juez defiende anulación de indultos
[Irina Hauser] El juez de la corte Raúl Zaffaroni después de la anulación de los indultos. "Quien ejerció el crimen al amparo del poder es un cobarde por definición".
El magistrado explica los alcances del fallo con el que el máximo tribunal derribó el último obstáculo legal que trababa los juicios a los represores de la dictadura. También justifica la decisión de impedir que el Congreso excluya del cuerpo a un legislador electo aunque se trate de un acusado de crímenes de lesa humanidad, como Antonio Domingo Bussi o Luis Patti.
En la entrada al despacho de Raúl Zaffaroni hay un policía simpático y un guardaespaldas conversador. Su oficina es un ambiente amplio con unos pocos muebles antiguos, donde la puerta permanece abierta y sus colaboradores entran y salen sin los gestos protocolares que todavía se imponen en otros rincones del Palacio de Justicia.
El viernes al mediodía el juez de la Corte no ve la hora de comer una ensalada de frutas e irse a nadar. Pero acepta, antes, explicar a Página/12 los alcances e implicancias de los dos fallos que acaba de firmar con votos que integraron la mayoría suprema. Uno es el que derribó los indultos a represores de la dictadura. El otro, bien distinto, sugiere que el Congreso no debió haber impedido la jura como diputado del dictador Antonio Domingo Bussi porque fue elegido por el voto popular, un antecedente que podría beneficiar al ex subcomisario Luis Patti.
¿Qué siente después haber firmado un fallo de la envergadura del de los indultos?
Sería mejor no haberlo firmado, por no ser necesario, que los indultos no hubiesen existido y los crímenes tampoco.
¿Es una decisión que hace caer o afecta en algún modo al indulto como atribución presidencial?
No, no lo afecta. El presidente conserva todo su poder constitucional, sólo que el indulto no puede ser inconstitucional, o sea, que no puede usarse para indultar delitos que constitucionalmente no pueden ser indultados, como lo son los delitos de lesa humanidad, que no son indultables en función de las convenciones internacionales incorporadas a la Constitución o del derecho internacional que obliga a la Nación. Dentro de la propia Constitución y desde 1853 hay delitos no indultables, como los que cometen los legisladores que otorgan la suma del poder público.
Lo que ustedes invalidan es un solo decreto de indulto, el que benefició al represor Santiago Omar Riveros y a otros 63. ¿Qué efecto tendrá la resolución?
Es una consecuencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso ‘Barrios Altos' del Perú, o sea, la necesidad de remover todo obstáculo legal que impida el procesamiento regular de los responsables de delitos de esta naturaleza.
El caso Riveros ya había pasado por la Corte, ¿no había cosa juzgada?
Hay una decisión de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos y no podemos hacer otra cosa. Esa Corte no va a cambiar su criterio. Hay que remover todos los obstáculos. Esa es la premisa y no hay otra opción.
¿Queda alguna puerta abierta para que se cuestionen los indultos a civiles?
Se trata de remover todos los obstáculos en los crímenes de lesa humanidad y éstos, en principio, son los cometidos por agentes del Estado dentro de un aparato organizado de poder. Si se me pregunta si pueden ser cometidos delitos de lesa humanidad por personas ajenas al aparato estatal, diría que sí en el caso de los partícipes. Más problemática es la respuesta con referencia a otros delitos. En mi opinión personal, creo que el concepto puede abarcar también los casos de destrucción o matanza masiva e indiscriminada, pero no veo casos de esta naturaleza cubiertos por indultos en nuestro derecho.
Entonces ¿los atentados a la embajada de Israel y a la AMIA pueden ser entendidos como delitos de lesa humanidad que no prescriben?
No puedo abrir juicio definitivo al respecto, porque el caso está siendo investigado, pero en tanto de la investigación no surja claramente que no se trata de una hipótesis de lesa humanidad no corresponde considerarlo prescriptible y, hasta el momento, todo pareciera indicar que es muy posible que revista carácter de delito imprescriptible.
¿Podría decirse que la Corte desmanteló el último escollo en la lucha contra la impunidad?
Creo que no quedan otros obstáculos legales. Si quedasen, entiendo que el criterio general señalado por la Corte Interamericana sigue en pie.
¿Y cómo debe leerse la desaparición de Julio López y las amenazas a testigos en este contexto de juicios que empiezan a avanzar?
Esos no son obstáculos legales sino fácticos. Es un problema de seguridad de las personas por un lado y, por otro, uno que es inevitable, que es el paso del tiempo, que en todo proceso borra pruebas o las altera, incluso en la memoria de los testigos.
Pero ¿qué hipótesis tiene sobre la desaparición de López?
En realidad no se sabe nada en concreto. En tren de hipótesis, tampoco se puede descartar al aprovechamiento del escenario de la vista oral por parte de sujetos movidos por intereses mucho más bajos y rastreros. Las fuerzas que se mueven dentro de una criminalidad vinculada a la corrupción son muy complejas, y el abuso del poder siempre se casa con la criminalidad corrupta.
¿Y los testigos e incluso amenazados? Volvió a suceder hace pocos días, al comienzo del juicio al ex capellán Christian von Wernich.
Sucede lo mismo, pero las amenazas las puede hacer cualquier cobarde, no necesitan tener capacidad operativa. Cobardes hay muchos y quien ejerció el crimen al amparo del poder es un cobarde por definición.
¿Qué fallas o problemas advierte en el sistema de protección de testigos?
No veo fallas, veo los inconvenientes con que en cualquier lado chocan estos sistemas: nunca pueden garantizar la total invulnerabilidad del testigo, el propio testigo a veces desconfía del personal que le destinan, es inevitable que ese personal interfiera en la vida privada de la persona protegida, etc.
Más allá de que muchos jueces y tribunales inferiores han anulado las leyes de impunidad y también los indultos, las demoras en las causas son un hecho. ¿Qué es lo que pasa?
Hay situaciones muy diferentes. No creo que haya una causa única. No descarto demasiado cuidado en el tratamiento de los recursos dilatorios. Al mismo tiempo, creo que no se debe ceder ninguna garantía, la tramitación debe ser lo más transparente posible. Aunque haya demora, es preferible: la culpabilidad debe quedar incuestionablemente demostrada, no puede permitirse ninguna mancha en las condenas que haya. Pese a que se produzca ansiedad, tenemos la responsabilidad histórica de no permitir que se filtre ninguna duda.
¿Es sólo eso? ¿No ayudaría una reforma, por ejemplo, en la Cámara de Casación, uno de los mayores embudos en estos casos? ¿Un recambio de jueces?
Destituir jueces es una cuestión que atañe exclusivamente al jurado de enjuiciamiento y a nadie más. Con la Casación hay un problema institucional, y es que las cuatro salas actuales están bastante colapsadas en razón de la jurisprudencia de la Corte que, por imperio del derecho internacional constitucional, impuso la necesidad de la revisión de toda sentencia penal condenatoria. No fue un criterio arbitrario de la Corte, sino que era necesario evitar sanciones al Estado, como le sucedió a Costa Rica y, además, neutralizar el riesgo de tener que dejar libre a algún criminal grave en razón de esta falla. Ahora es necesario ampliar el número de jueces de la Casación. Sé que hay varios proyectos al respecto, pero es urgente tomar una decisión que incumbe a los otros poderes.
¿Qué riesgos vislumbra si no se toman medidas para agilizar?
El paso del tiempo es siempre perjudicial en cualquier proceso. Cuanto antes queden claras las cosas es mejor, y ya pasó demasiado tiempo.
¿Ayudaría unificar juicios, por ejemplo?
Creo que habría que extremar el análisis de la conexidad para evitar la realización de juicios íntimamente vinculados, con las consiguientes molestias y riesgos. Hay que verlo en cada caso. Igualmente, creo que no se puede agotar la investigación sobre absolutamente todos los casos, porque en ocasiones se impone una selección, la que de alguna manera ya fue realizada por (Julio César) Strassera en el juicio a las Juntas. Si se hubiese querido agotar la investigación de los 30.000 casos el juicio no hubiese terminado hasta hoy. Cuando una cantidad de homicidios lleva a la imposición de la pena máxima, a los efectos de la condena esto es suficiente, sin perjuicio de que el interés de los deudos quede a salvo, porque la investigación de los restantes hechos puede continuar, ya sea para llevar a otro juicio o para salvar el derecho a la conocer la verdad.
Tanto el caso de los indultos como el de Bussi fueron resueltos con una mayoría muy justa, de sólo 4 votos. ¿Esto no debilita los fallos?
No, en modo alguno. En esta Corte esto es lo más frecuente. El peso doctrinario de un fallo de la Corte siempre es relativo en nuestro sistema, porque no tenemos potestad para hacer caer una norma, sólo podemos decidir en el caso. Por eso pienso que tenemos que meditar sobre nuestras instituciones. ¿Es realmente eficaz nuestro sistema de control de constitucionalidad? ¿Se puede empezar a pensar en una Corte Constitucional con mayores poderes? Es un debate institucional. Por mi parte creo que habría que evaluar esa posibilidad en alguna futura reforma constitucional, el día que la haya.
¿La Corte falló a favor de Bussi?
No, el caso Bussi se cierra por abstracto, eso lo pidió el Congreso. Lo que se agrega es un mensaje e naturaleza institucional. En ‘obiter', que es un comentario marginal, se señala que es opinión de la mayoría de esta Corte que el Congreso no puede rechazar los diplomas de los legisladores electos fuera de las hipótesis taxativamente enunciadas en la Constitución. Venimos de largas proscripciones y desencuentros desde 1930 hasta 1983. Proscripciones no sólo de minorías sino de mayorías. Lo que decimos es "por favor, no toquen el hacha".
¿No existe excepción cuando de por medio hay crímenes de lesa humanidad? Al fin y al cabo el fallo de los indultos señala la gravedad de esos crímenes y la obligación estatal de investigarlos.
No es ninguna excepción, cuando hay un delito es obvio, pero delito hay cuando hay una sentencia, antes hay sólo una acusación o una sospecha. Claro que el Congreso no puede incorporar a un criminal, pero para eso con anterioridad debe haberlo declarado tal la autoridad judicial competente en un proceso regular. Si ni siquiera hay un procesamiento y menos una sentencia, no basta con que se invoquen argumentos de orden ‘moral'. Esto es un bumerang, un instrumento que puede servir para cualquier cosa y reabrir una práctica que no podemos saber adónde nos puede llevar. Es nuestro deber cuidar los límites de la cancha.
Sin embargo, está claro que en la Argentina llevamos 30 años casi sin condenas por los impedimentos generados aun en democracia desde el poder político, como los propios indultos.
Creo que toda discusión sobre habilidad que no sea la específicamente señalada en la Constitución (o sea, la física y la moral, entendida esta última en el correcto sentido de 1853, o sea, de capacidad psíquica, que no esté loco) debe hacerse antes de la elección y nunca después. Cuando la gente ha votado, toda discusión al respecto se ha cerrado, porque quienes lo han hecho ya no tienen la posibilidad de la opción por otro candidato.
Los organismos de derechos humanos ven un franco retroceso en el fallo Bussi.
Más allá de la opinión de algunos defensores de derechos humanos, por los que siento el profundo respeto de siempre, tengo el deber de cuidarlos, incluso contra su voluntad. No hay que tocar el hacha porque corta.
Pero Patti está contento. ¿Será porque el caso Bussi lo favorece?
No conozco el expediente, no lo tenemos en la Corte, no sé si es completamente análogo ni conozco la situación procesal actual. Tampoco podría opinar sobre un caso en el que deba entender.
En la entrada al despacho de Raúl Zaffaroni hay un policía simpático y un guardaespaldas conversador. Su oficina es un ambiente amplio con unos pocos muebles antiguos, donde la puerta permanece abierta y sus colaboradores entran y salen sin los gestos protocolares que todavía se imponen en otros rincones del Palacio de Justicia.
El viernes al mediodía el juez de la Corte no ve la hora de comer una ensalada de frutas e irse a nadar. Pero acepta, antes, explicar a Página/12 los alcances e implicancias de los dos fallos que acaba de firmar con votos que integraron la mayoría suprema. Uno es el que derribó los indultos a represores de la dictadura. El otro, bien distinto, sugiere que el Congreso no debió haber impedido la jura como diputado del dictador Antonio Domingo Bussi porque fue elegido por el voto popular, un antecedente que podría beneficiar al ex subcomisario Luis Patti.
¿Qué siente después haber firmado un fallo de la envergadura del de los indultos?
Sería mejor no haberlo firmado, por no ser necesario, que los indultos no hubiesen existido y los crímenes tampoco.
¿Es una decisión que hace caer o afecta en algún modo al indulto como atribución presidencial?
No, no lo afecta. El presidente conserva todo su poder constitucional, sólo que el indulto no puede ser inconstitucional, o sea, que no puede usarse para indultar delitos que constitucionalmente no pueden ser indultados, como lo son los delitos de lesa humanidad, que no son indultables en función de las convenciones internacionales incorporadas a la Constitución o del derecho internacional que obliga a la Nación. Dentro de la propia Constitución y desde 1853 hay delitos no indultables, como los que cometen los legisladores que otorgan la suma del poder público.
Lo que ustedes invalidan es un solo decreto de indulto, el que benefició al represor Santiago Omar Riveros y a otros 63. ¿Qué efecto tendrá la resolución?
Es una consecuencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso ‘Barrios Altos' del Perú, o sea, la necesidad de remover todo obstáculo legal que impida el procesamiento regular de los responsables de delitos de esta naturaleza.
El caso Riveros ya había pasado por la Corte, ¿no había cosa juzgada?
Hay una decisión de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos y no podemos hacer otra cosa. Esa Corte no va a cambiar su criterio. Hay que remover todos los obstáculos. Esa es la premisa y no hay otra opción.
¿Queda alguna puerta abierta para que se cuestionen los indultos a civiles?
Se trata de remover todos los obstáculos en los crímenes de lesa humanidad y éstos, en principio, son los cometidos por agentes del Estado dentro de un aparato organizado de poder. Si se me pregunta si pueden ser cometidos delitos de lesa humanidad por personas ajenas al aparato estatal, diría que sí en el caso de los partícipes. Más problemática es la respuesta con referencia a otros delitos. En mi opinión personal, creo que el concepto puede abarcar también los casos de destrucción o matanza masiva e indiscriminada, pero no veo casos de esta naturaleza cubiertos por indultos en nuestro derecho.
Entonces ¿los atentados a la embajada de Israel y a la AMIA pueden ser entendidos como delitos de lesa humanidad que no prescriben?
No puedo abrir juicio definitivo al respecto, porque el caso está siendo investigado, pero en tanto de la investigación no surja claramente que no se trata de una hipótesis de lesa humanidad no corresponde considerarlo prescriptible y, hasta el momento, todo pareciera indicar que es muy posible que revista carácter de delito imprescriptible.
¿Podría decirse que la Corte desmanteló el último escollo en la lucha contra la impunidad?
Creo que no quedan otros obstáculos legales. Si quedasen, entiendo que el criterio general señalado por la Corte Interamericana sigue en pie.
¿Y cómo debe leerse la desaparición de Julio López y las amenazas a testigos en este contexto de juicios que empiezan a avanzar?
Esos no son obstáculos legales sino fácticos. Es un problema de seguridad de las personas por un lado y, por otro, uno que es inevitable, que es el paso del tiempo, que en todo proceso borra pruebas o las altera, incluso en la memoria de los testigos.
Pero ¿qué hipótesis tiene sobre la desaparición de López?
En realidad no se sabe nada en concreto. En tren de hipótesis, tampoco se puede descartar al aprovechamiento del escenario de la vista oral por parte de sujetos movidos por intereses mucho más bajos y rastreros. Las fuerzas que se mueven dentro de una criminalidad vinculada a la corrupción son muy complejas, y el abuso del poder siempre se casa con la criminalidad corrupta.
¿Y los testigos e incluso amenazados? Volvió a suceder hace pocos días, al comienzo del juicio al ex capellán Christian von Wernich.
Sucede lo mismo, pero las amenazas las puede hacer cualquier cobarde, no necesitan tener capacidad operativa. Cobardes hay muchos y quien ejerció el crimen al amparo del poder es un cobarde por definición.
¿Qué fallas o problemas advierte en el sistema de protección de testigos?
No veo fallas, veo los inconvenientes con que en cualquier lado chocan estos sistemas: nunca pueden garantizar la total invulnerabilidad del testigo, el propio testigo a veces desconfía del personal que le destinan, es inevitable que ese personal interfiera en la vida privada de la persona protegida, etc.
Más allá de que muchos jueces y tribunales inferiores han anulado las leyes de impunidad y también los indultos, las demoras en las causas son un hecho. ¿Qué es lo que pasa?
Hay situaciones muy diferentes. No creo que haya una causa única. No descarto demasiado cuidado en el tratamiento de los recursos dilatorios. Al mismo tiempo, creo que no se debe ceder ninguna garantía, la tramitación debe ser lo más transparente posible. Aunque haya demora, es preferible: la culpabilidad debe quedar incuestionablemente demostrada, no puede permitirse ninguna mancha en las condenas que haya. Pese a que se produzca ansiedad, tenemos la responsabilidad histórica de no permitir que se filtre ninguna duda.
¿Es sólo eso? ¿No ayudaría una reforma, por ejemplo, en la Cámara de Casación, uno de los mayores embudos en estos casos? ¿Un recambio de jueces?
Destituir jueces es una cuestión que atañe exclusivamente al jurado de enjuiciamiento y a nadie más. Con la Casación hay un problema institucional, y es que las cuatro salas actuales están bastante colapsadas en razón de la jurisprudencia de la Corte que, por imperio del derecho internacional constitucional, impuso la necesidad de la revisión de toda sentencia penal condenatoria. No fue un criterio arbitrario de la Corte, sino que era necesario evitar sanciones al Estado, como le sucedió a Costa Rica y, además, neutralizar el riesgo de tener que dejar libre a algún criminal grave en razón de esta falla. Ahora es necesario ampliar el número de jueces de la Casación. Sé que hay varios proyectos al respecto, pero es urgente tomar una decisión que incumbe a los otros poderes.
¿Qué riesgos vislumbra si no se toman medidas para agilizar?
El paso del tiempo es siempre perjudicial en cualquier proceso. Cuanto antes queden claras las cosas es mejor, y ya pasó demasiado tiempo.
¿Ayudaría unificar juicios, por ejemplo?
Creo que habría que extremar el análisis de la conexidad para evitar la realización de juicios íntimamente vinculados, con las consiguientes molestias y riesgos. Hay que verlo en cada caso. Igualmente, creo que no se puede agotar la investigación sobre absolutamente todos los casos, porque en ocasiones se impone una selección, la que de alguna manera ya fue realizada por (Julio César) Strassera en el juicio a las Juntas. Si se hubiese querido agotar la investigación de los 30.000 casos el juicio no hubiese terminado hasta hoy. Cuando una cantidad de homicidios lleva a la imposición de la pena máxima, a los efectos de la condena esto es suficiente, sin perjuicio de que el interés de los deudos quede a salvo, porque la investigación de los restantes hechos puede continuar, ya sea para llevar a otro juicio o para salvar el derecho a la conocer la verdad.
Tanto el caso de los indultos como el de Bussi fueron resueltos con una mayoría muy justa, de sólo 4 votos. ¿Esto no debilita los fallos?
No, en modo alguno. En esta Corte esto es lo más frecuente. El peso doctrinario de un fallo de la Corte siempre es relativo en nuestro sistema, porque no tenemos potestad para hacer caer una norma, sólo podemos decidir en el caso. Por eso pienso que tenemos que meditar sobre nuestras instituciones. ¿Es realmente eficaz nuestro sistema de control de constitucionalidad? ¿Se puede empezar a pensar en una Corte Constitucional con mayores poderes? Es un debate institucional. Por mi parte creo que habría que evaluar esa posibilidad en alguna futura reforma constitucional, el día que la haya.
¿La Corte falló a favor de Bussi?
No, el caso Bussi se cierra por abstracto, eso lo pidió el Congreso. Lo que se agrega es un mensaje e naturaleza institucional. En ‘obiter', que es un comentario marginal, se señala que es opinión de la mayoría de esta Corte que el Congreso no puede rechazar los diplomas de los legisladores electos fuera de las hipótesis taxativamente enunciadas en la Constitución. Venimos de largas proscripciones y desencuentros desde 1930 hasta 1983. Proscripciones no sólo de minorías sino de mayorías. Lo que decimos es "por favor, no toquen el hacha".
¿No existe excepción cuando de por medio hay crímenes de lesa humanidad? Al fin y al cabo el fallo de los indultos señala la gravedad de esos crímenes y la obligación estatal de investigarlos.
No es ninguna excepción, cuando hay un delito es obvio, pero delito hay cuando hay una sentencia, antes hay sólo una acusación o una sospecha. Claro que el Congreso no puede incorporar a un criminal, pero para eso con anterioridad debe haberlo declarado tal la autoridad judicial competente en un proceso regular. Si ni siquiera hay un procesamiento y menos una sentencia, no basta con que se invoquen argumentos de orden ‘moral'. Esto es un bumerang, un instrumento que puede servir para cualquier cosa y reabrir una práctica que no podemos saber adónde nos puede llevar. Es nuestro deber cuidar los límites de la cancha.
Sin embargo, está claro que en la Argentina llevamos 30 años casi sin condenas por los impedimentos generados aun en democracia desde el poder político, como los propios indultos.
Creo que toda discusión sobre habilidad que no sea la específicamente señalada en la Constitución (o sea, la física y la moral, entendida esta última en el correcto sentido de 1853, o sea, de capacidad psíquica, que no esté loco) debe hacerse antes de la elección y nunca después. Cuando la gente ha votado, toda discusión al respecto se ha cerrado, porque quienes lo han hecho ya no tienen la posibilidad de la opción por otro candidato.
Los organismos de derechos humanos ven un franco retroceso en el fallo Bussi.
Más allá de la opinión de algunos defensores de derechos humanos, por los que siento el profundo respeto de siempre, tengo el deber de cuidarlos, incluso contra su voluntad. No hay que tocar el hacha porque corta.
Pero Patti está contento. ¿Será porque el caso Bussi lo favorece?
No conozco el expediente, no lo tenemos en la Corte, no sé si es completamente análogo ni conozco la situación procesal actual. Tampoco podría opinar sobre un caso en el que deba entender.
15 de julio de 2007
©página 12
0 comentarios