indemnización por mala identificación
24 de agosto de 2009
La resolución de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señala que el Estado debe cancelar la suma a los familiares de Patricio Loreto Duque Orellana, detenido desaparecido, desde el 16 de octubre de 1973, en la localidad de Paine.
De acuerdo a los jueces se debe cancelar 10 millones a Rebeca Escobedo Carreño, cónyuge de la víctima, y 5 millones a José Patricio Duque Escobedo, Rebeca de Lourdes Duque Escobedo y Pablo Enrique Duque Escobedo, hijos de la víctima por la falta de servicio del SML al identificar erróneamente los restos de Duque Orellana y entregarlos a sus familiares.
En el dictamen los jueces señalan que "existió un requerimiento de parte de los demandantes al Estado, representado por el Servicio Médico Legal, en orden a obtener de éste la entrega de los restos óseos debida y efectivamente individualizados, requerimiento que reviste el carácter de legítimo, por haber emanado de personas directamente interesadas en ello, como lo son la cónyuge e hijos del occiso". Añade que "el Estado se encontraba obligado a prestar a los requirentes el servicio solicitado, por encontrarse éste dentro de las funciones asignadas por la ley al Instituto Médico Legal" y agrega que "que el Estado no cumplió debidamente con la obligación que le asistía, toda vez que procedió a entregar a los familiares los restos óseos de un tercero, como si ellos correspondieran al pariente de ellos, lo anterior motivado por informes periciales erróneos elaborados por funcionarios de esa misma repartición".
Para los magistrado "si bien se puede concluir que a la fecha en que ocurrieron los hechos el Servicio Médico Legal no contaba con los medios necesarios para poder efectuar pericias que dieran un 100% de certeza a la identificación de los restos óseos, no es menos cierto que los procedimiento de identificación utilizados sólo daban un 91% de certeza, ‘quedando la posibilidad de un error en la identidad’, por lo que no se encontraba en situación de asegurar a los familiares que se trataba de su pariente, lo que debieron necesariamente haber hecho presente y no afirmar, por el contrario, que existía total certeza de dicha identificación".
El caso, recuerda el tribunal, se mantuvo en la duda y sólo pudo ser dilucidado gracias al informe entregado por los peritos de Glasgow.
En el fallo, los ministros recuerdan, que "los actores, evidentemente, al tomar conocimiento al cabo de 10 años que los restos humanos que habían recibido del Instituto Médico Legal y a los cuales habían dado sepultura, no correspondían a los de su cónyuge y padre, respectivamente, sufrieron un dolor o daño moral".
En primera instancia el juez del 23 Juzgado Civil de Santiago, Rubén Palma Mejías, había establecido el pago de una indemnización total de 100 millones de pesos.
©la nación
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