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fisco debe indemnizar a víctimas


[Jorge Escalante] Sentencia fue evaluada como "fundamental" por abogado Caucoto. Corte sentó jurisprudencia: el fisco debe indemnizar a familia de víctimas.
Tercera Sala de la Corte de Apelaciones dijo que los delitos de lesa humanidad lo son en el ámbito penal y civil. Por ello el Estado está obligado a indemnizar a los familiares de las víctimas.
Una sentencia considerada "fundamental" por la parte demandante dictó la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió una demanda civil de la madre de un detenido desaparecido y sentenció al fisco a pagar 100 millones de pesos por daño moral y síquico.
En su dictamen los ministros Alejandro Madrid y Lamberto Cisternas (en contra votó la abogada integrante Paola Herrera) dijeron que los crímenes de lesa humanidad lo son tanto para el ámbito penal como para el civil, y no puede invocarse la imprescriptibilidad por el paso del tiempo para el primero, y no hacerlo también para el civil, aduciendo que la acción civil está prescrita porque se trata de un asunto meramente "patrimonial" que debe regirse por el derecho privado.
Hasta ahora el Consejo de Defensa del Estado, si bien se hace parte querellante en las causas criminales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, de manera contradictoria a la vez invoca que la acción civil indemnizatoria de los familiares de las víctimas se encuentra prescrita por el paso del tiempo (la acción civil prescribe en cinco años).
Por ello, el CDE sostiene sistemáticamente que los tribunales chilenos no deben acoger las demandas civiles reparatorias que, en paralelo a la querella (criminal), interponen los familiares de desaparecidos o ejecutados y los sobrevivientes que sufrieron la prisión y la tortura.
Los magistrados sostienen en la sentencia que el estado está obligado a respetar los tratados de derecho internacional que rigen los crímenes de lesa humanidad "lo que, por lo demás, fluye del artículo 5 de la Constitución". "La imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias de los daños producidos por crímenes de lesa humanidad, fluye de los convenios internacionales sobre crímenes de guerra y derechos humanos", dijo la Corte.
La demanda acogida a la madre del militante del MIR desaparecido desde 1975, René Acuña Reyes, patrocinada por el abogado del Fasic Nelson Caucoto, había sido denegada por un juez en lo civil. Caucoto dijo que "Esta es una sentencia fundamental y un gran triunfo que permite avanzar, pero todavía falta que este mismo criterio lo asuman también los ministros de la Corte Suprema".

18 de mayo de 2007
16 de mayo de 2007
©la nación
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