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más severidad por conducir con alcohol


Piden aumentar penas a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol o drogas con resultado de muerte.
Valparaíso, Chile. La moción considera que debido a que los programas de conducción responsable que se han implementado y los controles desarrollados por Carabineros no son suficientes, se deben aumentar las penas, debido el aumento de los accidentes de tránsito.
El proyecto de ley (boletín 6626) señala que Chile se ha convertido en uno de los países en que más personas mueren producto de infracciones de tránsito. En efecto, según encuestas de Carabineros de Chile en igual periodo que el año anterior, las cifras sólo en la Región de Valparaíso han aumentado en un 70%, constituyendo la principal fuente de mortalidad de jóvenes.
Además, la iniciativa considera que si bien la educación vial debe constituir uno de los principales focos de instrucción para quienes pretenden obtener licencia de conducir en nuestro país, no es menos cierto que las penas para las infracciones de este tipo de conductas ilegales, son insuficientes para lograr el cambio de conducta en aquellos que creen ver en el manejo o conducción de un vehículo motorizado un simple trámite.
A esto se agrega que nuestra actual legislación no contempla norma alguna que prohíba de por vida la cancelación de la licencia de conducir de un infractor que arriesgue su vida o la de un tercero. "En consecuencia, consideramos de suma importancia que exista una norma que lo haga, con el fin de advertir los peligros que conlleva la conducción negligente", agregan los autores del proyecto.
De este modo, el texto legal establece que quien conduzca en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 541 días) y multa de 4 a 12 UTM ($147.168 a $441.504) y suspensión de la licencia de conducir por 18 meses, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.
Si, a consecuencia de la conducción, operación o desempeño, se causan lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años); multa de 8 a 20 UTM (de $294.336 a $735.840) y suspensión de la licencia de conducir por 36 meses.
Si por otro lado, se causa la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) y multa de 12 a 40 UTM (de $441.504 a $1.471.980) y suspensión a perpetuidad de la licencia de conducir.
En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el Juez decretar la cancelación de la licencia, cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.
La moción fue presentada por los diputados UDI, Gonzalo Arenas, Sergio Correa, María Angélica Cristi, Enrique Estay, Javier Hernández, Claudia Nogueira, Felipe Salaberry, Marisol Turres y Gonzalo Uriarte y será analizada por la Comisión de Obras Públicas.

27 de agosto de 2009
©diario de la cámara
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