permiten cambiar orden de apellidos
Cámara de Diputados aprueba proyecto que permite cambiar orden de apellidos.
Valparaíso, Chile. Se estableció que sólo a los 14 años de edad los menores están facultados para dar su consentimiento a la solicitud de sus padres.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que permite a los padres, de común acuerdo, expresar al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, que el apellido de la madre anteceda al del padre.
Si los padres no manifiestan esta prerrogativa, se mantiene el tradicional orden en el nombre completo de los menores.
Se estableció que dentro de un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley, los padres podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio en el orden de los apellidos de sus hijos.
Sin embargo, en el caso que el hijo o hija sea mayor de 14 años, deberá dar su consentimiento para que la solicitud de sus padres se haga efectiva.
En el caso de menores cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Registro Civil que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si fue inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.
La iniciativa comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que permite a los padres, de común acuerdo, expresar al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, que el apellido de la madre anteceda al del padre.
Si los padres no manifiestan esta prerrogativa, se mantiene el tradicional orden en el nombre completo de los menores.
Se estableció que dentro de un año desde la entrada en vigencia de la nueva ley, los padres podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio en el orden de los apellidos de sus hijos.
Sin embargo, en el caso que el hijo o hija sea mayor de 14 años, deberá dar su consentimiento para que la solicitud de sus padres se haga efectiva.
En el caso de menores cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Registro Civil que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si fue inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.
La iniciativa comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.
11 de abril de 2008
©la tercera
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martha torres -