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violación y engaño en sierra gorda


columna de mérici
El martes 26 de agosto traía El Mercurio de Antofagasta una noticia policial (‘Condenan a Individuo que Violó a Menor de 14’) cuyo verdadero trasfondo lo exponía ampliamente otro diario de la provincia. El Mercurio informaba que el fiscal había formalizado a Aldo Valdebenito Luna por el delito de estupro, acción que según la explicación del Código Penal es el coito con "una doncella, mayor de doce años y menor de dieciocho, interviniendo engaño" (en el Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública). El estupro aparece en el Código junto a cosas como el aborto, el abandono de niños, el rapto, el incesto, la violación, la sodomía, la corrupción de menores y otros. El Código fija, para el estupro, penas de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Aldo Valdebenito Luna, pues, sedujo con engaño a una niña que para la época de la relación -entre febrero y julio de 2006- tenía catorce años, "mientras el imputado laboraba en Baquedano", un pequeño pueblo en el desierto chileno con unos setecientos habitantes, a 72 kilómetros al norte de Antofagasta, que alcanzó renombre en la prensa tras filmarse en el lugar un episodio de una película de James Bond (véase el blog de Rodrigo Ramos Bañados). Se trataría, entonces, de una relación amorosa o sexual consentida entre un adulto y una menor. Pese a que en Chile estas relaciones son prohibidas por la ley, lo peor en este caso fue que la niña "sufre de una personalidad limítrofe", lo que, según el periodista, le impide "consentir libremente sobre el acto sexual".

O sea, en este caso, siendo el consentimiento imposible, la relación sólo se puede definir como violación.

A raíz de esta relación la niña quedó embarazada y dio a luz a un hijo del acusado. El Juzgado de Garantía impuso medidas cautelares al acusado, que deberá firmar mensualmente el libro de registro y tiene prohibido acercarse a la víctima.

Lo extraordinario de esta nota es que El Mercurio de Antofagasta no informa a los lectores en ningún momento que el imputado es, o era, carabinero.

El oficio del seductor/violador de la niña retardada lo encontramos en la nota de La Estrella del Norte, cuyo informe es bastante más extenso y completo. Para comenzar, el carabinero, que tiene 38 años, estaba, para la fecha de la violación de la niña, casado con una funcionaria de su misma institución. Según la defensa fue una relación consentida que duró varios meses. Según el abogado del carabinero, la madre de la niña estaba al tanto de la relación, que se habría consumado (vale decir, el acto sexual) al interior del Retén Carretero de Sierra Gorda.

El abogado pasa por alto la condición mental de la niña y declara que su defendido no ha cometido ningún delito, "pero sí un acto deleznable, del punto de vista de la sociedad, por cuanto es una menor de edad" (La Estrella del Norte).

Como el abogado niega la condición de retraso mental de la niña, argumentar que fue una relación consentida suena raro. Yo no sé realmente si una niña de catorce y con retraso mental puede decidir libremente. No creo que todas las relaciones amorosas entre adultos y menores de dieciocho años y mayores de catorce de condición mental normal deban ser definidas como delictivas, estupro o violación -aunque es la práctica habitual en tribunales chilenos. Sé que las niñas en esta condición pueden enamorarse perdidamente, al igual que todo el resto del mundo. También son muchachas muy ingenuas y, por eso, presa fácil de inescrupulosos y casanovas.

Sin embargo, el fiscal nortino, Rodrigo Benitt Coluccio, dio un extraordinario giro a este caso, determinando que la niña sea sometida a exámenes psiquiátricos. Dice el diario: "El fiscal ordenó, como parte de las primeras pericias, un examen psicológico a la menor para conocer efectivamente si ella tenía algún tipo de patología psiquiátrica al momento de cometerse el delito". Lo que quiere saber el fiscal no es si el carabinero imputado siente especial atracción por las niñas púberes y retrasadas (vale decir, que es un pedófilo compulsivo) lo que sería lo más lógico si se piensa en el peligro que puede representar el ex carabinero para otras niñas del pueblo, sino si la niña era retardada para la época de su pretendido amorío con el cabo. La estrategia es transparente.

A modo de comparación, hoy mismo se decretó prisión preventiva para un hombre que cometió el mismo delito de estupro con una sobrina, en Linares. Sólo que el diario (La Tribuna) lo llama directamente violación y no estupro. La niña, de trece años, sufre como la chiquilla de Baquedano, de retraso mental. El acusado se defiende diciendo que se trató de una relación consentida.

Las dos situaciones son muy parecidas. Pero el fiscal de Linares, Luis Alberto Cruz, lo formalizó por violación reiterada y pidió prisión preventiva para el imputado, que fue concedida mientras dure la investigación.

"Allí permanecerá" el acusado, dice La Tribuna, "por los próximos cinco meses, el plazo fijado para el término del proceso en contra del sujeto, quien no presenta antecedentes penales anteriores, pero que en un eventual juicio oral, vería agravada su responsabilidad por haber atentado en contra de una menor de edad, que además exhibe un grado de discapacidad mental".

De Antofagasta a Linares, como se ve, la misma acción pasa de relación sexual consentida con una niña retrasada a violación reiterada, y el acusado en Antofagasta, que agrava su situación por haber mantenido relaciones sexuales con la niña en el interior del recinto policial, queda en libertad, mientras el hombre de Linares queda en prisión preventiva.*

¿Cuál será la explicación? ¿Que en un caso el hechor es un carabinero?

En las informaciones publicadas por La Estrella del Norte del 28 de agosto la madre de la niña cuenta que su hija pasa por una severa depresión, que muestra síntomas de paranoia y que ha amenazado con suicidarse y matar a su hijo. Como en pueblo chico, además, acusa al cabo Valdebenito de hurto.

La madre insiste, se lee en la nota periodística, en que su hija es retrasada, "hecho que a todas luces es mérito suficiente para acusar al funcionario policial de violación".

¿Qué razones puede haber tenido El Mercurio de Antofagasta para ocultar la calidad de funcionario policial del autor de la seducción? ¿No conviene que los lectores sepamos que era un carabinero, que además se relacionó con la pequeña, o quizás la violó, en la comisaría misma?

Aparte esta notable falta profesional de los periodistas de El Mercurio de Antofagasta, es interesante observar cómo ante un hecho en todo similar -seducción amorosa de una niña de catorce con retraso mental-, fiscales y magistrados adoptan estrategias y toman decisiones tan diferentes, incluso contradictorias. En este, como en otros terrenos, es urgente que el poder judicial uniformize sus interpretaciones y procedimientos. Es importante que la ley sea igual y se imparta igualmente en todo el territorio nacional, y no estemos los ciudadanos sujetos a condiciones provinciales o morales estrafalarias y aberrantes. No puede ser que lo que en el sur, y en el Código Penal se define como violación, se defina como seducción o relación consentida o estupro en las provincias del norte. Es inadmisible que sigamos sometidos al arbitrio de las capacidades de interpretación de jueces y fiscales.

También debe recordarse e insistirse en que si todos somos iguales ante la ley, no se entiende que para los autores de un mismo delito se dicte prisión preventiva en un pueblo, e irrisorias medidas cautelares en otro -digo irrisorias porque no veo cómo, en una localidad en el desierto que no llega a los setecientos habitantes, pueda el cabo mantener o respetar la prohibición de acercarse a la niña. Y el hecho de que el autor de este probable delito sea carabinero no debiese implicar nunca que le serán acordados privilegios, sino todo lo contrario, porque estos funcionarios corrompen y tuercen el sentido de la institución policial, llegando, como en el caso de Sierra Gorda, al extremo de utilizar el propio retén como escenario de sus correrías.


* Compárese con este otro caso, en Chiloé, en que un hombre de treinta años abusó o violó a una niñita retardada de apenas ocho años. El juez dictó prisión preventiva porque, dice la nota en La Estrella de Chiloé, "el imputado constituye un peligro para la sociedad y la víctima, al ser vecinos". En el caso de Baquedano, el hecho de que víctima y victimario sean vecinos, además de un pueblo de apenas unos cientos de habitantes y una sola calle principal, llevó al juez a imponer al acusado solamente la prohibición -prácticamente imposible de cumplir- de acercarse a la chiquilla.

En Licantén, en un caso de una niña retrasada de quince años que fue violada por dos individuos y que fue madre de un bebé producto de estas violaciones, la Justicia juzgó a los imputados por estupro y abuso sexual reiterado (en La Tercera).

[mérici]

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