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aprueban proyecto sobre desapariciones


Aprueban proyecto que regula efectos jurídicos de desaparición forzada de personas. El texto, aprobado en particular, regula en los ámbitos patrimonial y familiar los casos de los detenidos desaparecidos, sin necesidad de recurrir a la figura de la muerte presunta.
Valparaíso, Chile. El proyecto (boletín 5971), enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, recoge el problema de los familiares de detenidos desaparecidos durante la dictadura militar, los cuales no han tenido un modo legal de dar curso a los asuntos patrimoniales y de familia ocasionados por la desaparición de sus familiares.
Actualmente, la única manera de dar estatuto legal a los derechos de los familiares sobre los bienes de un detenido desaparecido, es reconocer su muerte natural o presunta, a lo cual muchos se rehúsan, según menciona el mensaje del Ejecutivo, porque "no es posible ni aceptable reconocer la muerte de sus familiares, sin que se aclare cuál fue la suerte que corrieron y cuál fue la participación precisa de agentes estatales, o que actuaron a nombre del estado, en su desaparición".
Asimismo, el uso de estas figuras podría, por la vía de la interpretación, debilitar la legítima demanda por verdad y justicia.

Desaparición Forzada de Personas
El proyecto define la desaparición forzada como "el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990".
Será competente para dictar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el Juez de Letras del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Esta declaración sólo se efectuará a petición de las personas legitimadas para ello, es decir, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida; o a falta de estos, los descendientes; los ascendientes o los colaterales.
La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, así como la inclusión de una persona en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, o en otro de esta naturaleza que puedan crearse, como detenida desaparecida o como ejecutada (si no existe certificado de defunción correspondiente o, si la familia no tuvo acceso a los restos), serán prueba suficiente de la desaparición forzada.
A continuación, el texto legal regula el proceso judicial para la tramitación de esta solicitud, que incluye la publicación de un extracto de la solicitud en un diario de circulación nacional; a los 30 días, el juez declarará la ausencia por desaparición forzada, salvo que en ese plazo alguien se oponga; en cuyo caso el procedimiento continuará su sustanciación de acuerdo a las reglas del juicio sumario.
De acuerdo a las reglas de esta ley, la declaración de ausencia por desaparición forzada es la sentencia judicial que, reconociendo la desaparición de una persona, transfiere los bienes del desaparecido, y en su caso, disuelve el matrimonio.
La sentencia contendrá, a lo menos, la individualización de los solicitantes, la de los oponentes en su caso, la del desaparecido, el hecho de la desaparición, los fundamentos que se tuvieron a la vista para su establecimiento y la declaración de ausencia fundada en la desaparición forzada.
La iniciativa regula la transferencia de los bienes del desaparecido a sus familiares, es decir, a su cónyuge e hijos, si existieran, o a sus ascendientes.
La sentencia ejecutoriada producirá, sólo en el caso en que el cónyuge no desaparecido lo haya solicitado, la disolución del matrimonio. No obstante, aun cuando la sentencia esté ejecutoriada, el cónyuge no desaparecido podrá solicitar, ante el mismo tribunal que la haya dictado, la ampliación de la sentencia para ordenar la disolución del matrimonio.
Los solicitantes de la declaración de ausencia por desaparición forzada, así como los beneficiarios de las trasferencias reguladas en la presente ley, gozarán de privilegio de pobreza, es decir, no pagarán por los trámites que aquí se establecen.
En tanto, las trasferencias realizadas en virtud de la ley, están exentas de todo impuesto.

21 de enero de 2009
©diario de la cámara
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