prohíben parentesco entre alcaldes
31 de mayo de 2008
El proyecto corresponde a una iniciativa de los diputados Álvaro Escobar, Sergio Aguiló, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Tucapel Jiménez, Fernando Meza, Alejandro Sule y Jorge Tarud.
Los parlamentarios señalan que una situación particular se produce cuando dos o más personas que están unidas por un lazo de consanguinidad o afinidad presentan paralela y simultáneamente candidaturas a alcalde y a concejal por la misma comuna o agrupación de comunas.
En ese caso, agregan, la existencia de lazos de parentesco puede obnubilar la imparcialidad de un concejal frente a las actuaciones del alcalde.
De este modo y para garantizar el desarrollo objetivo de las funciones que la ley asigna a alcaldes y concejales y con miras a permitir una correcta ejecución de la función fiscalizadora que la ley entrega al Concejo Municipal, se consagra el impedimento para la presentación simultánea de candidaturas a alcalde y a concejal por parte de dos o más personas que estén unidas entre ellos por lazos de parentesco.
No obstante, no se afecta el que puedan presentar sus candidaturas por comunas diferentes.
El texto está contenido en el Boletín N° 5859 y fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior.
30 de mayo de 2008
©diario de la cámara
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