todas las culpas en lópez rega
30 de abril de 2008
- En el apartado quinto, la Audiencia sostiene que la participación supuesta de Isabelita en la organización Triple A "es una referencia genérica e indefinida, incompatible con la precisión necesaria en el marco de una actuación procesal penal, que requiere datos y hechos concretos sobre cada partícipe contra el que se siga el proceso". La Audiencia llega así a la conclusión de que "desde el punto de vista jurídico-penal, que es el único que aquí debe interesar, no encontramos que le sea exigible responsabilidad a la reclamada, lo que no implica que no le fuere exigible en otros ámbitos".
- "Si el juez argentino dice con claridad que no imputó a María Estela Martínez haber pertenecido a la Triple A" continúa la argumentación de la Audiencia "ni haber cometido los crímenes que se le atribuyen a dicha agrupación criminal, no podemos compartir que se diga que los delitos por los que se formula la reclamación para ella son de lesa humanidad". Es decir, si Isabelita no formó parte de la organización, no se le pueden imputar los crímenes que la Triple A cometió, por más que estos fueran considerados imprescriptibles.
- Más adelante, la Audiencia refuta la argumentación de Oyarbide que sostiene que la conducta de Isabel había otorgado una cooperación sin la "cual los hechos no habrían podido cometerse de la forma en que se hicieron" porque esa consideración "lo único que aporta es un dato impreciso, no ya porque no conecta con ningún crimen concreto que pueda cargarse en la cuenta de la reclamada, sino porque tampoco permite saber si es que siquiera tuvo capacidad para tolerar la perpetración de cuantos crímenes concretos pudiera haber cometido la Triple A".
- "Y si la responsabilidad que se atribuye a la reclamada fuera por omisión", continúa el documento, "tendría que haberse especificado hasta qué punto ésta podría haber evitado que la Triple A hubiera cometido los diferentes delitos que cometió, lo que no acabamos de ver que pudiera hacer por el mero hecho de ser presidente de Argentina durante el breve espacio de tiempo que lo fue, cuando, por un lado, los crímenes de esta asociación comienzan mucho antes de su mandato, y por otro, el propio Juez reclamante" dice en su resolución que "por todos estos hechos la fiscalía federal formuló acusación contra López Rega por considerarlo autor mediato e instigador de todos estos hechos". "La responsabilidad penal es estrictamente personal y no puede surgir de un genérico apoyo político o ideológico" precisan los magistrados madrileños "de manera que para la imputación de un concreto crimen será preciso un mínimo de capacidad de control o al menos un mínimo de conocimiento sobre el mismo, requisitos que no observamos que se cumplan en relación a la reclamada".
- A propósito de la reunión en Olivos en la que supuestamente se decidió, luego de ver unas diapositivas, la eliminación de Julio Troxler, "el hecho de que" Isabelita "presidiera una reunión en la que se proyectaron diapositivas con la imagen de quienes después serían asesinados (...) no indica nada, pues, sin negar los asesinatos, ello no es suficiente para establecer una relación causal, a efectos penales, entre quienes vieron las imágenes y quienes decidieron ejecutar tales asesinatos".
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