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altas penas por crímenes de lesa humanidad


Chile establece altas penas a quienes cometan crímenes de guerra o lesa humanidad en territorio nacional.
Valparaíso, Chile. El texto legal perfecciona y adecua la legislación chilena tipificando conductas constitutivas de delitos y crímenes contenidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado en junio del año pasado por nuestro país.
Con la promulgación, el pasado 26 de junio, de la Ley 20.357 y su posterior publicación en el Diario Oficial el 18 de julio, comenzó la entrada en vigencia en Chile de una normativa a través de la cual el país se unió a la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya, que está encargada de juzgar crímenes de guerra y lesa humanidad que no hayan sido tratados o no puedan ser procesados por los sistemas nacionales.
A través de este instrumento, Chile ratificó el Tratado de Roma, cumpliendo con sus estatutos, conforme a los cuales es deber de todo Estado Parte ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.
Agrega la normativa que en virtud del principio de complementariedad, la competencia de la CPI sobre los países es subsidiaria o complementaria, pues la jurisdicción en primer término pertenece a los Estados.
Un crimen de lesa humanidad alude a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia o injuria a la Humanidad en su conjunto.
La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato , exterminio , deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura , violación , prostitución forzada, esterilización forzada , persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada , secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política", por tanto, aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillera, también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.
La nueva ley 20.357 -que se inició en una moción de los senadores Alberto Espina (RN), José Antonio Gómez (PRSD), Hernán Larraín (UDI), Pedro Muñoz (PS) y Mariano Ruiz-Esquide (DC), ingresada el 11 de marzo del año 2009-, tipifica como crimen de lesa humanidad los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que sean consecuencia de una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos.

Sanciones
Y con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando se cause a uno o más miembros del grupo un menoscabo grave en su salud física o mental; se someta al grupo a condiciones de existencia capaces de causar su destrucción física, total o parcial tales como la privación de alimentos o medicinas.
También en el caso de aplicar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, o cuando se traslade por fuerza a menores de 18 años del grupo a otro grupo, o se les impida regresar a aquél.
Para los crímenes de guerra -cometidos en el contexto de un conflicto armado, sea éste de carácter internacional o no- se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo cuando se trate de una persona protegida en conformidad con la normativa.

29 de enero de 2010
©diario de la cámara
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