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acusan a asesinos de woodward


Caso Woodward: juez dicta acusación contra 10 marinos. El ministro en visita Julio Miranda formuló cargos contra oficiales y suboficiales en retiro de la Armada por el secuestro calificado del sacerdote chileno-británico, cuyo rastro se perdió luego de ser interrogado a bordo del buque escuela Esmeralda tras el golpe de Estado de 1973.
Valparaíso, Chile. Julio Miranda Lillo, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó acusaciones en contra de 10 oficiales y suboficiales de la Armada implicados en el caso del secuestro calificado del sacerdote chileno-británico Miguel Woodward Iribery, hecho ocurrido tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
El juez formuló cargos contra Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, acusados de ser responsables del hecho.
Según la acusación, se determinó que después del golpe, el religioso, tras esconderse algunos días en casas de amigos, "regresó en horas de la noche a su domicilio ubicado en el Cerro Placeres N°1, donde fue apresado por un grupo de Infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase".
Agrega que "luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de tormentos, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio".
A raíz de sus graves lesiones, fue trasladado al Hospital Naval "donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción".
Miranda Lillo afirma que "los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados".
La acusación será notificada a las partes querellantes y, luego, a las defensas de los procesados, para dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.
19 de mayo de 2011
18 de mayo de 2011
©la nación

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