los últimos dos años.
Le sobreviven su marido, Peter, y un hijo y una hija.
La Reverenda Margaret Cundiff nació el 23 de marzo de 1932 y murió el 8 de octubre de 2011.
17 de diciembre de 2011
1 de diciembre de 2011
©telegraph
cc traducción c. lísperguer


qué está pasando con el almuerzo escolar


Una colusión entre productores de alimentos, empresas de gestión y autoridades políticas están reduciendo la calidad de la alimentación que se ofrece a estudiantes en el programa nacional de desayuos y almuerzos escolares. 


[Lucy Komisar] Estados Unidos. Una cada vez más íntima alianza entre las compañías que producen alimentos procesados y las que los sirven, está haciendo que los estudiantes –un mercado cautivo- sean cada vez más gordos y enfermizos mientras ganan cientos de millones de dólares en beneficios. En una época de austeridad fiscal, estas compañías están seduciendo a administradores de escuelas con promesas de reducir los costes a través de la privatización. Entretanto, los padres que preferirían comidas más sanas están siendo superados.
Treinta y dos millones de niños en Estados Unidos reciben cada día almuerzo en las escuelas que participan en el Programa Nacional de Almuerzo Escolar, que utiliza excedentes agrícolas para alimentar a los niños. Cerca de 21 millones de estos alumnos reciben la comida gratis o a precios reducidos -una cifra que se ha disparado desde que se iniciara la recesión. El programa, que también entrega desayunos, cuesta 13.3 billones de dólares al año.
Lamentablemente, está siendo explotado y mal administrado. Cerca de un cuarto del programa de nutrición escolar ha sido privatizado y encargado (tercerizado) a gigantes de servicios alimentarios como Aramark, con sede en Filadelfia; Sodexo, con sede en Francia; y la división Chartwells del Grupo Compass, con sede en Gran Bretaña. Trabajan en colaboración con fabricantes de alimentos como los productores de pollos Tyson y Pilgrim´s, todos los cuales se benefician cuando los buenos alimentos son reconvertidos en malos.
He aquí una de sus maneras de operar. El Ministerio de Agricultura paga cerca de mil millones de dólares al año por mercaderías como manzanas frescas y batatas, pollos y pavos. Las escuelas reciben estos alimentos gratuitamente; algunas los cocinan ellas mismas, pero crecientemente pagan a procesadores de alimentos para convertir estos sanos ingredientes en pollo empanado frito, pastel de frutas, pizza y similares. Cerca de 445 millones de dólares en productos como estos son enviados cada año para su procesamiento -un aumento de casi el cincuenta por ciento desde 2006.
El Ministerio de Agricultura no fiscalizan el gasto en el procesamiento de alimentos, pero sí lo hacen las autoridades escolares. El Departamento de Educación de Michigan, por ejemplo, recibe pollos crudos gratis por un valor de 11.40 dólares la caja y la envía para su procesamiento como pollo empanado a 33.45 dólares la caja. Las escuelas en San Bernardino, California, gastan 14.75 dólares para hacer patatas fritas, que cuestan 5.95 dólares.
El dinero es malgastado. El Centro para las Ciencias por el Interés Público ha advertido que enviar alimentos para su procesamiento implica a menudo un menor valor nutritivo y observó que “muchas escuelas continúan excediendo las directrices para grasas, grasas saturadas y sodio”. Un estudio de 2008 de la Fundación Robert Wood Johnson concluyó que para cuando muchos artículos saludables llegan a los estudiantes, “ tienen casi el mismo valor nutritivo que la comida chatarra”.
Monica Zimmer, portavoz de Sodexo, dijo que desde que se realizaron esos estudios “ha cambiado mucho” y señaló que la compañía respalda la “educación en nutrición para estimular a los jóvenes estudiantes a comer más frutas y verduras”.
Roland Zullo, investigador de la Universidad de Michigan, descubrió en 2008 que las escuelas de Michigan que contrataban a firmas particulares de servicios de alimentación gastaban menos en personal y alimentos, pero más en honorarios y provisiones, sin “lograr ahorros económicos substanciales”. Alarmantemente, descubrió incluso que la privatización estaba asociada a menores puntajes en pruebas y exámenes, avanzando la hipótesis de que el alto contenido graso y en azúcares de los alimentos servidos por las compañías podrían ser la causa. En un estudio posterior, el doctor Zullo constató que Chartwells reducía los costes recortando los beneficios de los empleados en las escuelas de Ann Arbor, pero que las escuelas no ahorraban nada.
¿Por qué se permite que ocurra esto? Parte de la explicación es que las autoridades escolares no quieren los problemas que surgen de la administración de cocinas de verdad. Otra parte de la explicación es que las empresas de gestión ahorran dinero no contratando a empleados capacitados para trabajar en las cocinas.
Además, las empresas de gestión tienen una estrecha relación con los procesadores de alimentos, que normalmente devuelven a las compañías cerca del catorce por ciento a cambio de los contratos. Las devoluciones se han mantenido ocultas de las escuelas, que deben pagar el precio completo.
El año pasado, Andrew M. Cuomo, entonces fiscal general del estado de Nueva York, ganó un convenio de veinte millones de dólares de Sodexo por meterse al bolsillo esas devoluciones. Otros estados han empezado a seguir el ejemplo de Nueva York y están investigando estas devoluciones; el Ministerio de Agricultura empezó en agosto su propia investigación.
Con las medidas adoptadas contra estas devoluciones, las compañías de servicios de alimentación han recurrido a otro truco. Yo he encontrado evidencias de que los abusos de las devoluciones continúan, pero ahora bajo el nombre de “descuento por pago puntual”, utilizando un resquicio del Ministerio de Agricultura. Estos descuentos por pagos que a veces no son puntuales de ninguna manera, son en realidad devoluciones bajo otro nombre. El estado de Nueva York exige que las devoluciones o descuentos sean devueltos a las escuelas, pero el acuerdo de Sodexo demuestra que la prohibición se ha implementado de manera desigual.
Las compañías de servicios de alimentación con las que hablé negaron toda incorrección. “Nuestra filosofía culinaria, como compañía, es fomentar la comida casera siempre que sea posible y estimular las comidas variadas y bien balanceadas desde un punto de vista nutricional”, dijo Ayde Lyons, portavoz de Chartwells. “Siempre que es posible, usamos alimentos mínimamente procesados”.
Hay consecuencias económicas y nutricionales de la privatización. Los empleados de las cocinas escolares están por lo general sindicalizados, con beneficios; también son normalmente residentes locales que tienen a sus hijos en escuelas públicas y se preocupan por su bienestar. Los empleados escolares despedidos se convierten en una sangría económica y dejan de ser una fuerza positiva. Y los acuerdos sobre devoluciones o descuentos con productores nacionales de alimentos excluyen a los campesinos y pequeños productores locales, como panaderos, que podrían ofrecer alimentos frescos y saludables y ayudar a la economía local.
Los niños pagan el precio. Zullo concluyó que las cafeterías escolares privadas ofrecían comidas con altos contenidos en azúcares y grasas e incluían tentempiés poco saludables –refrescos, galletas, patatitas fritas. Era igualmente menos probable que las compañías usaran recetas con menos azúcar. Linda Hugle, directora de escuela jubilada en Three Rivers, Oregon, me dijo que cuando su distrito cambió por Sodexo, “los ahorros eran irrisorios”. Agregó: “Pagas un poco menos y tus niños reciben batido de fresa, patatas fritas congeladas y margarina”.
Los activistas que luchan por una mejor alimentación se enfrentan a una difícil lucha. Dorothy Brayley, directora ejecutiva de Kids First, una organización de defensa de la nutrición  en Pawtucket, Rhode Island, me contó que había encontrado resistencia al tratar de convencer a Sodexo de que comprara productos a campesinos locales. (Sodexo dice que compra algunos productos locales y ha abierto bufés de ensaladas en muchas escuelas.) Donna D. Walsh, ex presidente de la junta escolar en el condado de Westchester. Nueva York, me dijo que trabajaba con un inspector que la apoyaba en su intento de que Aramark dejara de ofrecer alimentos fritos por inmersión y abriera un bufé de ensaladas. Pero después de que llegara un nuevo inspector, la compañía volvió a ofrecer menús sólo impulsados por el afán de lucro, como pizzas y rosquillas.
El gobierno federal podría intervenir. El Ministerio de Agricultura propuso este año nuevas reglas que fijan un máximo de calorías para los almuerzos escolares; exigen más frutas, verduras y granos enteros; y limita las grasas transgénicas.
No sorprende que la mayoría de los más dedicados transgresores de las normas son las mismas empresas que hacen dinero suministrando comida mala. Aramark, Sodexo y Chartwells, así como compañías procesadoras de alimentos como ConAgra, escribieron cartas argumentando, entre otras cosas, que los niños no quieren comer alimentos más saludables.
Todo aumento en frutas y verduras podría resultar en “comida desaprovechada”, escribió Sodexo. Las exigencias de proteína al desayuno, dijo Aramark, obstaculizarían los esfuerzos por ofrecer “desayunos populares”. Sus presiones convencieron a los miembros del Congreso a bloquear una vez a la semana los límites a las verduras feculentas y continuar permitiendo algunas cucharadas de salsa de tomate en las pizzas clasificándolas como verduras. Debido a esto los niños seguirán recibiendo sus verduras bajo forma de patatas para el desayuno y pizza para el almuerzo.
Un tercio de los niños entre dieciséis y diecinueve años tienen sobrepeso o son obesos. Estos niños podrían ver reducida su esperanza de vida debido a su vulnerabilidad ante la diabetes, las enfermedades cardiacas y el cáncer. Lamentablemente, los beneficios, no la salud, son la prioridad de las compañías de servicios de alimentación, de los procesadores de alimentos e incluso de funcionarios elegidos. Si los padres no exigen una reforma del sistema de almuerzo escolar, los niños seguirán sufriendo.
[Lucy Komisar es periodista investigativa y autora. Para la investigación de este reportaje recibió apoyo del Investigative Fund, un proyecto del Nation Institute.] 
18 de diciembre de 2011
3 de diciembre de 2011
©new york times 
cc traducción c. lísperguer