no somos iguales ante la ley
columna de mérici
Que no somos iguales ante la ley es algo que sabemos, en Chile, desde que adquirimos uso de razón. La miseria, los abusos de las autoridades, la impunidad de los poderosos, los cotidianos maltratos a manos de las fuerzas de orden, las torturas y humillaciones de los pobres en comisarías y reparticiones públicas nos lo recuerdan a diario. Sin embargo, según nuestra Constitución, somos iguales ante la ley. Este principio no sólo es violado a diario por autoridades y jueces. Hace unos días, nada menos que el Senado acaba de confirmar, y establecer, por encima de la Constitución, que no somos iguales ante la ley.
Durante la tiranía, quien osara reclamar este principio terminaba secuestrado, torturado, robado, vejado y asesinado. A veces, incluso, se torturaba, violaba y asesinaba a los hijos y mujeres de los secuestrados; no porque hubiesen cometido algún delito que desencadenara la furia de los militares y agentes de las policías secretas, sino como método de tortura y por simple capricho. A veces, para hacerse con las propiedades de los secuestrados. Nunca en nuestra historia vivimos un régimen tan abyecto como el impuesto tan injustificadamente por las instituciones armadas.
Nos habíamos acostumbrado a que no éramos iguales ante la ley. Y nos habíamos acostumbrado a que las leyes no valían nada; tanto es así, que ni siquiera eran respetadas por los jueces.
Nos prometieron el retorno de la democracia, que finalmente no lo es. Pensamos que con este retorno a una cierta normalidad, si no democrática, al menos sin los crímenes horrendos, y arbitrariedad del régimen anterior, recuperaríamos ese principio perdido. Nada de eso. Al contrario, ahora, la clase política que reemplazó al dictador, intenta, como aquel, proteger a los que considera suyos; si Pinochet firmaba decretos de amnistía para las alimañas de sus servicios de seguridad y militares, la clase política hoy firma leyes que introducen la desigualdad ante la ley, en beneficio de su propia clase.
Hace unos días el Senado aprobó un proyecto que sanciona con cadena perpetua el asesinato de un fiscal y otros "defensores penales en el ejercicio de sus cargos" (en el diario de la Cámara ). El proyecto fue aprobado por un grupo bastante variopinto de senadores, compuesto por Soledad Alvear (demócrata-cristiana), Alberto Espina (liberal de derechas), José Antonio Gómez (social-demócrata), Hernán Larraín (pinochetista) y Pedro Muñoz (socialista).
Según el diario de la Cámara, "la iniciativa castiga con pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (entre 20 y 40 años), a quien mate a un fiscal del Ministerio Público o a un Defensor Penal Público en razón del ejercicio de sus funciones".
El texto establece toda "una escala de sanciones para quien hiera, golpee o maltrate a estos funcionarios. De esta forma, si la persona queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, el agresor recibirá una pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años).
"Si al ofendido las lesiones le producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, la sanción será de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
"Las lesiones menos graves recibirán una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años); si hay lesiones leves o no se produce daño alguno, el castigo será de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días), más el pago de una multa de 11 a 20 UTM ($371.239 a $674.980)".
El proyecto también sanciona, nada menos que con hasta cinco años de cárcel, a quien amenace a un fiscal o defensor público.
No he leído ni visto los alegatos, si los hubo, a favor de esta insensatez. Imagino que tendrá que ver con la causa mapuche, a la que el estado y la clase que nos gobierna quiere someter a cualquier precio, para llevar a buen término la campaña de pacificación empezada a fines del siglo diecinueve; también, quizás, con las frecuentes amenazas dirigidas a fiscales por delincuentes y comerciantes de drogas prohibidas (prohibidas por esa misma clase). Está claro, obviamente, que se quiere amedrentar a los ciudadanos. No está claro el porqué.
¿Creerán nuestros senadores que esta ley impedirá que algún ciudadano deschavetado, o en busca de justicia o reparación, asesine a un fiscal? ¿No han oído hablar nunca de asesinos a sueldo? ¿Acaso no se cometen crímenes en Chile, pese a la abundancia de leyes que los sancionan?
Este documento delata una impresionante falta de coherencia. Lo peor es que para amenazarnos, los senadores han decidido subvertir nuestra Constitución. Aclaremos, de paso, que estos señorones que nos oprimen en nombre del pueblo no fueron, la mitad de ellos, elegidos por nadie. Simplemente se nos imponen sin más. Para ello recurrieron a un invento patentado por la dictadura comunista polaca: el sistema binominal.
En Chile, según nuestra Constitución, somos iguales ante la ley. Lo establece el apartado 2 del Artículo 19 del Capítulo III, De los Derechos y Deberes Constitucionales, de la Constitución Política de la República de Chile. Cito: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados".
Remata luego, muy a propósito en nuestro caso: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
Pero condenar a presidio mayor calificado o a presidio perpetuo calificado a quien mate a un fiscal, mientras que por el asesinato de otras categorías de ciudadanos las penas son mucho menores, ¿no contradice la Constitución y la subvierte, justificando jurídicamente que los ciudadanos no somos iguales ante la ley? ¿En qué lógica se basa que quitarle la vida a un fiscal no es lo mismo que quitársela a una dependienta de banco, un jardinero municipal, un conductor de buses o un médico? ¿Por qué los familiares de un fiscal asesinado pueden enterrar en vida al autor del crimen, y los familiares de otros chilenos asesinados deben soportar que los asesinos salgan de la cárcel en apenas unos años, o que, a veces, ni siquiera cumplan pena de prisión? No me refiero a los casos de los violadores de derechos humanos, que son casos impresionantes que demuestran que el poder judicial chileno, en gran parte, sigue protegiendo a criminales. Me refiero a casos comunes en la sociedad civil.
Habrá que preguntarles a los senadores por qué no han seguido legislando sobre las penas que corresponden a los asesinos de otras categorías de chilenos. ¿Cuántos años de cárcel vale la vida de un panadero, cuántos la de un taxista, jinete de hipódromo, dueña de casa sin oficio, jubilado, carpintero, sacerdote, jornalero, bombero, director de cementerio? Y podríamos todavía hilar más fino: ¿Cuántos años de cárcel vale la vida de una mujer, de un niño, de un comunista, de un liberal? Sospecho que los senadores no recogerán este guante.
Pero todavía hay más. Nuestros payasos tienen una imaginación desbordante. En el nuevo proyecto de ley se establece que los años de presidio dependerán también de los efectos de la agresión. Si el fiscal quedase "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme", recibirá el autor una pena de entre diez años y un día y quince años. Lo que vale para otros ciudadanos (agravantes, atenuantes, edad), no se aplica en estos casos de muerte de fiscales. ¿Por qué?
Pero lo impresionante es que la nueva ley introduce una modalidad de castigo que es absurda, pues establece que si el fiscal, por ejemplo, queda demente, la pena será mayor que si no queda demente , aumentando la pena y asumiendo que la intención del autor era causar su demencia. Esta es una argumentación absurda, propia de un régimen dictatorial, e indigna de un país que dice estar en transición a la democracia.
Lo más cercano que se me viene a la memoria, para colocar este modo de pensar en algún contexto reconocible, son los argumentos de los personajes de ‘El Planeta de los Simios'. O quizás de ciertos alegatos fascistas, que sostienen que el pensamiento es acción, según decían algunos, por lo que se podía condenar a los ciudadanos a duras penas de reclusión por el solo hecho de pensar. O el razonamiento de algunos militares jibarizados, que pretenden que no hay delito si las autoridades no encuentran los cuerpos de las personas asesinadas -que será difícil porque los mismos criminales se han encargado de hacerlos desaparecer.
Me parece a mí que será difícil determinar si la intención del autor de un crimen semejante se pueda hacer equivaler al resultado de su agresión. Imagino que el autor del crimen no pensará necesariamente en los resultados de su agresión, que no puede determinar de antemano. Pongamos el caso inverso: Si a raíz de un atentado contra su vida, el fiscal recupera la visión de un ojo estropeado, ¿se liberará al agresor o se le agregarán todavía más años?
Luego viene la estrambótica pena por amenazas. ¿Querrán nuestros senadores encerrar a las madres que, en momentos de gran dolor, tensión y amargura cuando se condena a uno de sus hijos, gritan descontroladas amenazas incluso de muerte? ¿Y qué definirán sus señorías como amenaza? Si se grita al fiscal: Ojalá te mueras, mamón, ¿es una amenaza? Si se le dice: Te deseo una muerte lenta y dolorosa, ¿es una amenaza? Si se escupe al fiscal, ¿es agresión? Si se le escupe, pero no se da en el blanco, ¿es igualmente agresión? ¿O es quizás homicidio frustrado? ¿Y los desprecios con melena, cuánto valen? ¿Cinco años, tres años? Y si al fiscal se le envía una encomienda con algo putrefacto dentro, un ratón por ejemplo, ¿es amenaza también?
Sin embargo, la Constitución es clara: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
¿En qué macabro circo han convertido nuestros políticos el Senado?
Durante la tiranía, quien osara reclamar este principio terminaba secuestrado, torturado, robado, vejado y asesinado. A veces, incluso, se torturaba, violaba y asesinaba a los hijos y mujeres de los secuestrados; no porque hubiesen cometido algún delito que desencadenara la furia de los militares y agentes de las policías secretas, sino como método de tortura y por simple capricho. A veces, para hacerse con las propiedades de los secuestrados. Nunca en nuestra historia vivimos un régimen tan abyecto como el impuesto tan injustificadamente por las instituciones armadas.
Nos habíamos acostumbrado a que no éramos iguales ante la ley. Y nos habíamos acostumbrado a que las leyes no valían nada; tanto es así, que ni siquiera eran respetadas por los jueces.
Nos prometieron el retorno de la democracia, que finalmente no lo es. Pensamos que con este retorno a una cierta normalidad, si no democrática, al menos sin los crímenes horrendos, y arbitrariedad del régimen anterior, recuperaríamos ese principio perdido. Nada de eso. Al contrario, ahora, la clase política que reemplazó al dictador, intenta, como aquel, proteger a los que considera suyos; si Pinochet firmaba decretos de amnistía para las alimañas de sus servicios de seguridad y militares, la clase política hoy firma leyes que introducen la desigualdad ante la ley, en beneficio de su propia clase.
Hace unos días el Senado aprobó un proyecto que sanciona con cadena perpetua el asesinato de un fiscal y otros "defensores penales en el ejercicio de sus cargos" (en el diario de la Cámara ). El proyecto fue aprobado por un grupo bastante variopinto de senadores, compuesto por Soledad Alvear (demócrata-cristiana), Alberto Espina (liberal de derechas), José Antonio Gómez (social-demócrata), Hernán Larraín (pinochetista) y Pedro Muñoz (socialista).
Según el diario de la Cámara, "la iniciativa castiga con pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (entre 20 y 40 años), a quien mate a un fiscal del Ministerio Público o a un Defensor Penal Público en razón del ejercicio de sus funciones".
El texto establece toda "una escala de sanciones para quien hiera, golpee o maltrate a estos funcionarios. De esta forma, si la persona queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, el agresor recibirá una pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años).
"Si al ofendido las lesiones le producen enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, la sanción será de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
"Las lesiones menos graves recibirán una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años); si hay lesiones leves o no se produce daño alguno, el castigo será de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días), más el pago de una multa de 11 a 20 UTM ($371.239 a $674.980)".
El proyecto también sanciona, nada menos que con hasta cinco años de cárcel, a quien amenace a un fiscal o defensor público.
No he leído ni visto los alegatos, si los hubo, a favor de esta insensatez. Imagino que tendrá que ver con la causa mapuche, a la que el estado y la clase que nos gobierna quiere someter a cualquier precio, para llevar a buen término la campaña de pacificación empezada a fines del siglo diecinueve; también, quizás, con las frecuentes amenazas dirigidas a fiscales por delincuentes y comerciantes de drogas prohibidas (prohibidas por esa misma clase). Está claro, obviamente, que se quiere amedrentar a los ciudadanos. No está claro el porqué.
¿Creerán nuestros senadores que esta ley impedirá que algún ciudadano deschavetado, o en busca de justicia o reparación, asesine a un fiscal? ¿No han oído hablar nunca de asesinos a sueldo? ¿Acaso no se cometen crímenes en Chile, pese a la abundancia de leyes que los sancionan?
Este documento delata una impresionante falta de coherencia. Lo peor es que para amenazarnos, los senadores han decidido subvertir nuestra Constitución. Aclaremos, de paso, que estos señorones que nos oprimen en nombre del pueblo no fueron, la mitad de ellos, elegidos por nadie. Simplemente se nos imponen sin más. Para ello recurrieron a un invento patentado por la dictadura comunista polaca: el sistema binominal.
En Chile, según nuestra Constitución, somos iguales ante la ley. Lo establece el apartado 2 del Artículo 19 del Capítulo III, De los Derechos y Deberes Constitucionales, de la Constitución Política de la República de Chile. Cito: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados".
Remata luego, muy a propósito en nuestro caso: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
Pero condenar a presidio mayor calificado o a presidio perpetuo calificado a quien mate a un fiscal, mientras que por el asesinato de otras categorías de ciudadanos las penas son mucho menores, ¿no contradice la Constitución y la subvierte, justificando jurídicamente que los ciudadanos no somos iguales ante la ley? ¿En qué lógica se basa que quitarle la vida a un fiscal no es lo mismo que quitársela a una dependienta de banco, un jardinero municipal, un conductor de buses o un médico? ¿Por qué los familiares de un fiscal asesinado pueden enterrar en vida al autor del crimen, y los familiares de otros chilenos asesinados deben soportar que los asesinos salgan de la cárcel en apenas unos años, o que, a veces, ni siquiera cumplan pena de prisión? No me refiero a los casos de los violadores de derechos humanos, que son casos impresionantes que demuestran que el poder judicial chileno, en gran parte, sigue protegiendo a criminales. Me refiero a casos comunes en la sociedad civil.
Habrá que preguntarles a los senadores por qué no han seguido legislando sobre las penas que corresponden a los asesinos de otras categorías de chilenos. ¿Cuántos años de cárcel vale la vida de un panadero, cuántos la de un taxista, jinete de hipódromo, dueña de casa sin oficio, jubilado, carpintero, sacerdote, jornalero, bombero, director de cementerio? Y podríamos todavía hilar más fino: ¿Cuántos años de cárcel vale la vida de una mujer, de un niño, de un comunista, de un liberal? Sospecho que los senadores no recogerán este guante.
Pero todavía hay más. Nuestros payasos tienen una imaginación desbordante. En el nuevo proyecto de ley se establece que los años de presidio dependerán también de los efectos de la agresión. Si el fiscal quedase "demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme", recibirá el autor una pena de entre diez años y un día y quince años. Lo que vale para otros ciudadanos (agravantes, atenuantes, edad), no se aplica en estos casos de muerte de fiscales. ¿Por qué?
Pero lo impresionante es que la nueva ley introduce una modalidad de castigo que es absurda, pues establece que si el fiscal, por ejemplo, queda demente, la pena será mayor que si no queda demente , aumentando la pena y asumiendo que la intención del autor era causar su demencia. Esta es una argumentación absurda, propia de un régimen dictatorial, e indigna de un país que dice estar en transición a la democracia.
Lo más cercano que se me viene a la memoria, para colocar este modo de pensar en algún contexto reconocible, son los argumentos de los personajes de ‘El Planeta de los Simios'. O quizás de ciertos alegatos fascistas, que sostienen que el pensamiento es acción, según decían algunos, por lo que se podía condenar a los ciudadanos a duras penas de reclusión por el solo hecho de pensar. O el razonamiento de algunos militares jibarizados, que pretenden que no hay delito si las autoridades no encuentran los cuerpos de las personas asesinadas -que será difícil porque los mismos criminales se han encargado de hacerlos desaparecer.
Me parece a mí que será difícil determinar si la intención del autor de un crimen semejante se pueda hacer equivaler al resultado de su agresión. Imagino que el autor del crimen no pensará necesariamente en los resultados de su agresión, que no puede determinar de antemano. Pongamos el caso inverso: Si a raíz de un atentado contra su vida, el fiscal recupera la visión de un ojo estropeado, ¿se liberará al agresor o se le agregarán todavía más años?
Luego viene la estrambótica pena por amenazas. ¿Querrán nuestros senadores encerrar a las madres que, en momentos de gran dolor, tensión y amargura cuando se condena a uno de sus hijos, gritan descontroladas amenazas incluso de muerte? ¿Y qué definirán sus señorías como amenaza? Si se grita al fiscal: Ojalá te mueras, mamón, ¿es una amenaza? Si se le dice: Te deseo una muerte lenta y dolorosa, ¿es una amenaza? Si se escupe al fiscal, ¿es agresión? Si se le escupe, pero no se da en el blanco, ¿es igualmente agresión? ¿O es quizás homicidio frustrado? ¿Y los desprecios con melena, cuánto valen? ¿Cinco años, tres años? Y si al fiscal se le envía una encomienda con algo putrefacto dentro, un ratón por ejemplo, ¿es amenaza también?
Sin embargo, la Constitución es clara: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
¿En qué macabro circo han convertido nuestros políticos el Senado?
[cc mérici]
0 comentarios