enjuiciar o no a los colaboradores
Posición de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por qué desistir de enjuiciar a colaboradores.
Santa Fe, Argentina. La causa Díaz Bessone tuvo ayer su última jornada antes de un receso que se extenderá hasta el 25 de agosto. En la audiencia se cerró la primera parte de las distintas elevaciones que es la más voluminosa dado que comprende el mayor número de víctimas y de imputados.
Ayer se leyó el desistimiento que interpusiera la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación respecto de la acusación formulada en un primer momento donde requieren la elevación a juicio por los seis imputados que tiene esta causa, desistiendo luego respecto de dos de ellos: los colaboradores civiles Ricardo Chomicki y Nilda Folch, esta última actualmente prófuga.
El desistimiento del secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde se basó en un escrito de la Procuración, que señalaba el modo en que debían ser tratados jurídicamente quienes habían colaborado con el aparato represivo:
- "En los centros de detención argentinos así como en otras experiencias de campos de concentración, la utilización de personas detenidas para cumplir tareas propias del campo y, entre ellas, también tareas que implicaban violencia contra otros detenidos, ha sido una práctica constante".
- "El tipo de actividad que cumplía cada detenido dependía de sus habilidades o conocimientos, de las necesidades específicas del campo o del mero azar. Esta ’colaboración’ se obtenía por medio de la amenaza constante de muerte y de las torturas que ’quebraban’ la voluntad del detenido. Al ’colaborador’ se le concedían ciertos ’privilegios’ que ayudaban a vencer la resistencia: mayores comodidades de alojamiento, permisos de salidas para visitar a familiares, comunicación telefónica con familiares y especialmente el cese de las torturas, y la esperanza -que sin embargo en numerosas ocasiones no se concretó en los hechos-, de recuperar la libertad y sobrevivir. Estos privilegios significaban, al menos temporalmente, no estar sujeto al régimen ’normal’ de crueles vejámenes y torturas psíquicas y físicas del centro clandestino de detención".
- "La dinámica de los centros de detención, cuyo efecto puede sintetizarse con el lema omnipresencia del terror, configuraba un sistema que permitía conducir a los detenidos a efectuar comportamientos típicos en contra de otros también en situación de cautiverio, sin necesidad de que las órdenes ni las amenazas que los generaban y apoyaban se explicitasen o actualizasen a cada momento. El terror constante hacía funcionar un sistema perverso en el cual muchos detenidos pasaban a ser victimarios, a la manera de engranajes de una maquinaria de aniquilación en la que se los obligaba a insertarse y de la que debían participar prestando colaboración para proteger su propia existencia".
- "He aquí un punto neurálgico de los casos analizados: la realización de una conducta bajo una presión psíquica insoportable, guiada por el instinto de supervivencia. La alternativa de no colaborar o de dejar de colaborar implicaba asumir el riesgo cierto de costos altísimos, que se pagaban con nuevas torturas e inclusive con la vida misma. Cumplir con las órdenes, colaborar con los captores, era, así, un modo de auto conservación".
12 de agosto de 2010
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