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sobre los crímenes de la triple a


[Rodolfo Mattarollo] Crímenes de la Triple A fueron cometidos por el estado, fueron generalizados y sistemáticos contra la población civil. Por tanto, no pueden prescribir.

Argentina. La resolución de la Cámara Federal, que califica los delitos cometidos por la Triple A como crímenes de lesa humanidad, es tal vez la más importante, política, jurídica y éticamente desde el juicio a los integrantes de las tres primeras juntas militares. Ese fallo coincide con las orientaciones de la jurisprudencia internacional en casos similares.
En efecto, los miles de asesinatos, secuestros y voladuras de locales cometidos por la Triple A son atrocidades que presentan similitudes con las juzgadas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), precisamente cuando esos actos gravísimos no fueron cometidos abiertamente por el Estado.
En primer lugar aparece en el accionar de la Triple A, y en casos similares juzgados por el TPIY, el carácter generalizado que es propio de los crímenes de lesa humanidad por la escala en que se perpetraron. Los hechos denotan asimismo una metodología que respondió a un plan criminal y una organización estatal o paraestatal –carácter sistemático– y no consistieron en delitos aislados, fruto de iniciativas individuales.
El Special Rapporteur de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas se pregunta: "¿Necesita un acto afectar a una masa de gente para constituir un crimen de lesa humanidad?". Y responde: "En ocasiones, un acto inhumano cometido contra una sola persona puede también constituir un crimen de lesa humanidad si es parte de un sistema, o es llevado a cabo de acuerdo con un plan, o tiene una naturaleza repetitiva que no deja dudas sobre las intenciones del autor".
Es importante señalar que los requisitos ataque "generalizado" o "sistemático" son alternativos y no acumulativos.
En la jurisprudencia del TPIY se encuentran fallos que contribuyen a definir qué se entiende por ataque generalizado o sistemático en contextos que hacen enteramente pertinente el enfoque comparativo.
En efecto en la sentencia de la Cámara de Primera Instancia I, del 14 de diciembre de 1999, en el caso Goran Jelisie, dijo ese Tribunal: "La existencia de una política que tiene en cuenta una comunidad particular, la creación de instituciones paralelas que tienen como función la aplicación de esa política, la implicación de autoridades políticas o militares de alto nivel, la importancia de los medios financieros, militares o de otro tipo empleados, la amplitud o el carácter repetido, uniforme y continuo de las exacciones cometidas respecto de una misma población civil, cuentan entre los factores que pueden poner en evidencia el carácter masivo o sistemático de un ataque".
A continuación el Tribunal define con amplitud el concepto de "población civil" como víctima. El TPIY estima que la noción de población civil, tal como la utiliza el artículo 5 de su Estatuto engloba, "a más de los civiles en sentido estricto, a todas las personas puestas fuera de combate al momento de la perpetración del crimen". O sea, también puede abarcar a los resistentes que no están haciendo uso actual de la fuerza.
Es discutible que la responsabilidad por los crímenes de la Triple A corresponda al caso hipotético de la actuación de grupos no estatales. En la constitución y operaciones de la Triple A hubo una directa responsabilidad estatal, por acción y por omisión. Sin embargo, aun desde la perspectiva de delitos cometidos por grupos no estatales, los miembros de la Triple A son individualmente responsables de crímenes de lesa humanidad.
Dice el TPIY en el caso Tadic: "En este sentido el derecho en relación con los crímenes de lesa humanidad se ha desarrollado para tomar en cuenta fuerzas que, aunque no son las del gobierno legítimo, tienen control de facto sobre un territorio definido o son capaces de moverse libremente dentro de él".
Una conclusión inevitable del carácter de crímenes de lesa humanidad de las atrocidades cometidas por la Triple A es su imprescriptibilidad y el hecho de que la asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad constituye a su vez un crimen de lesa humanidad, por su naturaleza, imprescriptible.

18 de marzo de 2008
©página 12
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