españa no la extraditará
30 de abril de 2008
En ambos documentos se señala como uno de los obstáculos para "la entrega" la Ley 23062 del 24 de mayo de 1984, surgida del famoso pacto entre Isabelita y Raúl Alfonsín con el que el ex presidente pretendió contener al peronismo durante sus primeros meses de mandato. El auto de la Audiencia cita el párrafo de la ley en el que se afirma que "los jueces carecen de legitimación para juzgar a las autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión" y luego resalta que la ex presidenta se haya "comprendida" explícitamente en su articulado, "lo cual no es muy habitual en la técnica legislativa y podrá inclusive decirse que carece de la vocación de universalidad que toda norma debe tener". Toda una crítica de la Justicia española a una de las leyes controvertidas del alfonsinismo. "Lo cierto", concluye la Audiencia, "es que la misma continúa vigente y supone un inicial obstáculo para la entrega derivado del propio ordenamiento del Estado" que la ha solicitado.
La Audiencia desestima los argumentos del magistrado argentino señalando que "no deja de extrañarnos que sólo después de más de 30 años de ocurridos los hechos se pretenda la presente extradición" y recuerda que la cooperación de Isabelita con la Triple A "ya podía presumirse" en los datos que había en "la causa archivada en julio de 1989 con motivo del fallecimiento de José López Rega". "Se hace difícil comprender tanto retraso", concluyen lapidariamente. La Audiencia discrimina luego entre la situación de Isabelita y la del recientemente extraditado en el marco del mismo proceso Rodolfo Eduardo Almirón, destacando que mientras en el caso del ex comisario estaba probada su pertenencia a la Triple A, en el caso de la ex presidenta "no aparece con claridad la intervención de la reclamada", por lo cual "encontramos dificultades para hacer extensible a ella" el pedido.
A propósito de la pertenencia de Isabelita a la Triple A, la Audiencia Nacional considera que Oyarbide no ha aportado pruebas suficientes de ello, y ataca el argumento presentado por el magistrado argentino que hace mención a una reunión de gabinete presidida por Isabel en la quinta de Olivos el 8 de agosto de 1974 en la que supuestamente se mostraron diapositivas de dirigentes políticos que luego fueron asesinados. El mismo juez argentino, señala el tribunal madrileño "no atribuye a la reclamada ni la muerte, ni los secuestros, ni las desapariciones perpetradas por la Triple A" y tampoco "permite saber si es que siquiera tuvo capacidad para tolerar la perpetración" de los crímenes, ya que "quien ostentaba dominio real sobre las acciones de dicha asociación era López Rega". Haber estado en esa reunión y haber visto esas diapositivas no quiere decir que haya dado ella la orden de matar, concluye el tribunal madrileño. Si tuvo responsabilidad "por omisión, tendría que haberse especificado hasta qué punto ésta podía haber evitado que la Triple A hubiera cometido los diferentes delitos" que cometió, cosa que Oyarbide tampoco hizo, mientras que resulta evidente que los crímenes que se cometieron en el periodo comenzaron "mucho antes de su mandato", un detalle que el juez argentino no tuvo en cuenta a la hora de instruir la causa.
En la segunda resolución, la Justicia española va aún más allá a la hora de analizar la responsabilidad de Isabel Perón en la desaparición de Héctor Aldo Fagetti y la detención y tortura de Jorge Valentín Berón, que sustentaban la causa abierta en Mendoza. La Audiencia analiza los argumentos de la defensa que afirman que los famosos "decretos contra el ‘accionar de la subversión’" no fueron "firmados por la reclamada", sino "por otros miembros del gobierno, como Italo Luder, presidente en funciones, Antonio Cafiero, Carlos Ruckauf y otros, contra los que no consta que se hayan seguido causas penales y señala que "los actos de terrorismo y desaparición forzada de personas se iniciaron con el llamado ‘Operativo Independencia’ en Tucumán, que tuvo lugar un año antes del golpe de Estado Tales operaciones se basaban en el Decreto N 261/1975" y en ellos "se autorizaba al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar o aniquilar" las acciones supuestamente subversivas.
La Audiencia hizo un pormenorizado análisis de qué debe considerarse "crímenes de lesa humanidad" y concluyó que los delitos por los cuales ha sido imputada Isabelita en la causa mendocina "quedan fuera de esta tipificación" ya que "estamos en presencia de una detención ilegal y desaparición de un ciudadano" en el caso Héctor Fagetti "detenido por imperio del Decreto Nacional de ‘Aniquilamiento del Accionar de la Subversión’ y ante un caso de detención ilegal y torturas en el caso de Jorge Valentín Berón, delitos que debido al paso del tiempo ya han prescripto. No hay elementos, dicen los jueces españoles "para poder estimar que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad" ya que no existe un vínculo concreto entre Isabelita "y las detenciones ilegales" y tampoco "puede inferirse la existencia de un ataque sistematizado contra la población civil, conocido y consentido por las más alta Autoridad de la Nación" "pues nada le relaciona con las numerosas desapariciones ocurridas durante su mandato". Así las cosas, ahora la fiscalía madrileña tiene dos días para apelar la resolución de la Audiencia. Si no lo hace, la ex presidenta argentina podrá volver a pasearse por Madrid sin tener que rendir cuentas a la justicia por el resto de sus días.
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