suprema rechaza amnistía
Y prescripción en caso de un desaparecido en 1973.
La Corte Suprema chilena rechazó hoy en decisión dividida aplicar la amnistía y la prescripción en el caso de un detenido desaparecido en 1973, y condenó a cinco años y un día de presidio efectivo al militar involucrado.
Se trata del asesinato de José Ñanco, pescador, predicador protestante y simpatizante de izquierda.
La mayor condena recayó en el Coronel retirado del Ejército Sergio Rivera, en tanto el ex recluta de la Armada Juan de Dios Caniulaf fue condenado a tres años de presidio efectivo.
Penas de 541 días recibieron Cristián Bórquez, Rodolfo Mondión, Julio Vera y Javier Vera, todos partícipes del homicidio de Ñanco, a quien luego arrojaron a aguas del Pacífico desde un helicóptero.
El fallo de mayoría, redactado por el ministro Alberto Chaigneau, establece que no se pueden aplicar las figuras de la amnistía y prescripción en este caso, ya que se trata de un crimen de lesa humanidad.
El máximo tribunal determinó además que las convenciones de Ginebra están por sobre la legislación nacional y, por lo tanto, es deber del estado sancionar este tipo de crímenes.
El fallo revierte las decisiones del juzgado de San José de la Mariquina y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que habían rechazado condenar a los involucrados por considerar que la acción se encontraba prescrita.
José Ñanco, de 60 años, fue asesinado por militares del Ejército y la Armada en la comuna de San José de la Mariquina, 800 kilómetros al sur de Santiago, el 31 de octubre de 1973.
Se trata del asesinato de José Ñanco, pescador, predicador protestante y simpatizante de izquierda.
La mayor condena recayó en el Coronel retirado del Ejército Sergio Rivera, en tanto el ex recluta de la Armada Juan de Dios Caniulaf fue condenado a tres años de presidio efectivo.
Penas de 541 días recibieron Cristián Bórquez, Rodolfo Mondión, Julio Vera y Javier Vera, todos partícipes del homicidio de Ñanco, a quien luego arrojaron a aguas del Pacífico desde un helicóptero.
El fallo de mayoría, redactado por el ministro Alberto Chaigneau, establece que no se pueden aplicar las figuras de la amnistía y prescripción en este caso, ya que se trata de un crimen de lesa humanidad.
El máximo tribunal determinó además que las convenciones de Ginebra están por sobre la legislación nacional y, por lo tanto, es deber del estado sancionar este tipo de crímenes.
El fallo revierte las decisiones del juzgado de San José de la Mariquina y de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que habían rechazado condenar a los involucrados por considerar que la acción se encontraba prescrita.
José Ñanco, de 60 años, fue asesinado por militares del Ejército y la Armada en la comuna de San José de la Mariquina, 800 kilómetros al sur de Santiago, el 31 de octubre de 1973.
20 de enero de 2007
©emol
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