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proyecto sanciona femicidio


Pendiente proyecto que sanciona el femicidio.
Valparaíso, Chile. La figura penal castiga el asesinato de la cónyuge, conviviente o madre de un hijo del agresor, hasta con 40 años de cárcel. Por haber concluido el tiempo del debate, se continuará analizando en una próxima sesión.
El proyecto, originado en dos mociones refundidas, modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y normas sobre parricidio.
La iniciativa exime de responsabilidad criminal a quien obre violentado por una fuerza irresistible, impulsado por un miedo insuperable o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.

Parricidio y Femicidio
El texto dispone que quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, será castigado como autor de parricidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 a 40 años).
La misma pena se aplicará a quien, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Esto podrá no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.
Si la víctima de este delito es una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.

Modificaciones a Ley de Violencia Intrafamiliar
El proyecto también modifica la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, indicando que se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima.
En el caso de una persona condenada por violencia intrafamiliar, el juez podrá establecer como medida accesoria la obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el tribunal. Además, se aumenta de 1 a 2 años el período por el que se podrán fijar estas medidas accesorias.
En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el Registro de sanciones y medidas accesorias, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Por último, el texto indica que en los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, será circunstancia agravante que su ejecución se realice con ofensa o desprecio de la presencia de menores de edad.

12 de septiembre de 2008
©diario de la cámara
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