Blogia
mQh

kimel absuelto después de su muerte


Para el CELS "aún es necesaria una reforma del Código Civil". Dos años después de su muerte, Kimel fue absuelto por la justicia argentina.
Argentina. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la condena a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos al juez Guillermo Rivarola impuesta contra el fallecido periodista Eduardo Kimel en 1999 por la publicación de su libro 'La masacre de San Patricio', en donde se detallaba el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, muertos el 4 de julio de 1976, en plena dictadura militar.

Los magistrados hicieron lugar al pedido de revisión presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en representación de la hija del periodista fallecido en febrero de 2010. Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en el 2008 la violación del derecho a la libertad de expresión de Kimel y ordenó al Estado argentino que anulara la sentencia penal contra el periodista y modificara el Código Penal por su incompatibilidad con la Convención Americana.
'La masacre...' había sido publicada en 1989, y en el libro el periodista aludía a la actuación del camarista Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación del caso en los años 1976 y 1997, y se preguntaba si "realmente quería llegar a una pista que condujera a los victimarios".
En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot, condenó a Kimel. A pesar de que en noviembre de 1996, la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista, en diciembre de 1998 la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que dictara una nueva sentencia, que finalmente confirmó la pena original. El caso motivó la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el fallo dictado ahora por la Cámara de Casación.
El Centro de Estudios Legales y Sociales sostuvo que "esta resolución confirma que las expresiones relacionadas con asuntos de interés público no configuran delitos penales y establece un precedente para que los tribunales argentinos no den curso a demandas de este tipo". "Si bien la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público ha sido un gran avance en la Argentina, continúa vigente el desafío de generar un cambio cultural que garantice una postura homogénea del Poder Judicial y de los funcionarios y personajes públicos que impulsan querellas por delitos de difamación", agregó el CELS, que recordó que en 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551 que despenalizó los delitos de calumnias e injurias para expresiones de interés público. "Sin embargo -agregó la entidad-, la inexistencia de mecanismos legales internos para implementar las decisiones de los órganos de derechos humanos mantenía vigente la condena penal a Eduardo Kimel. Por ese motivo el CELS presentó un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal con el objetivo de lograr el cumplimiento total de la sentencia de la Corte Interamericana y que se reparen las violaciones a los derechos del periodista y evitar futuras querellas".
El CELS hizo hincapié en que "desde el pronunciamiento de la Corte transcurrieron más de tres años", lo cual "pone de manifiesto las deficiencias del Estado para dar cumplimiento al fallo en su totalidad y la falta de articulación entre sus distintos poderes para evitar que su ejecución dependa del accionar de las víctimas".
En ese marco, la entidad advirtió sobre "el desafío vigente de generar un cambio cultural que garantice una postura homogénea del Poder Judicial y de los funcionarios y personajes públicos que impulsan querellas por delitos de difamación". Y concluyó que "aún es necesaria una reforma del Código Civil para impedir la proliferación de demandas contra periodistas, quienes deben pagar indemnizaciones en concepto de daños al honor y la intimidad en casos de interés público. La amenaza que implica este tipo de sanciones económicas también trae aparejado un efecto de silenciamiento, como ocurre con los procesos penales".
25 de noviembre de 2011
24 de noviembre de 2011
©página 12

0 comentarios