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modifican ley de indultos


Para mayores de 70 años y enfermos terminales.
Valparaíso, Chile. El proyecto presentado por diputados de Gobierno consagra el derecho de estas personas de solicitar un indulto para remitir, reducir o conmutar una pena.
El proyecto de los diputados Esteban Valenzuela, Gabriel Ascencio, Pedro Araya, Jorge Burgos, Eduardo Díaz, Álvaro Escobar, Jaime Mulet, Eduardo Saffirio, y Alejandra Sepúlveda, modifica la ley N° 18.050, en materia de otorgamiento de indultos particulares.
En primer término el texto consagra el derecho de estas personas a solicitar indultos sólo cumpliendo los requisitos del los artículos 1 y 3 de la ley 18.050 (no haber cometido delitos terroristas y que exista sentencia ejecutoriada).
Para acreditar la edad del condenado se exigirá el certificado de nacimiento, mientras que para acreditar la condición de enfermo terminal se solicitará la opinión de dos médicos especialistas acreditados ante el Ministerio de Salud.
Sin embargo, se establecen límites a la facultad del Presidente de la República de remitir, conmutar o reducir la pena en aquellos casos en que los condenados hayan cometido crímenes o delitos de gravedad como parricidio, robo con homicidio, homicidio calificado, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefacientes.
En esos casos, el indulto otorgado por el Presidente de la República sólo podrá establecer que la pena se cumpla en un recinto hospitalario o en el domicilio del condenado o conmutarla.
El texto contenido en el boletín Nº 5874 fue remitido a la Comisión de Constitución.

31 de mayo de 2008
30 de mayo de 2008
©diario de la cámara
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