revocan amnistía en caso caravana
Caravana de la Muerte: Corte revocó amnistía y dictó condenas por Episodio Arica.
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el dictamen mediante el cual el ministro en visita Víctor Montiglio aplicó el Decreto Ley de Amnistía a efectivos en retiro del Ejército involucrados en los crímenes de militantes del PS, Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y de Manuel Donoso Dañobeitía, ocurridos el 20 de octubre de 1973, en la cuesta Chaca de la Primera Región.
En reemplazo el tribunal de alzada capitalino, que estuvo integrado por los magistrados Raúl Rocha, Dobra Lusic y el abogado integrante Benito Mauriz, condenó a 10 años y un día de presidio al ex director de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), general (R) Odlanier Mena Salinas, al suboficial (R) Luis Carrera Bravo y al suboficial mayor (R) René Bravo Llanos.
Las muertes de Ripoll, Valenzuela y Donoso se adscriben al Episodio Arica del caso Caravana de la Muerte.
Los jueces estimaron que no es aplicable la Ley 2191, ya que se trata de crímenes contra la humanidad, por lo que no es posible aplicar ninguna norma de prescripción.
"Como conclusión de lo antes señalado y, siendo los homicidios investigados, crímenes contra la humanidad, por aplicación de las normas y principios de derecho internacional en comento, que deben ser aplicadas con preferencia, no es procedente, acoger la solicitud de prescripción total ni gradual de la acción penal formulada por los encartados, la que deberá ser rechazada", sostiene el fallo.
En esta ocasión se confirmó el dictamen del 2006 en cuanto a que se absolvió de toda responsabilidad penal al general (R) Sergio Arellano Stark. Montiglio liberó de cargos al jefe de la comitiva militar por la falta de participación en los hechos investigados, atendiendo que estos se produjeron dos días antes de que él arribara a la zona.
En la resolución se establece que inculpados obraron con premeditación conocida y sobre seguro dieron muerte a las víctimas.
En reemplazo el tribunal de alzada capitalino, que estuvo integrado por los magistrados Raúl Rocha, Dobra Lusic y el abogado integrante Benito Mauriz, condenó a 10 años y un día de presidio al ex director de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), general (R) Odlanier Mena Salinas, al suboficial (R) Luis Carrera Bravo y al suboficial mayor (R) René Bravo Llanos.
Las muertes de Ripoll, Valenzuela y Donoso se adscriben al Episodio Arica del caso Caravana de la Muerte.
Los jueces estimaron que no es aplicable la Ley 2191, ya que se trata de crímenes contra la humanidad, por lo que no es posible aplicar ninguna norma de prescripción.
"Como conclusión de lo antes señalado y, siendo los homicidios investigados, crímenes contra la humanidad, por aplicación de las normas y principios de derecho internacional en comento, que deben ser aplicadas con preferencia, no es procedente, acoger la solicitud de prescripción total ni gradual de la acción penal formulada por los encartados, la que deberá ser rechazada", sostiene el fallo.
En esta ocasión se confirmó el dictamen del 2006 en cuanto a que se absolvió de toda responsabilidad penal al general (R) Sergio Arellano Stark. Montiglio liberó de cargos al jefe de la comitiva militar por la falta de participación en los hechos investigados, atendiendo que estos se produjeron dos días antes de que él arribara a la zona.
En la resolución se establece que inculpados obraron con premeditación conocida y sobre seguro dieron muerte a las víctimas.
17 de agosto de 2007
©la tercera
0 comentarios