proponen dedicación exclusiva
29 de mayo de 2008
Actualmente el artículo 58 de la Constitución Política establece que los cargos de senadores y diputados son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos estatales.
La Carta Fundamental permite a los parlamentarios las labores de docencia y el ejercicio liberal de la profesión.
En los fundamentos de su moción (Boletín 5851), los diputados Jorge Tarud, Fernando Meza, Carlos Montes, Eugenio Tuma y Patricio Walker, señalan que el sentido natural y obvio de la norma, lleva a concluir que el desempeño de un empleo público, exige que quienes sirvan esa clase de cargos, dediquen todos sus esfuerzos laborales sólo al ejercicio de la plaza que ocupan.
Sostienen su fundamento en la importancia que el legislador ha dado a los empleos calificados de alta dirección pública y a la necesidad de que tales cargos sean ejercidos con la máxima eficiencia, eficacia y oportunidad para el funcionamiento del servicio, lo que justifica que quienes los desempeñen se dediquen únicamente al desarrollo de las tareas propias de esas plazas.
Asimismo, recuerdan que la dedicación exclusiva contenida en la ley N° 19.882, sobre la Alta Dirección Pública, importa la prohibición de desempeñar cualquier otra función o cargo remunerado, sea público o privado.
En este sentido, la moción modifica la Constitución para señalar que "los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre si y deberán ejercerse con dedicación exclusiva por sus titulares. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial".
27 de mayo de 2008
©diario de la cámara
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