condenas por unidad 9
Penas de entre diez años y perpetua para los acusados por los crímenes cometidos en la U9 de La Plata. Fueron juzgados catorce ex penitenciarios que trabajaron en la Unidad 9 durante la última dictadura militar. Se ordenó investigar "la continuación de las autoridades militares que habrían participado de estos hechos y los jueces mencionados en las audiencias".
[María Laura D’Amico] Argentina. Prisión perpetua y entre diez y veinticinco años fue la condena que dictó ayer el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata a los catorce ex penitenciarios que trabajaron en la Unidad 9 durante la última dictadura militar. La resolución que leyó el juez Carlos Rozanski calificó los hechos que se juzgaron como "delitos de lesa humanidad" que fueron cometidos "en el marco de un genocidio" que hubo en Argentina entre 1976 y 1983.
Cientos de militantes de organizaciones políticas y sociales que desde temprano aguardaban en las afueras de la ex AMIA la lectura del veredicto escucharon y aplaudieron, adentro de la sala y, a través de una pantalla, en la vereda, la condena a prisión perpetua al ex director del penal, Abel David Dupuy, quien fue encontrado autor de los delitos de "tormentos en perjuicio de 57 personas; homicidio calificado por alevosía reiterada en cinco oportunidades en concurso real; autor de tortura seguida de muerte en infracción por omisión en perjuicio de Alberto Pinto; privación ilegal de la libertad agravada en tres casos".
El segundo jefe de la Unidad, Isabelino Vega, y quien se desempeñara como jefe de Vigilancia y Tratamiento, Víctor Ríos, recibieron la misma pena por ser autores de tormentos, comisión por omisión del homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Marcos Ibáñez Gatica; comisión de torturas seguidas de muerte en el caso de Pinto y privaciones ilegales de la libertad.
Acusados de numerosos casos de tormentos, el ex director de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense, Elvio Osmar Cosso, y el ex agente penitenciario Ramón ‘El Manchado’ Fernández fueron condenados a 25 años de prisión. A Fernández, además, se lo condenó por "infracción del deber de torturas seguidas de muerte en el caso Pinto".
Raúl Aníbal Rebaynera, alias ‘El Nazi’, también fue condenado por unanimidad a prisión perpetua por ser "autor de tormentos y por el homicidio calificado por alevosía en perjuicio de Ibáñez Gatica". En tanto, Catalino Morel fue encontrado responsable de "tormentos en el caso Arnaldo Arqués" y de "tortura seguida de muerte en perjuicio de Pinto", y recibió una pena por unanimidad de 25 años de prisión.
José Luis Peratta, conocido como ‘El Vietnamita’, era adjuntor de la U9 y fue condenado a catorce años por ser "autor de tormentos en seis casos". Héctor ‘El Oso’ Acuña, quien fuera subalcalde del SPB, fue acusado de "tormentos en perjuicio de Eduardo Zabala" y condenado a diez años de prisión, un año menos de los que recibieron por tormentos Segundo Andrés Basualdo y Valentín Romero. Estas condenas fueron efectuadas por mayoría de los jueces Mario Portela y Roberto Falcone, con disidencia de Rozanski en todos los casos.
Las últimas penas en conocerse fueron las de los médicos. En medio de un clima tenso provocado por cruces verbales entre integrantes del público y familiares de los imputados, Rozanski continuó con la lectura del fallo y señaló que Carlos Domingo Jurío, Enrique Leandro Corsi y Luis Domingo Favole fueron condenados, con su disidencia, a trece años de prisión por ser autores "del delito de infracción del deber en comisión por omisión de tormento agravado por resultar la muerte de la víctima en perjuicio de Pinto". El tribunal ordenó que se mantuviera su detención preventiva, mientras que ordenó revocar las domiciliarias de las que gozaban Vega, Cosso, Fernández y Romero y su inmediato traslado al penal de Marcos Paz. Sobre el final del veredicto, Rosanzki señaló que "todos los delitos por los cuales se rige esta condena son crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar durante la última dictadura cívico-militar en Argentina". Además, indicó que durante la inspección ocular se pudieron observar las "condiciones inhumanas de detención que padecen las personas alojadas en las celdas conocidas como Pabellón de separación del área de convivencia (ex chanchos)", y solicitó que se oficie a las autoridades provinciales acerca de esta situación. Asimismo, ordenó investigar "la continuación de las autoridades militares que habrían participado de estos hechos así como también de los jueces mencionados en las audiencias".
Al salir de la audiencia, entre los cánticos de la multitud que aguardaba afuera de la sala, los abogados querellantes Marta Vedio (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) y Marcelo Ponce Núñez (Central de Trabajadores Argentinos) destacaron la "excelencia" del fallo y la importancia de discriminar la responsabilidad que cada imputado tenía en los delitos de los que se los acusó. Por su parte, el abogado Carlos Pinto calificó al fallo de "equilibrado" y dijo que "las penas son ejemplares pero podrían haber sido mayores, especialmente en el caso de los médicos por el nivel de participación que tuvieron".
Por su parte, el abogado y testigo en este juicio, Carlos Slepoy, dijo que el fallo es "reparador", aunque consideró que "la calificación de crímenes de lesa humanidad en el marco de genocidio es errónea porque acá hubo un genocidio" y agregó: "Que un tribunal lo diga nos ayudaría para demostrar que no sólo los que están siendo juzgados son responsables, sino el bloque social que llevó adelante este exterminio, como los sectores económicos".
14 de octubre de 2010
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