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Corte Suprema dicta sentencias definitivas en cuatro causas por violaciones a los derechos humanos. Manuel Contreras suma una nueva condena por el secuestro de Sergio Lagos Marín, en 1975.
Santiago, Chile. La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencias definitivas en investigaciones por causas de violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
En el primer caso, la Segunda Sala Penal del máximo tribunal del país dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro de Sergio Lagos Marín, ocurrido a partir del 7 de febrero de 1975, en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller determinaron 5 años de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchentko, Maximiliano Ferrer Lima y a Basclay Zapata Reyes, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de absolver a los imputados aplicando el principio de la prescripción de la acción penal.
En el segundo caso se determina sanciones por el delito de secuestro calificado de David Urrutia Galaz, ocurrido a partir del 20 de diciembre de 1975, en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido, los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Óscar Herrera determinaron 5 años de presidio para Enrique Ruiz Bunger, Juan Saavedra Loyola y a Otto Trujillo Miranda; mientras que a César Palma Ramírez y a Enrique Cartagena Maldonado se les condenó a 4 años de presidio. A todos se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Los ministros Segura y Ballesteros fueron partidarios de dictar absolución acogiendo la prescripción de la acción penal. Además, en este caso, con la decisión de mayoría de los ministros Dolmestch, Künsemüller y el abogado integrante Herrera, se determinó un pago de una indemnización civil de $75 millones de pesos para los familiares de la víctima.
En el tercer caso se determinó la condena por el homicidio calificado de Jecar Neghme Cristi, ocurrido el 4 de septiembre de 1989, en la ciudad de Santiago.
En fallo unánime, los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Juan Carlos Cárcamo y Óscar Herrera determinaron las siguientes sanciones: a Enrique Leddy Araneda se le condenó a 5 años de presidio; Pedro Guzmán Olivares, Luis Sanhueza Ross, Jaime Norambuena Aguilar y a Manuel Allende Tello, se les condenó a 3 años de presidio.
En este caso se aprobó el acuerdo económico entre el CDE y los familiares de la  víctima que condena al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios.
El cuarto caso se refiere al secuestro calificado de Juan de Dios Sepúlveda González, ocurrido el 23 de septiembre de 1973, en la ciudad de Los Ángeles, Región del Bío-Bío.
En fallo unánime, los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que absolvió a  Juan Abarzúa Cáceres.
El fallo determina que el recurso de casación fue mal presentado por el requirente, por lo que no es posible subsanar el fallo por la Corte Suprema.

28 de enero de 2009
©la tercera
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