condena por secuestro y asesinato
5 de diciembre de 2008
En fallo unánime los ministros Héctor Toro, Víctor Reyes y Julio César Grandón ratificaron el dictamen del ministro Fernando Carreño, quien el 29 de agosto pasado condenó a ocho años de presidio a Gonzalo Arias González, Eduardo Riquelme Olivares y a Juan Fritiz Vega.
Esta es la undécima condena que dicta la Corte de Apelaciones de Temuco en causa por violaciones a los derechos humanos y la número 13 desde 2004.
Lobos Barrientos fue detenido por primera vez el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de carabineros de la comisaría de Pitrufquén, en su domicilio.
Fue conducido directamente a esa unidad policial, desde donde fue trasladado a Temuco, y de allí al Regimiento Tucapel.
En esa oportunidad, el otrora fiscal militar Alfonso Podlech - actualmente preso en Europa - autorizó para que fuera llevado a su domicilio de Pitrufquén, con arresto domiciliario.
En esa condición permaneció hasta el 5 de octubre, fecha en que se presentaron en su domicilio funcionarios de Carabineros, al mando del entonces teniente Carlos Moreno, trasladándolo a la Segunda Comisaría de Temuco y luego, por orden del fiscal de Carabineros Gonzalo Arias González fue llevado a la Cárcel Pública de la capital regional.
Permaneció en ese penal hasta el 11 de octubre, día en que, fue llevado a la fiscalía de Carabineros, donde se le otorgó la libertad incondicional por falta de méritos.
La libertad se le dio a las 19:40 horas y el toque de queda empezaba a las 20:00 horas, por lo que contaba con 20 minutos para llegar a Pitrufquén, distante a 30 kilómetros de Temuco, sin portar dinero, documentos, ni reloj.
Sin embargo, su libertad fue sólo un trámite administrativo; versiones de testigos que resultan verosímiles afirman que el afectado fue subido a un helicóptero con destino desconocido.
©la nación
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