cómo no internar a los adictos
9 de noviembre de 2009
Este diario tuvo acceso al anteproyecto de ley de Régimen de Asistencia e Internaciones en Establecimientos Asistenciales, que establece una serie de controles de las internaciones, voluntarias e involuntarias, o por orden judicial. En el articulado y en los fundamentos de este escrito pueden inferirse los posibles abusos, el retraso técnico y el desentendimiento estatal que imperan actualmente en la materia. De hecho, se promueve la creación de un órgano de revisión, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, para proteger los derechos humanos de los usuarios ante los servicios de prevención y tratamiento de las adicciones.
"Desde el Estado tanto a nivel provincial como nacional, si bien se comprende su complejidad, a la hora de desarrollar políticas públicas que atiendan el daño de las personas adictas aparece la respuesta en forma fragmentaria o sectorial en el mejor de los ejemplos", advierte un tramo del argumento de este proyecto. Y continúa: "En el campo de la salud son limitadas e insuficientes las redes de asistencia preventiva, integral, participativa, de respeto por los derechos y la dignidad de las personas, un consumidor que demanda y aún más si es adicto, sufre en el modelo médico prevalente el mismo proceso que sufre y sufrieron los alcohólicos". Desde el primer artículo de este anteproyecto se estipula que la internación "es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y excepcional", que sólo puede aplicarse cuando aporte mayores beneficios que el tratamiento ambulatorio y "en condiciones dignas". El aislamiento, una metodología común en algunos centros de tratamiento, está desaconsejado: "Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo indicación médica".
En ningún caso, resalta el artículo 2, la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda.
En el caso de una internación voluntaria se establecen una serie de controles dentro las primeros dos días. A saber: una evaluación y diagnóstico interdisciplinario con la firma de dos profesionales del lugar (uno de ellos debe ser psiquiatra), la búsqueda de datos acerca de la identidad del paciente y el entorno familiar y el consentimiento informado de la persona internada o de su representante legal.
Sobre el consentimiento se hace una salvedad: "Sólo se lo considera válido cuando el involucrado se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o medidas terapéuticas aplicadas".
En el supuesto de que una persona llegue sola y, como se dice en la jerga, "fisurada" al punto de desconocer su identidad, la institución deberá obtener datos de su familiares o lazos afectivos. Una vez ubicados, el director del centro asistencial tiene que comunicarse "de inmediato". Quien se interne voluntariamente puede "decidir por sí mismo el abandono de la internación". Así lo dispone el artículo 6, donde consta que, en caso de que el paciente pase más de 20 días en el lugar, "el equipo de salud a cargo debe comunicarlo con el órgano de revisión".
Este órgano consultará con un juez, que evaluará en un plazo no mayor a 10 días si la internación continúa siendo voluntaria o puede considerarse involuntaria. "En caso de que la prolongación de internación fuese por problemáticas de orden social –aclara el texto–, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente (en este caso los ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo) la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible." En el caso "excepcional" de que la persona sea internada involuntariamente, la decisión sólo podrá tomarse a criterio del equipo de salud (y no de los familiares, que ahora muchas veces exigen y pagan por ello), siempre y cuando "mediare situación de riesgo actual e inminente para sí o para terceros". Hay tres requisitos para tomar esta medida: un dictamen profesional del servicio asistencial con la firma de dos especialistas de diferentes disciplinas (uno de ellos psiquiatra) "que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona", la ausencia de una alternativa eficaz y un informe acerca de las instancias previas implementadas.
Las internaciones judiciales, como dicta el artículo 8, "deben notificarse obligatoriamente en menos de 24 horas al órgano de revisión. Dos días después, el magistrado a cargo puede autorizar o rechazar la continuidad de este tipo de tratamiento o "requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos". La decisión tiene que estar justificada, siempre. Al estar privado de su libertad, el paciente tiene derecho a designar un abogado o a que el Estado le proporcione uno para que tenga la posibilidad de negarse o controlar las actuaciones del centro asistencial.
Exceptuando las internaciones involuntarias, con o sin intervención judicial, "el alta, la externación y los permisos de salida son facultad del equipo de salud y no requieren autorización previa del juez; apenas cese la situación de riesgo, el equipo de salud debe procurar la externación". La posibilidad de salida, en el caso de que medie un juez, debe abrirse, obligatoriamente, en los primeros 45 días. Es el plazo en el que se debe "reevaluar" la continuidad de la medida. Pasados 90 días, el juez deberá pedir al órgano de revisión "que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento" para una nueva evaluación. Cuando se trate de menores de edad, el asesor de menores e incapaces tendrá que aparecer en menos de 24 horas.
El anteproyecto estipula una serie de derechos del paciente internado, estipulados en un fallo de la Corte Suprema emitido el año pasado sobre el caso R. J. M. Entre otros puntos, se menciona el respeto por la vida privada, el no ser sometido a trabajos forzados, ni ser objeto de explotación y algo que parece trivial, pero no lo es: "El derecho a la libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras personas de la institución, libertad de enviar y recibir comunicaciones privadas sin censura; recibir en todo momento apropiado a sus familiares y otros visitantes, salvo indicación médica, y el libre acceso a los servicios postales, telefónicos, prensa, radio y televisión".
Las internaciones, según plantea el texto, deben realizarse en hospitales generales o "en efectores habilitados para ello". Si una institución rechaza a un paciente –algo que suele sucederles a los usuarios de paco–, el acto será considerado discriminatorio. El anteproyecto abre la posibilidad de que los mismos integrantes del centro médico, profesionales o no, denuncien en forma anónima cualquier tipo de abuso.
En los fundamentos de este anteproyecto de ley se estima que, de aprobarse y cumplirse con las obligaciones y derechos propuestos, "un modelo médico anacrónico habrá sido desmontado". Mónica Cuñarro, al frente de la comisión que impulsa estos cambios, dejó en claro que será el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación. "Con esto, agregaríamos más controles y fiscalización de las obras sociales, las prepagas y las ONG, que hasta ahora no eran controlados y permitía muchos casos de abuso."
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