fisco debe pagar por crímenes
[Jorge Escalante] Corte ordenó cancelar 100 millones de pesos a familiares de Ricardo Weibel.
La Corte de Apelaciones dictaminó que el derecho internacional que cautela los derechos humanos penalizando los crímenes de guerra y lesa humanidad, también obliga a Chile en materia civil.
Las normas del derecho internacional que cautelan los derechos humanos penalizando crímenes de guerra y lesa humanidad, y declarándolos inamnistiables e imprescriptibles, también deben aplicarse para Chile en el ámbito del derecho civil, según lo resolvió la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Estos magistrados revocaron una sentencia del 24º Juzgado Civil de Santiago que denegó una reparación indemnizatoria, dando lugar a que el Estado pague 100 millones de pesos a los familiares del militante comunista asesinado en noviembre de 1975, Ricardo Weibel Navarrete.
Los ministros Lamberto Cisternas y Adriana Sottovía, con el voto en contra de la abogada integrante Andrea Muñoz, sostuvieron que el argumento principal esgrimido en la sentencia que inicialmente denegó el pago, como por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) que se opone a que el fisco indemnice económicamente a los familiares de las víctimas, no puede ser aplicado pues se trata de delitos de lesa humanidad.
Derecho Internacional
Para oponerse a indemnizar a los familiares, algunos jueces de primera instancia y el CDE afirman que, como estos delitos ocurrieron en la década de los años setenta y ochenta, la acción civil reparatoria está prescrita pues, en materia civil, prescribe en cinco años.
Pero el dictamen de la Quinta Sala dijo que "la prescripción de la acción civil de que se trata no puede determinarse a partir de las normas del derecho privado (...) pues estas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos".
Prescripción
El abogado demandante Nelson Caucoto, dijo que "este fallo reafirma una senda en materia de reparaciones, donde se ha ido logrando vencer al fisco en la teoría de que estas acciones están prescritas por el paso del tiempo. Este debate está instalado hoy en la Corte de Apelaciones, donde se enfrenta el derecho internacional, versus el derecho civil chileno". Pendiente está el criterio que asuma la Corte Suprema, que hasta ahora, en un par de casos, ha coincidido con la tesis denegatoria del CDE y algunos jueces de primera instancia.
Albania
Ayer se realizó la primera reunión por las indemnizaciones de la Operación Albania. Hasta la Corte Suprema llegó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y dos abogados que representan a las familias de los 12 frentistas asesinados en 1987 por agentes del Estado. Tras una hora y media de negociaciones, el presidente del CDE, Carlos Mackenney, explicó que aún no podía referirse a montos. Los abogados Nelson Caucoto y Adil Brkovic sostuvieron que no se habló de cifras. Trascendió que el CDE antes de hacer una propuesta a los familiares deberá consultar a Hacienda sobre los dineros y llevar el caso a Consejo. Se fijo una nueva reunión para el próximo miércoles.
Las normas del derecho internacional que cautelan los derechos humanos penalizando crímenes de guerra y lesa humanidad, y declarándolos inamnistiables e imprescriptibles, también deben aplicarse para Chile en el ámbito del derecho civil, según lo resolvió la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Estos magistrados revocaron una sentencia del 24º Juzgado Civil de Santiago que denegó una reparación indemnizatoria, dando lugar a que el Estado pague 100 millones de pesos a los familiares del militante comunista asesinado en noviembre de 1975, Ricardo Weibel Navarrete.
Los ministros Lamberto Cisternas y Adriana Sottovía, con el voto en contra de la abogada integrante Andrea Muñoz, sostuvieron que el argumento principal esgrimido en la sentencia que inicialmente denegó el pago, como por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) que se opone a que el fisco indemnice económicamente a los familiares de las víctimas, no puede ser aplicado pues se trata de delitos de lesa humanidad.
Derecho Internacional
Para oponerse a indemnizar a los familiares, algunos jueces de primera instancia y el CDE afirman que, como estos delitos ocurrieron en la década de los años setenta y ochenta, la acción civil reparatoria está prescrita pues, en materia civil, prescribe en cinco años.
Pero el dictamen de la Quinta Sala dijo que "la prescripción de la acción civil de que se trata no puede determinarse a partir de las normas del derecho privado (...) pues estas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los derechos humanos".
Prescripción
El abogado demandante Nelson Caucoto, dijo que "este fallo reafirma una senda en materia de reparaciones, donde se ha ido logrando vencer al fisco en la teoría de que estas acciones están prescritas por el paso del tiempo. Este debate está instalado hoy en la Corte de Apelaciones, donde se enfrenta el derecho internacional, versus el derecho civil chileno". Pendiente está el criterio que asuma la Corte Suprema, que hasta ahora, en un par de casos, ha coincidido con la tesis denegatoria del CDE y algunos jueces de primera instancia.
Albania
Ayer se realizó la primera reunión por las indemnizaciones de la Operación Albania. Hasta la Corte Suprema llegó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y dos abogados que representan a las familias de los 12 frentistas asesinados en 1987 por agentes del Estado. Tras una hora y media de negociaciones, el presidente del CDE, Carlos Mackenney, explicó que aún no podía referirse a montos. Los abogados Nelson Caucoto y Adil Brkovic sostuvieron que no se habló de cifras. Trascendió que el CDE antes de hacer una propuesta a los familiares deberá consultar a Hacienda sobre los dineros y llevar el caso a Consejo. Se fijo una nueva reunión para el próximo miércoles.
6 de junio de 2007
©la nación
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