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juez acusado de asociación ilícita


Cámara federal de Rosario confirmó procesamiento de Brusa y Cía. Ratifican el procesamiento por asociación ilícita del ex magistrado y de otros cinco policías presos por delitos de lesa humanidad en la ciudad de Santa Fe. Brusa se convierte así en el primer ex juez federal acusado este delito en la Argentina.
[Juan Carlos Tizziani] Argentina. Víctor Brusa es el primer ex juez federal de la Argentina acusado por asociación ilícita. La Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento del ex magistrado y de otros cinco policías presos por delitos de lesa humanidad: los ex comisarios Héctor Colombini, Mario Facino y Juan Calixto Perizzotti, la ex carcelera María Eva Aebi y el ex oficial de inteligencia Eduardo Ramos, quienes irán a juicio oral y público en dos semanas por otros cargos, entre ellos, tormentos y privación ilegítima de la libertad. El fallo del tribunal deja firme la resolución del conjuez Ricardo Lazzarini, que investiga una causa desdoblada de la represión ilegal en Santa Fe, conocida como causa Brusa 2, pero que en realidad forma parte del mismo proceso que comenzará a juzgarse el 1º de setiembre. Lo llamativo es que Lazzarini aún no pudo resolver la situación procesal de los dos militares de alto rango imputados en el expediente: el ex jefe del Area 212, coronel Juan Orlando Rolón y el ex jefe del Destacamento de Inteligencia Militar 122, Domingo Manuel Marcellini, que han zafado hasta ahora por problemas de salud.
Brusa y compañía ya habían sido procesados por asociación ilícita en febrero de 2005 por el juez federal Nº 1, Reinaldo Rodríguez, pero una ofensiva de la defensa logró apartarlo de la causa, anuló la resolución y provocó un efecto dominó: más de veinte subrogantes y abogados del foro se excusaron de intervenir en el proceso hasta que se hizo cargo el ahora secretario de Asuntos Penitenciarios de la provincia, Leandro Corti, quien continuó la investigación, desdobló el proceso y elevó la primera parte a juicio oral y público.
La Cámara consideró probado el "acuerdo criminal". "Ha surgido de los relatos de las víctimas que efectivamente existía una coordinación de tareas para detener ilegalmente a quien fuera señalado como ’subversivo’, llevándolo a un lugar clandestino de detención o lugares de detención que, aunque situados en organismos oficiales, estaban reservados para este tipo de presos a fin de obtener bajo tortura datos sobre otros integrantes del grupo o adscriptos a la misma ideología que la víctima y así también obtener una declaración autoincriminante, y luego, regularizar la situación de cada uno comunicando la detención a la justicia o poniéndolo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional", dijo la Cámara.
Los operativos agregó tenían "como característica general que las víctimas fueron privadas de su libertad en forma violenta, sin orden de detención ni comunicación oportuna al juez, por quienes se identificaban en la mayoría de los casos por sobrenombres tratando de ocultar su identidad o bien estando disfrazados". Luego, eran "trasladadas encapuchadas o vendados sus ojos y ocultas en vehículos (en el baúl o en el piso de un automóvil) a un centro clandestino de detención, donde eran sometidas a torturas físicas y/o psicológicas, obligadas a firmar una declaración obtenida en ese contexto intimidante y trasladadas a otro lugar de detención, que podía ser la Comisaría Cuarta o la Guardia de Infantería Reforzada, donde eventualmente también allí podían ser torturadas, antes de ser legalizada su detención".
Según la prueba reunida, "en esas tareas intervinieron la mayoría de los imputados, aplicando torturas o permitiéndolas en el lugar bajo su custodia (en particular Colombini, Nicolás Correa, Ramos, Perizzotti, Aebi, Facino), o teniendo a su cargo la guarda clandestina de los detenidos (Perizzotti y Facino) o los traslados de un lugar a otro (Perizzotti) o presionando luego de regularizada la detención para obtener que la víctima reconozca como propia la declaración obtenida bajo tortura (Brusa)", agregó la Cámara.
El fallo revela también el circuito de la represión. "En algunos casos, las víctimas fueron directamente derivadas a la Comisaría Cuarta y después trasladadas a un centro clandestino de detención o a la Guardia de Infantería Reforzada o a la inversa; o llegaron provenientes de centros clandestinos de detención situados en otra provincia".
Y aún cuando las detenciones fueron "muy espaciadas", desde octubre de 1976 hasta marzo de 1977, "todas siguieron el mismo e idéntico derrotero: el traslado a un centro clandestino de detención denominado ’La Casita’, el sometimiento a torturas y la participación en ambas ocasiones" de un ex funcionario del gobierno de Jorge Obeid: el ex suboficial de Inteligencia del Ejército, Nicolás Correa, ya fallecido, pero que a criterio de la Cámara "también integró la asociación ilícita".
La Cámara menciona también el rol que cumplió otro de los integrantes de la patota: el ex comisario Colombini, que actuaba de nexo entre la Policía de la provincia y el Destacamento de Inteligencia Militar 122. "Es indicativo también de la existencia de la mencionada organización (ilícita) lo declarado por Domingo Marcellini, en cuanto expresó la utilidad que se le daba a la información que se obtenía, distinguiendo entre fuentes de información y medios de obtención, e inteligencia y fuerzas operativas, oportunidad en la que señaló que Colombini era el contacto que tenían con la Policía para obtener información y que por lo probado ya sabemos cómo se obtenía", concluyó el tribunal.

19 de agosto de 2009
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