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doctrina de la impunidad disfrazada


La doctrina Suprema: condena, pero no encarcela. La filosofía de esta doctrina beneficia a quienes colaboran con la justicia aportando información y reconociendo sus crímenes, buscando además "la paz social". Los familiares de las víctimas acusan que es una impunidad disfrazada.
[Jorge Escalante] Los fallos de la Sala Penal de la Corte Suprema han adquirido un particular sello en los últimos años. Aunque la justicia mantiene su función de perseguir el delito y reparar el daño causado, en el camino paralelo de búsqueda de paz social y equilibrio se han otorgado importantes compensaciones a quienes colaboran eficazmente con las diligencias.
Los fallos se han fundado en la denominada doctrina Dolmestch. El ministro Hugo Dolmestch, tal como el resto de los integrantes de la sala, no se pronuncia públicamente acerca de sus consideraciones. Sólo hablan a través de sus fallos. Tres de los cinco jueces que conforman la sala comulgan con esta interpretación jurídica. Los otros dos, Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, son abiertos partidarios de la amnistía y la prescripción de estos delitos por el paso del tiempo, sin atender la legislación penal internacional y los tratados firmados y ratificados por el Estado chileno, que justamente prohíben aquello.
Esta tesis jurídica benefactora se expresa de forma muy concreta. Si bien casi todos reciben condenas, en su mayoría éstas son bajas (cinco años o menos de presidio) en relación con el daño causado a las víctimas y sus familiares.
Sólo entre agosto y septiembre de este año, de 46 represores sentenciados en última instancia por la Sala Penal, el 63% fue beneficiado con la libertad vigilada o con la remisión condicional de la pena, según las condenas hayan sido rebajadas a cinco o tres años, respectivamente.
De este 63%, en 17 casos las penas aplicadas fueron de cinco años y en 12 fueron de tres años. Del total de 46 condenados, a otros 12 se les aplicó una pena de presidio efectivo entre cinco y diez años, pero se trató de ex agentes, como el jefe de la DINA Manuel Contreras y otros criminales de amplia figuración, que ya se encontraban cumpliendo condenas de prisión por otros delitos contra la humanidad. Sólo en cinco de los 46 casos se aplicaron condenas efectivas entre seis y diez años en contra de ex agentes que no se encontraban sentenciados con anterioridad.

La Tómbola Cruel
Desde hace un tiempo, la Sala Penal es una tómbola para sellar las causas por violaciones de los derechos humanos. Cuando falta uno de los tres ministros no partidarios de absolver derechamente a los culpables de todo cargo, pero sí de rebajar con frecuencia considerablemente sus penas, el acto de hacer justicia queda echado a la suerte, dependiendo de qué postura tenga el ministro o el abogado integrante que llega a reemplazar al ausente.
Junto al juez Dolmestch, en esta línea están los magistrados Jaime Rodríguez y Carlos Kunzemüller. Si el reemplazante es, al igual que los jueces Segura y Ballesteros, partidario de amnistiar o decretar prescrita la acción penal por el paso del tiempo, quienes hayan sido condenados en primera y segunda instancia probablemente serán absueltos.
Si el sustituto es partidario de la ‘doctrina Dolmestch’, la mayoría de las veces habrá penas bajas, posibilitando que los condenados las cumplan en un régimen de libertad. Así sucedió con los asesinos de 11 campesinos en la zona precordillerana de Liquiñe (Región de los Lagos), hecho ocurrido en 1973.
La base jurídica para la implementación de esta doctrina es la llamada "media prescripción", establecida en el Código Penal. Aunque no son partidarios de la prescripción completa ni menos de la amnistía al tratarse de delitos contra la humanidad, al recurrir a esta figura penal, los magistrados pueden respaldar su doctrina benefactora-compensatoria.
Una de las últimas variables jurídicas introducidas a este mecanismo ha sido acoger favorablemente indemnizaciones monetarias a favor de los familiares de las víctimas, cuestión que hasta no hace mucho era negada por las cortes de Apelaciones y Suprema. Sin embargo, en este plano, el Consejo de Defensa del Estado no ha variado su sistemática oposición a reparar económicamente a los familiares de las víctimas por el daño causado.
El abogado Juan Carlos Manns forma parte del equipo jurídico que defiende a los militares retirados y en servicio activo. El antiguo defensor de Manuel Contreras comprende a su manera la ‘doctrina Dolmestch’.
"A algunos ministros les parece descabellado estar aplicando penas tan altas después de tantos años desde que han sucedido los hechos. Los jueces aplican algunas atenuantes, como la irreprochable conducta anterior (no haber sido condenado antes por otro delito) o la colaboración eficaz con la justicia. Habrá recompensa en la medida en que se reconozca el delito cometido y se colabore con información para esclarecer la verdad de los hechos", plantea.
Manns reconoce que los delitos de lesa humanidad no pueden amnistiarse ni prescriben por el transcurso del tiempo, como lo establece la legislación penal internacional y los tratados que la conforman. No obstante, rebajar las penas como compensación a la colaboración del inculpado con la justicia para establecer la verdad y hacerlo además en aras del principio superior de la paz social, a su juicio "no es lo mismo que la impunidad, que sería no aplicar ningún tipo de condena".

Impunidad Disfrazada
La presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, tiene una visión muy distinta. "Aquí lo que está ocurriendo en el Poder Judicial y en especial en la Sala Penal de la Corte Suprema, es simplemente una impunidad disfrazada", critica.
La dirigente agrega que "no necesitamos penas simbólicas como para que a los jueces no se les diga que no condenaron los crímenes. Lo que se requiere es nada más que la verdad y la justicia total, y que los que violaron los derechos humanos vayan a la cárcel".
Acerca de la explicación que han dado algunos defensores de esta teoría benefactora, en el sentido de que el Estado debe conformarse porque ya están en la cárcel los principales ejecutores materiales e intelectuales de estos crímenes, Pizarro afirma que "Manuel Contreras, como jefe de la DINA, y sus principales colaboradores no cometieron solos todos los crímenes. Cientos de agentes tomaron parte del terrorismo de Estado y por eso todos deben ir a la cárcel".
Dado que la Sala Penal de la Corte Suprema no se desvía de sus caminos benefactores, la presidenta de la AFDD admite que "ahora lo único que nos queda es recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para denunciar al Estado chileno por denegación de justicia, y porque sus tribunales no están respetando los tratados internacionales de los cuales Chile es parte".
Entre los beneficiados en agosto pasado con este criterio jurídico, está la mayoría de los asesinos del periodista José Carrasco, además de los opositores al régimen de facto Felipe Rivera, Gastón Vidaurrázaga y Abraham Muskablit, todos secuestrados y ejecutados por agentes de la CNI horas después del atentado a Augusto Pinochet, el 7 de septiembre de 1986.
De los 14 condenados en primera y segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago, la Sala Penal de la Corte Suprema concedió el beneficio de la libertad vigilada a 11 de ellos, al aplicarles penas de sólo cinco años. De los tres condenados con penas de cárcel efectivas, dos de ellos ya estaban en prisión cumpliendo sentencias por otros delitos: Álvaro Corbalán e Iván Quiroz. Sólo Jorge Vargas Bories se encontraba en libertad.
Curiosamente, esta vez los ministros Ballesteros y Segura no votaron por absolver a los condenados por la vía de la prescripción. Y en ese detalle se refleja otro acuerdo tácito en ese tribunal: con los casos considerados emblemáticos, no se meten. Eso explica, según fuentes de tribunales consultadas por LND, por qué los asesinos de los 11 campesinos de Liquiñe pueden hoy seguir caminando las mismas calles del sur por las que transitan los hijos de estos obreros agrícolas, incluso insultándolos y enrostrándoles burlescamente su "triunfo" logrado gracias a esta beneficencia judicial. De los fallos se desprende que no era lo mismo dejar libres a los culpables de la matanza de Liquiñe, un pueblito abandonado allá lejos en la precordillera del sur, que a los autores materiales e intelectuales de la Operación Albania, en la que se aplicó hasta el presidio perpetuo para el ex jefe de la CNI Hugo Salas Wenzel.
En este contexto parece imposible que, en una resolución que se entregará en pocas semanas, esta doctrina benefactora ampare a los nueve ex agentes de la DINA condenados por el doble crimen del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, crimen ocurrido en Buenos Aires hace 35 años. Según sostienen las fuentes de tribunales consultadas por LND, la Sala Penal no se expondría a una condena nacional e internacional, beneficiando a los autores y cómplices de este doble homicidio. Más aún, teniendo en cuenta de que, no hace mucho, hasta el propio Ejército chileno se pronunció por primera vez públicamente en contra de este doble asesinato, a través de una ceremonia de reconocimiento a la familia del general y su esposa.

Evolución de Sala Penal
A fines de los ’90, la Corte Suprema comenzó a variar notoriamente en materia penal la postura que tenía desde el régimen militar. Por un lado, se puso fin al derecho que ostentaba el Ejército para integrar esta Sala Penal a través de su auditor general, cargo que por largo tiempo mantuvo el general Fernando Torres Silva.
Hoy Torres está procesado y formalmente acusado por el secuestro y homicidio del químico de la DINA Eugenio Berríos. Además, en 2004, fue condenado a 800 días de prisión por el crimen del líder sindical Tucapel Jiménez, aunque no cumplió la pena en la cárcel, porque la Sala Penal del máximo tribunal lo benefició remitiéndole la pena.
Por otro lado, algunos jueces de este tribunal -Alberto Chaigneau, Enrique Cury, Milton Juica y José Luis Pérez, entre otros- comenzaron a adoptar la postura jurídica del reconocimiento a los tratados internacionales que castigan los crímenes de guerra y lesa humanidad, declarándolos inamnistiables e imprescriptibles. Ello permitió que varias causas que habían sido cerradas por las fiscalías militares y la Corte Marcial aplicando el decreto Ley de Amnistía vigente desde 1978 fueran reabiertas manteniéndose muchas de ellas en ese estado hasta hoy. Sin embargo, con el retiro por edad de algunos de los cuatro magistrados mencionados y la partida de otros como José Luis Pérez y Milton Juica hacia otras salas de esa corte, en la Sala Penal se fue reponiendo en algunos nuevos integrantes el pensamiento del no castigo a este tipo de delitos y en otros, introduciéndose la tesis de la compensación benefactora mediante la rebaja de las condenas, a veces de manera considerable.
Este es el actual escenario de la Sala Penal que espera a los 352 procesos por violaciones de los derechos humanos, que actualmente se mantienen abiertos.

4 de octubre de 2009
©la nación 
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