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revocan sobreseimiento de brigadier


[Jorge Escalante] Duro fallo de la Corte Suprema en contra de la amnistía. Corte Suprema revocó sobreseimiento de brigadier (R) Víctor Pinto.
El ex director del Cuerpo de Inteligencia del Ejército y condenado por el asesinato de Tucapel Jiménez, se encontraba procesado por el homicidio del reservista Manuel Rojas, pero la jueza María Estela Elgarrista lo sobreseyó por amnistía.
En uno de los más directos y críticos fallos a los métodos de la represión y haciendo prevalecer la legislación internacional que protege los derechos humanos, incluso "por sobre la Constitución", la Sala Penal de la Corte Suprema, acogió una casación del abogado Nelson Caucoto, y revocó el sobreseimiento definitivo por amnistía con que en marzo de 2004 una jueza favoreció al brigadier (R) de Ejército Víctor Pinto Pérez, procesado por el homicidio del reservista de la Escuela de Infantería, Manuel Rojas Fuentes.
Este hecho se enmarca en el episodio de Cerro Chena, al sur de Santiago, una de las etapas de los crímenes de Paine cometidos por oficiales y suboficiales de esa escuela después del golpe militar de 1973.
Pinto Pérez, ex subdirector del Cuerpo de Inteligencia del Ejército, DINE, está además condenado a ocho años de presidio por el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez.
Por unanimidad de sus cinco miembros, la Sala Penal dijo en su resolución que un "delito de lesa humanidad" cuya "característica principal es la forma cruel y bestial" con que estos crímenes se cometen, no puede ser amnistiado ni prescribe por el paso del tiempo, porque así lo establecen los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y que están por sobre la ley chilena.
Explicando por qué en el caso del reservista prevalecen los Convenios de Ginebra respecto de prisioneros de guerra, los magistrados recordaron que el régimen militar decretó el 12 de septiembre de 1973 el "estado de guerra interno".
Aludiendo a la argumentación de la jueza María Estela Elgarrista que sobreseyó a Pinto Pérez, los ministros expusieron que "No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra (...) pretendan desconocer su valor para ignorar las sanciones que imponen los tratados de Ginebra".
Calificando la conducta de la dictadura en materia de represión, la sala sostuvo que "por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables los responsables de determinados ilícitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno, o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin sujeción al derecho o a la moral".
Refiriéndose a la amnistía, los magistrados afirmaron que este beneficio se orienta en el fin de un conflicto interno de un país "a favorecer a los vencidos en manos de quienes controlan el poder del Estado, facilitando el reestablecimiento de la paz social". Por el contrario, manifestaron que "la amnistía no puede ser utilizada en casos de delitos de guerra ejecutados por agentes oficiales u oficiosos del Estado, al amparo del ejercicio de un poder incontrolado".
Por último, la sala sostuvo que toda la legislación internacional en materia de derechos fundamentales de las personas "goza de primacía constitucional en Chile".
De esta manera, Víctor Pinto vuelve a ser sujeto penal activo en el proceso que ahora instruye la jueza Margarita Rivera, la misma que busca a los desaparecidos de Paine.

15 de marzo de 2007
©la nación
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