suprema aplica prescripción
En caso de derechos humanos.
Santiago, Chile. Los jueces estimaron que no correspondía mantener la figura del secuestro en el caso de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, sino de homicidio y atendido a que el delito ocurrió en 1973 no se podía perseguir la responsabilidad del único condenado en la causa.
En una decisión que sorprendió a los querellantes, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió aplicar la prescripción en el caso de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, asesinados el 15 de septiembre de 1973 en el sector de puente Loncomilla, región del Maule.
El tribunal estimó liberar de cargos a Claudio Lecaros Carrasco acusado de delito de homicidio calificado y que enfrentaba una pena de cinco años de presidio.
En fallo dividido los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández señalaron que correspondía aplicar la prescripción porque existen 16 antecedentes en el proceso que comprueban que las víctimas fueron asesinadas en la fecha indicada por lo que no es posible aplicar la figura del secuestro permanente en este caso, pese a que no se han encontrado los restos de las víctimas.
La resolución indica por ejemplo que "en el transcurso del tiempo, la falta de ejercicio efectivo de la acción punitiva del Estado, la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de éstos, así como la necesidad social que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda y que no permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienes podrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hecho posible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, institución que se ha reconocido regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar, no obstante las motivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos punibles graves como los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por ello, pudiese provocar el desconocimiento de los principios generales del derecho, especialmente la vigencia plena de la ley".
En el voto por ratificar la condena los jueces Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch afirmaron que correspondía aplicar los Convenios de Ginebra para declarar imprescriptible los homicidios calificados.
La condena de primera instancia fue dictada por ¡el ministro Jorge Zepeda el 14 de enero de 2005, además de Lecaros Carrasco incluía a José Basilio Muñoz Pozo. Sin embargo éste murió durante la tramitación del proceso por lo que ya se dictó sobreseimiento definitivo en su caso.
En una decisión que sorprendió a los querellantes, la Sala Penal de la Corte Suprema resolvió aplicar la prescripción en el caso de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, asesinados el 15 de septiembre de 1973 en el sector de puente Loncomilla, región del Maule.
El tribunal estimó liberar de cargos a Claudio Lecaros Carrasco acusado de delito de homicidio calificado y que enfrentaba una pena de cinco años de presidio.
En fallo dividido los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández señalaron que correspondía aplicar la prescripción porque existen 16 antecedentes en el proceso que comprueban que las víctimas fueron asesinadas en la fecha indicada por lo que no es posible aplicar la figura del secuestro permanente en este caso, pese a que no se han encontrado los restos de las víctimas.
La resolución indica por ejemplo que "en el transcurso del tiempo, la falta de ejercicio efectivo de la acción punitiva del Estado, la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de éstos, así como la necesidad social que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda y que no permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienes podrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hecho posible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, institución que se ha reconocido regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar, no obstante las motivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos punibles graves como los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por ello, pudiese provocar el desconocimiento de los principios generales del derecho, especialmente la vigencia plena de la ley".
En el voto por ratificar la condena los jueces Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch afirmaron que correspondía aplicar los Convenios de Ginebra para declarar imprescriptible los homicidios calificados.
La condena de primera instancia fue dictada por ¡el ministro Jorge Zepeda el 14 de enero de 2005, además de Lecaros Carrasco incluía a José Basilio Muñoz Pozo. Sin embargo éste murió durante la tramitación del proceso por lo que ya se dictó sobreseimiento definitivo en su caso.
13 de noviembre de 2007
©la nación
0 comentarios