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condenan a coronel por triple crimen


El ex oficial de Carabineros Luis Gajardo Arenas sólo deberá cumplir 5 años y un día de presidio por y un día de presidio por la muerte de ex alcalde, su esposa e hijo. Fisco no pagará indemnización.
Santiago, Chile. La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Ojeda Grandón y su hijo Carlos Lagos Salinas, ocurridos en septiembre de 1973.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo determinaron sancionar al coronel (r) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a 5 años y un día de presidio por su participación como autor de los tres homicidios cometidos en Chillán, sin beneficios.
En tanto, el teniente coronel (r) Patricio Jeldres Rodríguez, fue absuelto de la acusación de encubridor de los crímenes por no tener participación.
La sentencia se adoptó con el voto en contra de Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la excepción de la prescripción de la acción penal.
En el aspecto civil, con el voto en contra de Dolmestch y Pozo, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y anular la indemnización de perjuicios a las que había sido condenado el Fisco.
La sentencia de primera instancia del juez Joaquín Billard había acogido parcialmente una demanda civil al condenar al fisco a pagar a la familia por daño moral la suma de 30 millones de pesos.

14 de julio de 2010
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la nación

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1 comentario

claudio lisperguer -

Es indignante volver a encontrar a estos dos jueces torcidos (Segura y Ballesteros) detrás de opiniones para proteger a estos criminales. ¿Es posible que los jueces chilenos puedan seguir insistiendo en aplicar criterios a los que el propio estado chileno ha renunciado en tratados internacionales? Pues Chile se ha comprometido a no permitir que se amnistíe ni se consideren prescritos los delitos de lesa humanidad, y se entiende que a partir de la subscripción de esos tratados Chile actuará en el espíritu de esos convenios. Es incomprensible en estas circunstancias que los jueces actúen en desacato de la nueva legislación, y no paguen las consecuencias por ello. Estos jueces interpretan torcidamente la ley para proteger a los que, durante la dictadura, fueron también sus cómplices. Y la interpretación torcida de la ley, es un delito y motivo de destitución.