en libertad sanguinario criminal
31 de mayo de 2009
La abogada Gabriela Durruty resumió de este modo a pedido de Rosario/12 el camino judicial que podría terminar con la libertad de el Ciego:
* El 5 de diciembre de 2008, en el marco de los autos ‘Díaz Bessone, Nº 120/09’ que tramita ante el Tribunal Oral Federal 2, la defensa de Lofiego solicita se dicte el cese de prisión del mismo, conforme que este se encuentra detenido desde el 7 de setiembre de 2004.
* El 9 de diciembre el TOF II rechazó el cese solicitado, resolviendo en forma similar a un pedido de excarcelación anterior
* El 23 de diciembre de 2008 la defensa de Lofiego interpuso recurso de Casación.
* El 6 de marzo de 2009, el TOF II prorrogó la prisión preventiva de Lofiego por 8 meses.
* Mediante resolución nº 14056 la CNCP, sala II, con el voto de Yacobucci y García, y la disidencia de Mitchell, resuelve hacer lugar al recurso de casación, ordenando el cese de prisión preventiva de Lofiego. Disponiendo su libertad, que será efectiva bajo la caución personal prestada por el imputado y otros tres fiadores. Contra dicha resolución, el Fiscal Wechsler interpuso recurso extraordinario, con el fin de que sea el tribunal superior el que resuelva.
* La Cámara Nacional de Casación Penal, rechaza el recurso extraordinario mediante resolución 14305, y contra aquella el Fiscal interpone recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (CSJN)
* Ante la resolución de casación, la defensa de Lofiego plantea la inmediata libertad.
* El 28 de abril el Tribunal Oral II fija la caución personal de Lofiego en 100.000 pesos que deberá ser prestada por el nombrado y otros tres fiadores, quienes deberán acreditar solvencia. Se establece la prohibición de salida del país, no mudar de domicilio y presentarse el primer y tercer miércoles de cada mes por ante el Tribunal Oral II.
* El 30 de abril el TOF II, no hace lugar a la aclaratoria de la fiscalía y dispone el 22 de mayo que, el recurso de queja interpuesto por el Fiscal de cámara ante la CSJN, no tiene efecto suspensivo, disponiendo la inmediata libertad del mismo.
Por otro lado, La Cámara de Apelaciones de Rosario, confirmó el procesamiento de Lofiego por los delitos de privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio de Óscar Manzur, compañero de Marta Bertolino, querellante en esta causa.
La Cámara en este acuerdo determina que se revoque la prisión preventiva ordenada por el juez Marcelo Bailaque por considerar que la cuestión ya ha sido oportunamente resuelta toda vez que la Cámara rechazó la libertad del procesado.
Contra esa resolución Bertolino representada por Durruty interpondrá recurso de casación a fin de que anule lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Rosario en relación a la prisión preventiva y resolver la cuestión restableciendo el considerando del juez de primera instancia ordenando que Lofiego permanezca detenido hasta el juicio oral.
"Las características de los delitos por los cuales está procesado en numerosos casos Lofiego tiene directa relación con la peligrosidad procesal de los perpetradores, son los delitos más graves que la humanidad toda pueda imaginar" razonó Durruty.
A pesar de las posiciones que viene sosteniendo la Cámara Nacional de casación, que ya fueran objeto de un pedido de juicio político por parte del Secretario de DDHH de la Nación, los querellantes seguirán apelando a que los detenidos esperen las audiencias orales, que deberán realizarse a la brevedad posible, en cárceles comunes.
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