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justicia en el ámbito civil


[Jorge Escalante] Sólo hay dos casos como antecedente: uno fue rechazado y el otro está pendiente. Nuevo desafío para la Suprema: hacer justicia a las víctimas en el ámbito civil.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema deberá resolver cerca de 60 demandas civiles reparatorias, presentadas hasta ahora por familiares de las víctimas de la dictadura. Queda por ver si actuará con el mismo criterio jurídico que se ha impuesto en materia penal: que los delitos contra la humanidad no prescriben.
Unas sesenta causas civiles reparatorias a familiares de víctimas de la dictadura ponen una vez más a prueba a la Corte Suprema para actuar en materia de crímenes de lesa humanidad y el respeto de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El desafío es similar al que esa corte enfrentó a fines de la década de los '80, cuando en materia penal, gradualmente, comenzó a enmarcarse en el respeto a los convenios internacionales. Primero fue reabriendo decenas de causas que la justicia militar había cerrado aplicando la amnistía de 1978 y luego, progresivamente, fue estableciendo el criterio jurídico que rechazaba aplicar la amnistía y la prescripción de los delitos cometidos bajo el régimen de opresión, por tratarse de aquellos que internacionalmente se consideran contra la humanidad.
Ahora, el reto apunta a que esa corte asuma exactamente los mismos criterios que adoptó en el ámbito de las causas penales en los juicios por violaciones de los derechos humanos, pero esta vez en el ámbito civil, para resolver las demandas indemnizatorias que los familiares de las víctimas han entablado en contra del Estado. Éstos consideran que el Estado también debe hacerse cargo de repararles económicamente el daño moral y psíquico causado, porque fueron agentes del Estado quienes eliminaron a los suyos.
Hasta ahora, el camino para que las cortes de apelaciones del país dicten fallos en las acciones civiles reparatorias en cuestión, utilizando el criterio jurídico de que se trata de crímenes de lesa humanidad y que hoy muy pocos tribunales discuten, ha sido muy pedregoso.
Varias de estas causas civiles se han fallado en contra, agregándose a ello que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se opone fuertemente en cada alegato realizado a que los familiares reciban esta reparación indemnizatoria del Fisco, argumentando que, en el derecho privado, la acción civil prescribe en cinco años desde ocurrido el suceso por el cual se la invoca (en este caso los crímenes de la dictadura).
De esta manera, para el CDE ningún familiar de los desaparecidos o ejecutados, o sobrevivientes de la prisión y la tortura, tendría el derecho de invocar esta reparación del Estado. Esto, no obstante que el mismo CDE se hace parte querellante a favor de los familiares de las víctimas en muchas de las causas penales que se instruyen, invocando los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y condenan los crímenes de guerra y de lesa humanidad, considerándolos imprescriptibles e inamnistiables.

Coherencia Penal y Civil
El punto es que toda causa civil de este tipo debe necesariamente llegar a la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, que integran los ministros Ricardo Gálvez, Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Héctor Carreño y Patricio Valdés.
Hasta ahora, esa sala ha visto sólo dos de estas causas: ha rechazado la primera, de los familiares de la mirista desaparecida María Isabel Gutiérrez, y está pendiente su dictamen respecto de los familiares del ex subsecretario de Allende Arsenio Poupin, uno de los desaparecidos de La Moneda.
El argumento principal para el rechazo es el mismo del CDE, que la acción civil se encuentra prescrita por el paso del tiempo. Sin embargo, el abogado del Fasic, Nelson Caucoto, sostiene que lentamente se "va abriendo camino" también en el ámbito civil. Caucoto es quien patrocina la gran parte de estas causas civiles.
El nudo del asunto es que las cortes, como también los jueces de primera instancia que instruyen este tipo de juicios, "sean coherentes para actuar en materia civil, bajo el mismo criterio jurídico con que hace ya tiempo han comenzado a pronunciarse en materia penal. Vale decir, que los crímenes de guerra y lesa humanidad no pueden prescribir ni ser amnistiados, como lo establece toda la legislación internacional sobre la materia", sostiene Caucoto.
Desde este punto de vista, el abogado afirma que así como las cortes mantienen hoy en materia penal firme e invariablemente (salvo algunas salas integradas por jueces que ideológicamente aún defienden los principios de la dictadura) el principio de que el Estado de Chile está obligado por los tratados internacionales a perseguir a quienes cometieron este tipo de delitos, deben también hacerlo en el ámbito del derecho privado resolviendo favorablemente las demandas civiles reparatorias. "Cuando se trata de crímenes de guerra y de lesa humanidad, no es posible separar el ámbito penal del civil", postula el abogado Caucoto.

 

Duelo Final
La Sala Penal de la Corte Suprema dictó una reciente resolución en el caso del soldado ejecutado Manuel Rojas Fuentes, reabriendo la investigación que una jueza que cerró por amnistía. Y, de alguna manera, entró en la materia en cuestión.
Sostuvo esta sala que el Estado de Chile, así como no puede "autoexonerarse" de perseguir los delitos de lesa humanidad en el ámbito penal, tampoco puede hacerlo en el civil.
Sin embargo, será la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema la que deberá demostrar que la justicia chilena no sólo respeta los tratados internacionales, que obligan al Estado a perseguir penalmente los crímenes cometidos bajo la dictadura, que no prescriben por el paso del tiempo ni pueden ser objeto de amnistía, sino también hacer justicia a los familiares de las víctimas obligando al Estado a repararlas indemnizatoriamente.

Los Jueces Que Van Abriendo Caminos
El miércoles pasado la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó una sentencia considerada "fundamental", justamente en este sentido. Dijo la sala, resolviendo una acción civil indemnizatoria para la madre del mirista desaparecido René Acuña Reyes, que "la imprescriptibilidad rige tanto para el ámbito penal como civil, puesto que carece de sentido sostener ésta para el ámbito penal y desestimarla para el civil, aduciendo que para este último se trata de un asunto meramente patrimonial". En definitiva, esta sala resolvió que en cuanto se trata de crímenes de guerra y lesa humanidad, no puede actuarse con un criterio jurídico en el ámbito penal, juzgando y condenando a los culpables, y resolverse con otro distinto en la esfera civil cuando se fallan las demandas civiles indemnizatorias.
Para sustentar esta tesis jurídica, la sala argumentó que las demandas civiles reparatorias cuando se trata de víctimas de crímenes de guerra y lesa humanidad, no pueden simplemente resolverse "a partir de las normas del derecho privado que se refieren a cuestiones patrimoniales". Por el contrario, tales demandas civiles emanan de un tipo de delito (crímenes de guerra y lesa humanidad) que el Estado de Chile está obligado a perseguir por los tratados internacionales de los que es parte. Este criterio fue sostenido por los ministros Lamberto Cisternas y Alejandro Madrid. Sin embargo, los magistrados de esta Corte de Apelaciones Jorge Zepeda, Hugo Dolmestch (en su tiempo porque ahora integra la Sala Penal de la Suprema), Haroldo Brito, Amanda Valdovinos, Joaquín Billard, Carlos Gajardo, Mario Rojas, Juan Escobar y Manuel Valderrama, también han sustentado el mismo criterio jurídico para fallar favorablemente este tipo de demandas civiles.

28 de mayo de 2007
©la nación
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