qué hacer con los asesinos de mujeres
columna de mérici
Pese a que la mujer rompió su relación con él hace más de cuatro años, el hombre -un marino mercante- se ha acercado a su casa toda vez que puede con la intención de agredirla. Ahora ha sido acusado de violencia intrafamiliar, daños, violación de morada y amenazas de muerte. Deberá firmar en fiscalía durante un año. La fiscalía dispuso además la prohibición absoluta de acercarse a la víctima (en El Llanquihue del 7 de junio de 2008).
No es la única mujer salvada a último momento por la intervención policial. Aparecen en la prensa de vez en vez otros casos similares. A principios de mayo, por ejemplo, en Calama, un hombre fue detenido por carabineros cuando, en la calle, estrangulaba a su mujer con los cordones de sus zapatillas (en La Estrella del Norte del 6 de mayo de 2008). La riña había comenzado cuando la mujer se negó a entregarle a sus hijos en el marco del régimen de visitas -estaban separados- por encontrarse en estado de ebriedad.
Blanca Palma, el 15 de abril de 2008, debe su vida a la intervención de carabineros, que llegaron a su casa cuando su pareja intentaba matarla con un cuchillo cocinero (en La Nación del 16 de abril de 2008).
Pero lo más habitual es que la policía llegue demasiado tarde. En lo que va del año, 31 mujeres han perdido la vida violentamente a manos de sus maridos, ex maridos, amantes y novios.
El asesinato de mujeres es sólo una de las formas que adopta la violencia doméstica o intrafamiliar. En realidad, a menudo es parricidio. A veces se lo llama crimen pasional. Como el asesinato de padres, madres, hermanos o hijos, o la violación incestuosa de hijas, sobrinas y ahijadas o apadrinadas, se trata de crímenes casi imposibles de evitar.
No de prever. Hay en tribunales más casos de mujeres golpeadas y amenazadas que de mujeres asesinadas. Uno de los pocos instrumentos con que cuentan las autoridades judiciales para intentar prevenir que las mujeres sean agredidas, cuando finalmente se atreven a denunciar a sus agresores, es la medida cautelar que prohíbe o penaliza el acercamiento del hombre a la mujer -habitualmente al domicilio de la mujer.
Pero para un hombre decidido a matar, esas medidas cautelares son inútiles. Muchas de las mujeres asesinadas por sus parejas contaban con esa protección y en teoría sus maridos o amantes no podrían haberse acercado a sus casas. Además, por lo general la medida cautelar impide que el hombre se acerque al domicilio y no puede prever que el hombre la aceche y ataque en otro lugar -en casa de familiares que él conoce, o en el mercado, por ejemplo. En el caso de Jessica González Pérez, una mujer de San Antonio que fue agredida brutalmente por su marido -se separó de él hace dos años-, carabineros detuvieron al agresor apostado frente a la casa de la madre de la mujer, donde esta se había refugiado para evitarlo en su propia casa (en El Líder de San Antonio del 19 de abril de 2008).
En diciembre de 2007, Flor Silva Vergara, de Arauco, murió tras ser golpeada con un martillo y estrangulada por su marido, el que luego de cometer el crimen se colgó en la cocina de la casa. Había sido denunciado meses antes por su mujer. En junio de ese año fue condenado a presidio menor en su grado mínimo y se le prohibió acercarse a la víctima o ingresar a su domicilio (en La Tercera).
En Valparaíso el primero de mayo de 2008 un individuo se acercó al domicilio de su ex mujer, pese a la prohibición de acercamiento que le había impuesto la fiscalía tras ser procesado por violencia intrafamiliar. Pero en la casa también se encontraba el nuevo amigo de la mujer. En la trifulca que estalló, lo apuñaló causándole la muerte (en La Estrella de Valparaíso del 2 de mayo de 2008). Pero la víctima bien pudo ser ella.
Las medidas cautelares de este tipo -prohibición de acercarse a la víctima o a su casa- suelen ser inefectivas y son a veces hasta contraproducentes. Cuando la pareja tiene hijos, la prohibición efectiva de verlos puede igualmente provocar reacciones violentas.
Las autoridades políticas se han mostrado incapaces de ofrecer soluciones efectivas. Y en realidad es difícil imaginarlas.
Aplicar penas más severas, con penas de prisión más prolongadas, inhabilidades y otras, no tiene demasiado sentido en el caso de homicidios logrados. Muchos de los criminales se suicidan tras cometer el crimen. Los que no lo hacen, logran empero su objetivo, que es terminar con la vida de la mujer. Penas de prisión más prolongadas, aunque bienvenidas por muchos, no devuelven a las mujeres a la vida.
Algunos jueces han optado por tomar más en serio el delito de amenazas en este contexto de casos de violencia intrafamiliar. A principios de febrero de este año, un hombre de San Antonio infringió la prohibición de acercarse a su esposa. En mayo de 2007 se le había impuesto la prohibición de acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a ella misma. En febrero de 2008 entró a la casa y empezó a sustraer y romper objetos. Fue condenado a tres años y un día de reclusión a firme (en El Líder de San Antonio del 6 de febrero de 2008).
En comentarios sobre estos casos, políticos y autoridades suelen preferir las amenazas a pensar en soluciones posibles.
Pareciera que se acepta con un indolente fatalismo el destino de muchas mujeres cuyas muertes han sido anunciadas, porque por lo general estas mujeres son o han sido previamente víctimas de violencias y/o amenazadas de muerte por sus hombres. Además, en demasiados casos las víctimas han recurrido a la justicia sin obtener a tiempo la ayuda necesaria. El caso que acabo de mencionar -prolongada pena de prisión a firme por el delito de amenazas- es realmente excepcional.
El año pasado, el diputado Ignacio Walker presentó un proyecto de ley que, aunque apunta sólo a los pedófilos, algunos piensan que podría ser utilizado para reducir la incidencia de este y otros tipos de homicidios anunciados.
Walker propuso colocar a pedófilos calificados de peligrosos un brazalete o tobillera electrónicos conectado a un sistema satelital para seguir sus pasos y poder así "evitar fugas o nuevos atentados sexuales contra menores" (en noticias123).
Es difícil imaginar cómo, con este sistema, se podría evitar que esos pedófilos se acerquen a menores. El sistema puede determinar dónde se encuentra el pederasta, pero no sus víctimas.
Pero una idea similar se puede aplicar para reducir los casos de asesinatos de mujeres. En el caso de amenazas de muerte verificadas fehacientemente, y en el caso de que se impongan por ello medidas cautelares como la prohibición de acercamiento, la colocación de un brazalete o una tobillera pudiera ser una solución de algún tipo. La policía podría seguir los movimientos del individuo, pero no los de la mujer o hijos, que son también blancos de estos hombres, como quedó demostrado con el horroroso asesinato de una niña de diez, a la que su padre -el Chacal de Calera de Tango- estranguló y degolló tras recogerla del liceo (en La Nación). La policía podría detectar si el individuo se acerca a la vivienda de la mujer, por ejemplo, pero no si se dirige a otro lugar donde sabe que se encuentra esta o alguno de sus hijos u otra persona inscrita en la obsesión del criminal.
Se podría penalizar la destrucción del brazalete o tobillera, ¿pero qué sentido tendría? En estos casos, el hombre está obsesionado con la muerte de la mujer. Nada impedirá que la mate. Ni brazaletes ni penas más altas.
Pero en Chile se cuenta con un formidable instrumento legal que puede reducir considerablemente la comisión de estos homicidios. Se llama relegación. Tiene esta palabra feas resonancias, porque ha sido utilizada en el pasado para imponer restricciones a la libertad de desplazamiento de opositores políticos. Existe en la jurisdicción chilena, pero apenas si la aplica.
De hecho, yo conozco un solo caso de relegación en el contexto de violencia intrafamiliar. En una sentencia de enero de este año, el Tribunal de Garantía de Caldera condenó a un hombre a tres años y un día de prisión tras agredir violentamente a su mujer. El hombre la siguió a su lugar de trabajo, donde la atacó con un cuchillo.
Según el Diario de Atacama, "la sentencia contempló además que el sujeto deberá cambiar su residencia a Tierra Amarilla y no podrá acercarse a la víctima de la agresión ni a su lugar de trabajo". No se explica en el artículo si el cambio de residencia será permanente o provisional, probablemente después de cumplida la pena de prisión, ni por qué se determinó que fuese Tierra Amarilla. Es un caso que debiese ser mejor conocido.
Tampoco explicita el diario si se trata de relegación o alguna otra figura. Tierra Amarilla y Caldera pertenecen a la misma provincia y no creo que haya más de cien kilómetros de distancia entre las dos ciudades. Normalmente, se relegaba a los condenados a lugares remotos. No sé si tras salir de prisión, el condenado tendrá demasiados obstáculos para dirigirse a Caldera y cumplir su amenaza antes de que pueda intervenir la policía.
En el código penal chileno existen varios tipos de penas restrictivas de libertad de desplazamiento: confinamiento, extrañamiento, sujeción a la vigilancia de la autoridad, destierro y relegación. Estas penas prácticamente no se imponen hoy en día y son letra muerta. Algunas conductas delictivas que imponían su aplicación -como el amancebamiento-, ya no lo son.
Pero la relegación parece una alternativa que se ajusta a derecho y que ciertamente reduciría la comisión de estos crímenes. Implica el traslado del reo a un lugar habitado del país, con la prohibición de salir de él. Como se trata históricamente de ciudades pequeñas, las autoridades pueden ejercer un control todavía más estricto sobre su presencia en la ciudad y detectar oportunamente si el condenado ha violado la prohibición. Un brazalete o una tobillera facilitarían, además, las labores de vigilancia. Si se determinara que entre el domicilio de la persona agredida y el agresor debe haber una distancia de, digamos, mil kilómetros, en un país angosto y alargado como Chile la violación de la prohibición sería ciertamente detectada a tiempo por las autoridades. Si el reo lograra abandonar la ciudad, sería de todos modos detectado antes de que lograra cumplir sus amenazas en algún otro punto del país.
El destierro -la prohibición de acercarse a la ciudad de la víctima- también podría ser utilizado, en combinación con alguna forma de relegación o de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Obviamente, estas son penas bastante severas. Pero más severas son la muerte y la mutilación o la invalidez u otras secuelas de los atentados contra la vida de las mujeres agredidas. Y la relegación y el destierro, con todo, son menos penosas que la prisión.
Tampoco se trata, obviamente, de abandonar al reo en un lugar remoto y desconocido, como suele ocurrir en las novelas y en algunos casos históricos de subido surrealismo -como la llamada Guerra de los Locos en Colombia, en que el alcalde de una ciudad trasladaba forzosa y clandestinamente a los dementes y alcohólicos de su ciudad a los confines de otra, regida por un alcalde enemigo. Las autoridades y otros servicios del estado debiesen ayudar al condenado en su proceso de adaptación a su nuevo entorno. Tratándose muchas veces de agresores alcoholizados y en difícil situación social, el estado debiese implementar con estos condenados planes de rehabilitación y formación profesional.
La distancia y el tiempo son dos cómplices del olvido, que es lo que en realidad se necesita para que hombre y mujer, llegados a un punto de su relación en la que no queda más que resentimiento, odio y deseos de venganza, puedan continuar sus vidas sin temer perderlas en el trayecto. Con estos propósitos en mente, la relegación y/o el destierro se presentan como la opción más efectiva. Y, probablemente, la más humana.
[mérici]
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