excluyen a represores de elecciones
8 de noviembre de 2009
Represores con condena o procesados no podrán ser candidatos. La ley -aprobada ayer en la Legislatura- inhabilita a presentarse como candidatos a cargos electivos a condenados y procesados, con resolución firme, por crímenes de lesa humanidad.
Santa Fe. Argentina. La Legislatura santafesina convirtió ayer en ley el proyecto por el cual quedan inhabilitados a presentarse como candidatos a cargos electivos los condenados y procesados por crímenes de lesa humanidad. La iniciativa rige para elecciones provinciales, municipales, y comunales, y ya contaba con media sanción de Diputados. Sin embargo fue modificada por el Senado al eliminar la inhabilitación a imputados en dichas causas, lo que finalmente fue aceptado por la Cámara baja.
La Cámara de Diputados aceptó finalmente en las últimas horas de la tarde de ayer las modificaciones efectuadas por el Senado, eliminando la parte del articulado que extendía la inhabilitación también a "imputados" en dichas causas, razón por la cual el proyecto de ley de autoría del diputado Gerardo Rico quedó convertida en norma provincial, aunque con fuertes reparos por parte del propio Rico y la diputada Alicia Gutiérrez. Esta última insistió y logró un cuarto intermedio para mantener la norma como originalmente la votó Diputados. Pero sus pares no la acompañaron y aprobaron la reforma de la Cámara alta y de esta manera quedó convertido en ley.
En principio, la Cámara de Senadores había dado sanción al proyecto llegado de Diputados que inhabilita a presentarse como candidatos a cargos electivos a condenados y procesados, con resolución firme, por crímenes de lesa humanidad. La iniciativa aclara que la inhabilitación regirá para "elecciones provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes", cualquiera sea el sistema electoral que se aplique.
El proyecto originado en Diputados fue aprobado con modificaciones, ya que se extrajo la parte del articulado que extendía la inhabilitación a imputados en dichas causas, por lo que el proyecto volvió a su cámara de origen.
Por su parte la diputada provincial socialista Lucrecia Aranda, recordó que "el Partido Socialista ha presentado iniciativas que hoy encuentran cauce en una norma provincial que adapta su sistema electoral reforzando sus instituciones democráticas bajo el condicionamiento de la garantía efectiva de derechos humanos".
Para Aranda "el proceso de desestabilización democrática en nuestro país encontró en el golpe de estado de 1976, una idea fundacional que implicaba la destrucción del tejido social y el desmantelamiento del estado de derecho, es por ello que esta ley también tiene implicancias simbólicas, porque implica un paso más hacia la construcción de un estado de derecho comprometido con la verdad histórica como paso previo a una reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del estado".
En tanto, el senador Juan Carlos Zabalza (FPCyS Rosario) explicó en el recinto que "este hecho que se produce en el Senado provincial, justamente en el momento en que se están desarrollando a nivel de los juzgados federales de nuestra provincia los juicios por los delitos de lesa humanidad, que significa el dar una respuesta a todos los que a lo largo y a lo ancho del país, y en especial en nuestra provincia, han plantado su lucha por la justicia y por la memoria".
Y agregó que la norma será "un toque de atención a los partidos políticos, porque quienes los integramos no debemos de ninguna manera aceptar situaciones de esta naturaleza".
Entre los argumentos de la ley "se propugna evitar que el procesado por delitos de lesa humanidad, acceda al cargo para adquirir fueros, y así entorpecer la acción de justicia. Ello es así en función ley 25.320, Ley de fueros que dice que el funcionario, legislador, magistrado al que se le abra causa penal, en caso de medida privativa de la libertad que vulnere inmunidad de arresto, no se podrá cumplir con la misma hasta tanto no se realice el desafuero, juicio político, remoción".
El articulo 1º de la nueva ley fija que "las listas de candidatos que presenten los Partidos Políticos, Confederaciones o Alianzas Electorales, para elecciones provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes, no estarán integradas por quienes se encuentren condenados o procesados, con resolución firme, por crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea el sistema electoral que se aplique". En tanto en su artículo 2 dice que "el Tribunal Electoral de la Provincia no oficializará las candidaturas inhabilitadas en virtud de lo dispuesto por la presente ley".
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