reforma de la justicia militar
Las condiciones para cumplir estándares internacionales. Huelga de hambre de comuneros mapuches apresuró una inevitable, obligada reforma de la justicia militar. Un análisis en CIPER.
[Pablo Contreras Vásquez] Santiago, Chile. La reforma a la Justicia Militar, gatillada por la huelga de hambre de los comuneros mapuches, era inevitable. Y desde hace cinco años, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en contra del Estado de Chile por el caso Palamara. Pero no hay acuerdo para despojarla de todos los elementos cuestionados. Jueces ordinarios de carrera con especialización militar o uniformados con formación jurídica en retiro es una de las condiciones de independencia para cumplir con estándares internacionales.
La huelga de hambre de los comuneros mapuches ha gatillado la modificación de la Ley de Seguridad del Estado y del Código de Justicia Militar. La reforma a la justicia militar es, de hecho, una obligación internacional dada la condena al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Palamara hace casi cinco años.
De allí que la reforma a la Justicia Militar era inevitable: por consideraciones jurídicas (obligaciones internacionales) y políticas (el conflicto mapuche). Sin embargo, la profundidad de la reforma y sus alcances no tienen acuerdo político claro. A continuación, desarrollaremos las alternativas de reforma según los estándares de cumplimiento de normas internacionales sobre el debido proceso e imparcialidad e independencia de los tribunales militares.
Lo primero es que no parece haber piso político para abolir la Justicia Militar. Bien o mal esto nos pone en un escenario de reforma moderada. Examinemos sus claves:
a) Reducción de la competencia de los tribunales: La huelga de hambre de los comuneros mapuches sentó las bases de esta modificación en torno a la completa exclusión de civiles de la competencia de los tribunales militares. Justicia Militar sólo para militares. Se trata de una cuestión básica. Sin embargo, olvida parte importante de la reducción de competencia que busca extraer, asimismo, la competencia de los tribunales militares sobre los delitos comunes que cometen los uniformados, como robo, violación, falsificación o tortura, entre otros. Por lo tanto, el estándar debe ser: Justicia Militar para militares que cometen delitos militares. Eso es lo que exige la CIDH y, por lo tanto, la ley corta de reforma es insuficiente en este punto.
b) Debido proceso y garantías judiciales: En el mundo académico hay acuerdo en que debe sustituirse el proceso inquisitivo por los estándares actuales que establece el Código Procesal Penal. Esto no presenta problemas y debería ser asumido como un piso elemental. Lo que no genera consenso es la siguiente clave:
c) Independencia e imparcialidad de jueces militares: Este será el verdadero nudo gordiano de la reforma. Aquí se juegan los intereses corporativos de los cuerpos de justicia de las Fuerzas Armadas, el antiguo concepto de juez scabini o justicia "por pares" y la mantención de jueces militares bajo el estatuto de las Fuerzas Armadas. En otras palabras, que los jueces militares sigan siendo o no parte de la Administración del Estado, bajo el poder Ejecutivo. Esto es inaceptable y debe ser recalcado. ¿Cuáles son las alternativas? Jueces ordinarios de carrera con especialización militar o uniformados con formación jurídica en calidad de retiro. Cualquier opción fuera de este espectro no cumple los estándares internacionales.
[Pablo Contreras Vásquez, LLM ©Internacional Human Rigths Universidad de Northwestern]
9 de octubre de 2010
5 de octubre de 2010
©ciperchile
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